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290-2001 08012002 James Mcnary Francisco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
290-2001 08012002 James Mcnary Francisco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

RECURSO DE CASACION 290-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala ocho de enero del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por James Mcnary Francisco, quien actúa bajo el auxilio del Abogado Defensor Público Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, contra la resolución de fecha treinta de Octubre del año dos mil uno, de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de Violación, Robo y Comercio, Trafico y Almacenamiento Ilícito.

ANTECEDENTES: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma, interpuesto por el procesado James Mcnary Francisco, por lo que se confirma la sentencia de fecha treinta y uno de julio del año dos mil uno, dictada por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de la deficiencia siguiente: El interponente presenta su recurso por motivo de forma bajo el submotivo contemplado en el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal; el cual no guarda congruencia con las normas que señala como

infringidas, en virtud que el recurrente manifiesta que se ha violado el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se refiere a la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, y que como consecuencia de lo anterior se ha inobservado el artículo 12 de la Constitución Política de la República. Sin embargo no pudo existir violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, por parte de la Sala Cuarta de Apelaciones, puesto que el mismo debe ser aplicado por el Tribunal A quo y no por el Tribunal Adquem; y consecuentemente al no existir tal violación, no pudo haberse violado el artículo 12 de la Constitución Política de la República. Esta deficiencia impide el análisis posterior del recurso, siendo procedente el rechazo del mismo, y en ese sentido debe de resolverse.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto porJames Mcnary Francisco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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