29-2002 20032002 Carlos Humberto Diaz Martinez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 29-2002 20032002 Carlos Humberto Diaz Martinez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
20/03/2002 - RECHAZADO PENAL
29-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil dos. Se integra Cámara Penal con los suscritos, y para el efecto, se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Carlos Humberto Díaz Martínez, con el auxilio del abogado Samuel Humberto Vela Albanés, contra el auto de fecha seis de diciembre de dos mil uno, emitido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso seguido al recurrente por los delitos de Hurto Agravado y Cohecho Activo.
ANTECEDENTES: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió: “I.- NO ENTRAR A CONOCER el recurso de apelación interpuesto por CARLOS HUMBERTO DIAZ MARTINEZ en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del presente año, por no tener carácter de apelable; II.....”.
CONSIDERACION DE DERECHO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley. De esa cuenta el recurso interpuesto contiene las siguientes deficiencias: a) Con relación al aspecto de tiempo. Al examinar las presentes actuaciones se establece que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió en auto de fecha seis de diciembre de dos mil uno, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Humberto Díaz Martínez; siendo la última notificación, el día treinta de enero
de dos mil dos. Contra dicha resolución fue interpuesto recurso de casación por Carlos Humberto Díaz Martínez, siendo presentado ante el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno, el día veinte de febrero del año en curso a las veinte horas con un minuto. En virtud de lo anterior, esta Cámara concluye que en el presente caso no se cumplió con el requisito de tiempo en la interposición del recurso de casación, toda vez que el plazo para interponer casación empezó a correr el treinta y uno de enero de dos mil dos a las ocho horas, venciendo el veinte de febrero del año en curso a las quince horas con treinta minutos; dicho plazo procede computarse de esta forma, en virtud de que cada día laborable inicia a las ocho horas y concluye a las quince horas con treinta minutos. Sentado lo anterior, habiéndose presentado el recurso de casación el día veinte de febrero del presente año a las veinte horas con un minuto, deviene extemporáneo. b) En lo atinente al modo de interposición del recurso: para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución recurrida sea de carácter definitivo e impugnable por esa vía, es decir, que tenga “impugnabilidad objetiva”. En el presente caso, se interpuso casación contra el auto de fecha seis de diciembre de dos mil uno, emitido por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, mediante el cual se resolvió no entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Esta Cámara del estudio de la resolución recurrida establece, que en la misma no se entró a conocer el
recurso de apelación planteado por el recurrente Carlos Humberto Díaz Martínez, de esa cuenta, la resolución carece de impugnabilidad en razón del objeto. Unido a ello, la misma no se encuentra contenida taxativamente entre las resoluciones impugnables vía casación. A la vista de lo anterior y con fundamento en la ley, el recurso examinado deviene inadmisible.
LEYES APLICADAS: Artículos 50, 398, 399, 437, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 77, 79 inciso a, 141 y 143 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver, DECLARA: rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Carlos Humberto Díaz Martínez.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.