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29-2009 21042010 Edwin Alfredo Soto Barrios

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
29-2009 21042010 Edwin Alfredo Soto Barrios
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

21/04/2010 – AMPARO

29-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Retalhuleu, veintiuno de abril de dos mil diez. Se dicta sentencia dentro del proceso constitucional de amparo interpuesto por EDWIN ALFREDO SOTO BARRIOS y/o EDWIN ALFREDO SOTO MINCHEZ, en contra de la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO DEL

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

S O L I C I T A N T E El amparo está promovido por el Edwin Alfredo Soto Barrios o Edwin Alfredo Soto Minchez, en contra de la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, quien el nueve de septiembre de dos mil nueve emitió la resolución que contiene el lanzamiento a su costa de un inmueble situado en la segunda avenida cinco guión noventa y cinco, zona dos, Barrio El Rosario del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del juicio Ordinario de Reivindicación registrado bajo el número dieciséis guión dos mil tres, oficial quinto, promovido por la señora Joyce Amelia Violeta Diéguez Barrios, en su contra. El recurrente actúa bajo la dirección y procuración del abogado César Valentín Loarca Muñoz. INTERPOSICIÓN, AUTORIDAD IMPUGNADA YTERCEROS INTERESADOS El proceso constitucional de amparo fue planteado por Edwin Alfredo Soto Barrios o Edwin Alfredo Soto Minchez; la autoridad impugnada, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. Como terceros interesados aparecen el Ministerio Público y la señora Joyce Amelia

o Edwin Alfredo Soto Minchez; la autoridad impugnada, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. Como terceros interesados aparecen el Ministerio Público y la señora Joyce Amelia Violeta Diéguez Barrios, quien acciona bajo la dirección y auxilio del abogado Herold Vitelio Fuentes Mérida. ACTO RECLAMADO Lo constituye el contenido de la resolución dictada por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, el nueve de septiembre de dos mil nueve, que contiene el lanzamiento de un inmueble que ocupa el interponente y que se identifica como la finca número cincuenta y un mil seiscientos setenta, folio doscientos veintinueve del libro doscientos setenta del departamento de Quetzaltenango, dentro del juicio Ordinario de Reivindicación promovido por la señora Joyce Amelia Violeta Diéguez Barrios, registrado bajo el número dieciséis guión dos mil tres, oficial quinto. VIOLACIÓN QUE SE DENUNCIASu derecho constitucional de defensa y debido proceso, al inobservarse preceptos constitucionales y procesales. EXTRACTO CONCRETO Y PRECISO DE LAS ARGUMENTACIONES El recurrente denuncia que la Juez impugnada emitió la resolución citada, actuando con ilegalidad e irrespeto a principios procesales al violar la garantía del debido proceso. ENUMERACIÓN Y RESULTADO DE LOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS El postulante agotó los recursos ordinarios que la ley le faculta; hace constar los actos procesales que le perjudican dentro del presente proceso constitucional de amparo. CASOS DE PROCEDENCIA Se encuentra el artículo 10 inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

actos procesales que le perjudican dentro del presente proceso constitucional de amparo. CASOS DE PROCEDENCIA Se encuentra el artículo 10 inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES QUE LA INTERPONENTE DENUNCIA COMO VIOLADAS Denunció como violados los artículos 4º-12-29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. AMPARO PROVISIONAL En resolución del doce de noviembre de dos mil nueve, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en tribunal de amparo, por razón de turno vacacional, no se decretó el amparo provisional solicitado. El postulante ante esta negativa interpuso recurso de apelación ante la Superioridad contra dicho auto. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS Aparece como prueba el auto de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, del expediente registrado bajo el número ciento cuarenta guión noventa y nueve, oficial tercero y la resolución del nueve de septiembre de dos mil nueve emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, ambos en copia certificada. ALEGACIONES DE LAS PARTES En el presente amparo evacuaron la audiencia respectiva, el interponente y el Ministerio Público con sede en el departamento de Suchitepéquez, a través del agente fiscal Edwin Pacheco Calderón. C O N S I D E R A N D O I El Amparo se instituyó con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o para restaurar el imperio de los mismos cuando

