29-2009 24062009 Juzgado Segundo de Trabajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 29-2009 24062009 Juzgado Segundo de Trabajo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
24/06/2009 DUDA DE COMPETENCIA
29-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil nueve. Con los antecedentes respectivos, se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Turismo, plantearon ante el Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, conflicto colectivo de carácter económico social en contra del Instituto Guatemalteco de Turismo. El Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, se excusó de conocer y luego del trámite respectivo elevó las actuaciones a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, misma que en auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, designó al Juez Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para seguir conociendo del proceso. Este juzgado a su vez, en auto de fecha treinta de abril de dos mil nueve, en virtud de lo establecido en el artículo 3º. del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia, remite el proceso al Juez Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para que siga conociendo del mismo. Este último juzgado, en auto de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, se
excusa de seguir conociendo, por estar comprendido dentro de una de las causales del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial, y luego del trámite respectivo, elevó las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, misma que en auto de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, designa al Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para que conozca del proceso. Y por último, este juez plantea la duda de competencia, por considerar que según el artículo 319 del Código de Trabajo, la Sala no observó lo que regula la literal a) de dicho artículo en el sentido de mandar pasar los autos al juez de igual categoría más próximo y que en este caso el más próximo es el Juez Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.Del análisis de las actuaciones se establece que, dada la alzada del proceso a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, para resolver sobre la excusa planteada y tramitada por el Juez Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, esta al resolver designó al Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para que continuara conociendo del proceso. En virtud que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social, como tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera conociendo del proceso, el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, este debe conocer, ya que en tanto la autoridad superior no haya revocado su resolución, ésta se constituye en una disposición judicial que debe ser acatada por sus inferiores jerárquicos. En consecuencia se determina que no existe duda de competencia que deba ser resuelta, en virtud que la misma fue asignada mediante orden judicial de juez superior.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.
No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. IIEn consecuencia, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente al Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; para que continúe conociendo del proceso, con la debida celeridad procesal.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.