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29-2005 04032005 Jose Luis Urizar Noriega

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
29-2005 04032005 Jose Luis Urizar Noriega
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

04/03/2005 – RECHAZADO PENAL

29-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación, interpuesto por el sindicado José Luis Urízar Noriega, contra el auto dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Alzamiento de Bienes. CONSIDERANDO Esta Corte estima que el recurso de casación procede contra los autos definitivos que emiten las salas de apelaciones, entendiéndose como auto definitivo aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad (sentencias dentro de los expedientes: apelación de amparo 859-2002 de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo 1560-2002 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres; amparo en única instancia 1874-2003 de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro). Se une a lo anterior, el punto de vista del autor Fernando de la Rúa ("La Casación Penal", Depalma, Argentina, 2000, página 178 y siguientes) que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúen (en igual sentido opina Oscar Pandolfi, "Recurso de Casación Penal",

Ediciones La Roca, Argentina, 2001, página 126 y siguientes). Esta Cámara estima con base tanto en la doctrina constitucional como a la dogmática procesal, que será procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 inciso 4 del Código Procesal Penal, sólo cuando dichos autos tengan el carácter de definitivos, debiéndose entender como definitivos, aquellos donde el juez de primera instancia ha declarado el sobreseimiento, clausura provisional u obstáculos a la persecución penal (cuestiones prejudiciales, antejuicio y excepciones), y éstos fueren confirmados por las salas de la corte deapelaciones; en igual sentido, cuando el juez de primera instancia deniega dichas solicitudes, pero el tribunal de alzada revoca esa decisión y la otorga. Ahora, cuando el juez de primera instancia deniega y la sala de apelaciones confirma, y cuando el juez de primera instancia otorga y la sala de la corte de apelaciones revoca la misma, no procederá casación, por cuanto que esa resolución de la sala de la corte de apelaciones no suspenden, ni concluyen el proceso. En el presente caso, el obstáculo a la persecución penal (cuestión prejudicial) presentado al Juez Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no fue otorgado, siendo confirmada dicha decisión por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,

continuando el trámite del proceso de forma normal. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través de casación no es procedente, por carecer de definitividad. En tal virtud, deviene desechar el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el sindicado José Luis Urízar Noriega, contra el auto dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resulto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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