29-2008 13062008 Juzgado Primero de Trabajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 29-2008 13062008 Juzgado Primero de Trabajo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
13/06/2008 – DUDA DE COMPETENCIA
29-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, trece de junio de dos mil ocho. Integrada con los suscritos Magistrados. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social de este departamento, dentro del proceso ordinario laboral número siete guión dos mil ocho, a cargo del oficial primero. ANTECEDENTES I.- El señor JOSE ALFREDO DIAZ ACTE, promovió proceso ordinario laboral en contra de la entidad BAUTECH-TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, el cual fue conocido por el juez del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de este departamento. II.- La entidad demandada, a través de su representante legal planteó duda de competencia ante el juez del juzgado. III.- El Juez de conocimiento, con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, tuvo por planteada la duda de competencia por parte del representante legal de la entidad demandada, ordenando remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre y que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado
conocer de ella; y siempre y que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por la entidad demandada por medio de su representante legal, cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del Juez y no de las partes, quienes tuvieron la posibilidad de hacer valer la incompetencia del Juez en la forma y el momento procesal oportuno, y no en la forma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte. Asimismo, de conformidad con los artículos citados anteriormente, el juez de la causa debió analizar su competencia y exponer su criterio, al respecto y en esa virtud resolver lo que estime pertinente y no simplemente darle trámite a unplanteamiento que no tiene fundamento legal. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 116, 119, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juez del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para que resuelva de conformidad con la ley.
duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juez del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para que resuelva de conformidad con la ley.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.