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29-2004 07062004 Efrain Orlando Reina Enriquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
29-2004 07062004 Efrain Orlando Reina Enriquez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

07/06/2004 - RECHAZO

29-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, siete de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EFRAIN ORLANDO REINA ENRIQUEZ, como defensor de los procesados Servando Rafael Chilel López y Julio César Chilel López, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de febrero del año en curso, dentro del proceso que se sigue en contra de los procesados por el delito de Homicidio.

ANTECEDENTES: Con fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, esta Corte de otorgo el plazo de tres días para subsanar las deficiencias del recurso de casación interpuesto ya que se estableció que el mismo adolecía de las deficiencias siguientes: a) El recurrente señala varias normas como infringidas, pero no individualiza cuál o cuáles corresponden a cada caso de procedencia de los invocados; b) Sus argumentos van dirigidos al fallo de primer grado y no al de segunda instancia, materia del recurso de casación; c) En el memorial de interposición del recurso de casación en mención, aparece un apartado denominado “PRUEBAS”, lo cual no es admisible dada la naturaleza del recurso. d) No indica de forma concreta cuál es su petición de fondo.

CONSIDERANDO: Al examinar nuevamente el recurso de casación y el memorial que contiene las correcciones del mismo, esta Corte

establece que el recurrente a pesar de habérsele otorgado el plazo de tres días para subsanar la deficiencias señaladas no cumplió con corregirlas por las siguientes razones: a) Señala como norma infringida el artículo 441 numeral 3 del Código Procesal Penal, lo cual no es posible porque dicha norma contiene un caso de procedencia del recurso de casación y no pudo haber sido infringida en su perjuicio por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. b) Sus argumentos nuevamente no van dirigidos al fallo de segundo grado ya que en su memorial de subsanación únicamente se limita a indicar que la sala al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de San Marcos, violentó lo consagrado en el artículo 14 del Código Procesal Penal. Subsanando únicamente las deficiencias señaladasen los incisos c) y d) de la parte considerativa del auto de esta Corte de fecha diecisiete de abril de dos mil cuatro. Esta Cámara estima que al no haber subsanado las deficiencias indicadas no se puede realizar un examen ulterior del recurso.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 399, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74,79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por EFRAIN ORLANDO REINA ENRIQUEZ, defensor de los procesados Servando Rafael Chilel López y Julio césar Chilel López. NOTIFIQUESE.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara

defensor de los procesados Servando Rafael Chilel López y Julio césar Chilel López. NOTIFIQUESE. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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