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29111994 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
29111994 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

29/11/1994 - RECHAZADO PENAL Expedientes Nos. 94 y 95-94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisión, los recursos de casación interpuestos por el acusado JOSE ADAN PEREZ LINARES y el Abogado Defensor JOSE ARTURO MORALES RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, en el proceso penal instruido por los delitos de Falsedad Material y Cobro Indebido, contra el primero de los interponentes.

CONSIDERANDO: Del examen de los recursos de casación que plantean el acusado José Adán Pérez Linares y su abogado defensor, la Cámara estima que deben rechazarse, en virtud de presentar las siguientes deficiencias: I) La petición de fondo de los dos recursos no reúne los requisitos previstos en el numeral V del artículo 214 del Código Procesal Penal Decreto 52-73 del Congreso de la República en razón de lo siguiente: a) Se pretende que se restituya al interponente en el goce de las garantías constitucionales que le fueron conculcadas, y se ordene a la Sala que proceda a dictar sentencia observando esas garantías. No es precisa la forma como se plantean las peticiones, pues no se específica concretamente cuales son las actuaciones procesales que deben ser anuladas. b) No existe congruencia entre la petición y los hechos que fundamentan el motivo invocado de infracción de norma constitucional, porque en el petitorio sólo se hace referencia a que la Sala

debe emitir la sentencia observando las garantías conculcadas, sin especificar como ya se dijo, cuales son las actuaciones que se pretende se anulen. II) Ambos recursos presentan términos obscuros, incompletos e inexáctos, a saber: a) En el reverso del folio cinco de los memoriales, se cita como fecha de sentencia el diez de noviembre de mil noventa y dos; b) Los dos recurrentes señalan como pena impuesta en el fallo que impugnan las siguientes: seis años de prisión inconmutables por el delito de Falsedad Material y dos años de prisión conmutables por el delito de Cobro Indebido; pero este señalamiento es incompleto porque la sentencia hace fijación además de una pena de multa; c) En el recurso planteado por el defensor, se hace transcripción errónea del contenido del artículo 307 del Código Procesal Penal, (Decreto 52-73 del Congreso de la República. Con base en lo apreciado en párrafos anteriores, los recursos de que se ha hecho mención deben rechazarse toda vez que las deficiencias que presentan no pueden suplirse de oficio.

CITA DE LEYES: Artículo citado, 212, 244, 741, 752 y 754, del Código Procesal Penal, Decreto 52-73 del Congreso de la República, 57, 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE: I) Rechaza de plano los recursos de casación interpuesto por el acusado JOSE ADAN PEREZ LINARES y el Abogado Defensor JOSE ARTURO MORALES RODRIGUEZ, de que se ha hecho mérito; y II) Notifíquese y con certificación de esta resolución devuélvanse los antecedentes.

Oscar Barrios Castillo, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Enriquez Cojulun, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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