agente fiscal Edwin Pacheco Calderón. C O N S I D E R A N D O I El Amparo se instituyó con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridadlleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantiza, pero no puede ser utilizado para plantear asuntos que ya fueron discutidos en las instancias ordinarias, cuando en las mismas no se ha violado derecho alguno del postulante o no se han agotados los recursos pertinentes. Así, para promover amparo, como medio extraordinario de protección de aquellos derechos, debe darse cumplimiento a requisitos esenciales que determinan su procedencia y hacen viable la reparación del agravio causado, como lo son: a.-) la legitimación de los sujetos activos y pasivo; b.-) el de oportunidad en el plazo, pues deben interponerse dentro del fijado por la ley especifica que lo regula, salvo los casos de excepción que contempla; y, c.-) la definitividad, porque previamente a acudir al mismo ha debido procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos establecidos en las leyes. La ausencia de cualquiera de tales elementos imposibilita otorgar la protección solicitada, siendo imperativo para el Tribunal de Amparo, examinar la concurrencia de los mismos así como de los requisitos formales del caso, como materia que debe someterse a análisis. La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con

imperativo para el Tribunal de Amparo, examinar la concurrencia de los mismos así como de los requisitos formales del caso, como materia que debe someterse a análisis. La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto porque en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde valorarlas o estimarlas. (Gaceta No. 60 expediente No. 68500 Página No. 554, sentencia 04-04-01). En el presente caso el señor Edwin Alfredo Soto Barrios o Edwin Alfredo Soto Minchez, interpuso amparo en contra de la resolución del nueve de septiembre del año dos mil nueve, dictada por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, en el Juicio Ordinario de Reivindicación número dieciséis dos mil tres (16-2003) a cargo del Oficial Quinto (5º.), que declara se cumpla con la sentencia firme del veintiuno de febrero del años dos mil tres, proferida por la autoridad judicial recurrida y que se lleve a cabo el lanzamiento a costa del demandado, con el auxilio de la fuerza pública y darle posesión a la parte actora JOYCE AMELIA VIOLETA DIEGUEZ BARRIOS. El amparista indica que dicha resolución es violatoria de su derecho de defensa y

del debido proceso, aduciendo que la misma vulnera su derecho de propiedad; lo que no es cierto por haber sido dictada por autoridad competente y de conformidad con los principios que rigen el juicio ordinario, pretende se revise la actuación judicial, cuando es evidente que tuvo acceso a los órganos jurisdiccionales, interponiendo las acciones y remedios que estimó pertinentes, por lo que no se le ha transgredido el derecho de defensa y el debido proceso; el hecho de que la autoridad impugnada haya resuelto en forma diferente a suspretensiones, no conlleva violación a los derechos alegados, por lo que al pretender la revisión de la resolución objeto del acto reclamado, está solicitando que el amparo se convierta en una tercera instancia, lo cual violaría la prohibición expresa contenida en el artículo 211 de la Constitución Política de la República. Consecuentemente, “Siendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva, sobre todo, cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, ha procedido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación y no se evidencia violación de algún derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala.” (Expediente 1177-2009; Sentencia del 13-01-2010). De lo anteriormente expuesto, esta Sala llega a la indeclinable conclusión, que en tales circunstancias, la Juez no puede ser imputada de haber actuado en exceso de sus facultades

legales, sino todo lo contrario, lo ha hecho con base en la potestad jurisdiccional que le otorga la ley en el juicio; que la parte demandada ha tenido a su alcance las defensas que establece la ley siempre que las mismas las ejercite en tiempo, forma y condiciones debidas, para lo cual ha contado con el patrocinio profesional. Esta resolución es, pues, una consecuencia legítima de un acto procesal firme, por lo que no evidencia ser causante del supuesto agravio reclamado. Por lo que el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente, condena en costas al interponente y se impone la multa correspondiente al abogado patrocinante y hacerse las demás declaraciones que establece la ley.

LEYES APLICABLES Artículos: 12-28-29-203-204-265 Constitución Política de la República de Guatemala; 1-2-3-4-5-7-8-9-10 inciso h)-13-19-30-33-34-35-36-37-42-43-44-4546-47 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 66-67-69-7072-73-75-79 Código Procesal Civil y Mercantil; 88 inciso h)-89-141-142-142bis143-147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Esta Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I.-) DENIEGA EL AMPARO interpuesto por el señor EDWIN ALFREDO SOTO BARRIOS y/o EDWIN ALFREDO SOTO MINCHEZ, por notoriamente improcedente, en contra de la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de

AMPARO interpuesto por el señor EDWIN ALFREDO SOTO BARRIOS y/o EDWIN ALFREDO SOTO MINCHEZ, por notoriamente improcedente, en contra de la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. 2.-) Se impone al Abogado patrocinante César Valentín Loarca Muñoz la multa de un mil quetzales, la que debe hacer efectiva dentro del quinto día siguiente de estar firme la presente sentencia ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y, en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal respectiva. 3.-) Se condena en costas procesales a la parte interponente delpresente proceso de amparo. 4.-) Notifíquese y oportunamente expídase certificación de la presente sentencia a la Corte de Constitucionalidad para los efectos de ordenación y archivo.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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