🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

292-2006 19062006 Mario Federico Hernandez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
292-2006 19062006 Mario Federico Hernandez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

19/06/2006 – APELACION

292-2006

292-2006-A.- Of.4º.-SENTENCIA CIVIL –EJECUTIVOSALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, DIEZ Y NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.- EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del Juicio EJECUTIVO seguido por MARIO FEDERICO HERNÁNDEZ ROMERO en contra de MARIA GLORIA MEDINA único apellido de ÁLVAREZ y en la que al resolver, DECLARA: I.- CON LUGAR la demanda que en Juicio Ejecutivo de cobro de costas procesales causadas promueve MARIO FEDERICO HERNÁNDEZ ROMERO, en contra de MARIA GLORIA MEDINA –único apellidode ÁLVAREZ, que generan la obligación del pago de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES (Q.206,248.OO); II.- En consecuencia, ha lugar hacer trance y remate con los derechos de copropiedad que la demandada posee sobre el bien inmueble embargado y que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el numero noventa y ocho (98) folio trescientos ochenta (380), del libro siete (7) del Departamento de

Sacatepéquez. III.- Se condena al pago de las costas dentro del presente juicio a la parte ejecutada; NOTIFÍQUESE.- Las partes son domiciliadas en este departamento y actuaron, el actor bajo su propia Dirección y Procuración y la demandada, bajo la Dirección y Procuración del Abogado Pablo René Hernández Muñoz.- C O N S I D E R A N D O: -IConoce la Sala del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada Maria Gloria Medina único apellido de Álvarez, quien manifiesta: “Que según he tenido conocimiento de que se me dictó sentencia en un juicio Ejecutivo que jamás tuve conocimiento del mismo, puesto se indica que en un considerando de la sentencia emitida en mi contra de fecha catorce de febrero del año dos mil seis de que fui notificada en fecha diecisiete del año dos mil cinco personalmente y dándose un plazo no me opuse a la misma, considerando totalmente falaz, debido a que a mi persona jamás se me notificó demanda alguna y es por ello que solicito al honorable tribunal, se traiga a la vista el proceso completo y analice que se está vedando el derecho de defensa, puesto que no conocí dicho juicio ejecutivo hasta que me fuera entregada la sentencia y la cual recurro en apelación, que por lo que no estoy de acuerdo y que dichoproceso se encuentra viciado en el sentido de indicar que existen notificaciones hechas a mi persona, y que jamás existe dentro del proceso, siendo mi deseo dejar sin efecto todo lo actuado y que si existe la obligación a que se refiere el

Tribunal de alzada, tendré que ser citada, oída y vencida en juicio.”.- -IIDe conformidad con nuestro ordenamiento adjetivo civil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Así mismo, el que pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas. El Tribunal de Alzada al examinar los antecedentes, los agravios invocados y la resolución venida en grado estima: I) El abogado Mario Federico Hernández Romero, legitimado como cesionario de los derechos de crédito cedidos por el señor Marco Tulio Miche Medina, y con base a la certificación expedida por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de esta ciudad, que contiene el auto dictado por dicho órgano jurisdiccional con fecha seis de enero de dos mil cinco, dentro del incidente de liquidación de costas procesales, tramitado dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios y reivindicación de derechos usufructuarios número cero

noventa – dos mil uno, a cargo del oficial segundo, instauró juicio ejecutivo para lograr el pago que en ese concepto y por la cantidad de doscientos seis mil doscientos cuarenta y ocho quetzales, en contra de la ejecutada María Gloria Medina, único apellido, de Álvarez; II) que en su oportunidad procesal a la nombrada ejecutada María Gloria Medina, único apellido, de Álvarez, se le impuso de la pretensión del ejecutante, como consta en autos, sin que asumiera ningún tipo de actitud, ni acreditara tampoco, la circunstancia de haber cumplido con la obligación protegida por el titulo ejecutivo presentado; III) Consecuentemente, y a pesar de la exposición efectuada en esta instancia por la ejecutada de que nunca se enteró de la demanda y que nunca se le notificó la misma, consta en autos, a folio treinta y siete de la pieza principal, la notificación efectuada a ella personalmente con fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, acto procesal que no fue impugnado en ningún momento y del que se colige que la nombrada ejecutada quedó enterada de la pretensión del actor. En ese orden de ideas, este tribunal debe compartir lo resuelto por el juez a quo y así debe resolverse en la parte dispositiva de este fallo. -III-Que de conformidad con el Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil “El juez en la sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. En el presente caso, procedente resulta la condena en costas de la parte vencida

en la presente instancia y así debe declararse. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ARTÍCULOS: citado y 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 al 31, 44, 45, 50, 51, 61 al 63, 66 al 79, 106, 107, 327, 328, 330, 331, 332, 334, 527, 575, 602 al 606 del Código Procesal Civil y Mercantil; 86, 88, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.- P O R T A N T O: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la señora MARÍA GLORIA MEDINA, único apellido, de ÁLVAREZ en contra de la SENTENCIA de fecha catorce de febrero del año en curso, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO de esta ciudad, dentro del Juicio EJECUTIVO de cobro de costas procesales causadas, seguido por el Abogado MARIO FEDERICO HERNÁNDEZ ROMERO en su contra; en consecuencia, II) CONFIRMA la sentencia apelada y condena en costas a la parte vencida también en esta instancia; III) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Vocal Primero; Ronald Manuel Colindres Roca, Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...