292-2008 01022010 Alfonso Barahona Herrarte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 292-2008 01022010 Alfonso Barahona Herrarte
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
01/02/2010 – CIVIL
292-2008
Recurso de casación por motivo de forma y de fondo promovido por el señor ALFONSO BARAHONA HERRARTE, contra la sentencia del veintitrés de julio del año dos mil siete emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en el juicio ordinario de nulidad por simulación de negocio jurídico promovido por CARLOS ALFREDO DEL VALLE BETETA, OSMAN ISAÍAS ALVARADO PÉREZ Y JUAN LUIS RUANO GRAMAJO contra el recurrente y la entidad INMOBILIARIA LAS ILUSIONES, COMPAÑÍA LIMITADA.
DOCTRINA Motivo de Forma: “Cuando el Tribunal se niegue a conocer, teniendo la obligación de hacerlo” No se incurre en el caso de procedencia contenido en el numeral 1º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil denominado “cuando el Tribunal se niegue a conocer, teniendo la obligación de hacerlo”, si de las constancias procesales se determina que el objeto sometido a conocimiento del tribunal de casación, ostenta la calidad de cosa juzgada.
Motivos de Fondo: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba • No procede el error de hecho en la apreciación de la prueba, si los hechos sujetos a prueba son distintos a los señalados en el recurso de casación. • No se puede dar el error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando el defecto argumentado como base para el recurso de casación radica en la incapacidad que tiene un documento de producir los efectos jurídicos esperados. • No puede afirmarse que un órgano jurisdiccional incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba, si las consideraciones de ese tribunal están
incapacidad que tiene un documento de producir los efectos jurídicos esperados. • No puede afirmarse que un órgano jurisdiccional incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba, si las consideraciones de ese tribunal están basadas en las demás pruebas aportadas al proceso, y no solamente en las señaladas de error por el recurrente. 2) Aplicación Indebida de la Ley • No incurre en aplicación indebida del artículo 1301 del Código Civil, la Sala que de la prueba producida en el juicio comprueba la ilicitud del negocio jurídico y el perjuicio provocado a terceros. • Para plantear el recurso de casación por aplicación indebida de la ley, es necesario que el recurrente respete los hechos que la Sala tuvo como probados.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 1285 y 1301 del Código Civil; 621 numerales 1º y 2º, y 622 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, uno de febrero de dos mil diez.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se resuelve el recurso de casación interpuesto por ALFONSO BARAHONA HERRARTE contra la sentencia del veintitrés de julio del año dos mil siete, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil en el juicio ordinario de nulidad
por simulación de negocio jurídico, promovido por CARLOS ALFREDO DEL VALLE BETETA, OSMAN ISAÍAS ALVARADO PÉREZ Y JUAN LUIS RUANO GRAMAJO contra el recurrente y la entidad INMOBILIARIA LAS ILUSIONES, COMPAÑÍA LIMITADA. En el juicio aparecen como terceros Manuel de Jesús Mejicanos Solares, Ramiro Ezequiel Palma Aguirre, Carla Jeannette Ponce Alvarado, Fernando de Jesús Ponce Alvarado, Segundo Tranquilino González Aguirre y Pablo Enríque Bámaca Hernandez. ANTECEDENTES -IPROCESO ORDINARIO A) Los señores Carlos Alfredo del Valle Beteta, Osman Isaías Alvarado Pérez y Juan Luis Ruano Gramajo promovieron juicio ordinario ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, contra el señor Alfonso Barahona Herrarte y la entidad Inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada, y como terceros Manuel de Jesús Mejicanos Solares, Ramiro Ezequiel Palma Aguirre, Carla Jeannette Ponce Alvarado, Fernando de Jesús Ponce Alvarado, Segundo Tranquilino González Aguirre y Pablo Enrique Bámaca Hernández, con el objeto de que se declare con lugar la demanda ordinaria de nulidad por simulación del negocio jurídico, contenido en las escrituras públicas números ciento ochenta y ciento ochenta y dos, autorizadas en esta ciudad el veinticuatro y veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete por el
Notario Rudy Rafael García Herrera, y del negocio jurídico contenido en la escritura pública número sesenta, autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, por la Notaria Olga Mireya Gálvez Vettorazzi. Como consecuencia de ello, solicitaron que se ordenara al Registrador General de la Propiedad la cancelación de las fincas de la número doscientos cinco, folio doscientos cinco, del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala, a la doscientos cuarenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y cuatro, del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala, con todas las anotaciones de derechos reales que en cada una se hubieran realizado a partir de la primera inscripción de dominio, incluyendo las anotaciones de hipoteca y las anotaciones de embargo.B) Con fecha veinte de junio de dos mil dos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y continuó el juicio en rebeldía de los demandados Inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada y el señor Alfonso Barahona Herrarte. C) Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, el juzgado anteriormente indicado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda relacionada. -I IRECURSO DE APELACIÓN La decisión anterior fue apelada ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, quien con fecha veintitrés de julio de dos mil siete resolvió: “Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia venida en grado. Notifíquese…”. Contra la sentencia de segundo grado, el señor Alfonso Barahona Herrarte interpuso el recurso de casación que hoy se conoce.
sentencia venida en grado. Notifíquese…”. Contra la sentencia de segundo grado, el señor Alfonso Barahona Herrarte interpuso el recurso de casación que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Para llegar a la conclusión anterior, la Sala consideró lo siguiente: “I: En autos consta lo siguiente: a) Los actores presentaron demanda de nulidad por simulación del negocio jurídico contenido en las Escrituras Públicas número ciento ochenta y cinco (sic) ciento ochenta y dos, autorizadas en esta ciudad el veinticuatro y veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete por el Notario Rudy Rafael García Herrera y número sesenta, autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete por la Notaria Olga Mireya Gálvez Vettorazzi. Argumentaron que la intervención Municipal de la Colonia Las Ilusiones Compañía Limitada, les otorgó escritura pública traslativa de bien inmueble de los lotes número sesenta y nueve sección E, setenta y cinco sección F y once sección E de la referida Lotificación, teniendo a la fecha de presentación de la demanda diecinueve, veintidós y veintiún años aproximadamente de tener la posesión y haber adquirido los derechos sobre dichos lotes, de tal forma que en ellos construyeron las casas donde actualmente habitan con sus familias. Como se desprende de los instrumentos públicos antes identificados, se mandó desmembrar los lotes de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número ciento cincuenta y
nueve, folio ciento cincuenta y nueve del libro dos mil doscientos quince de Guatemala, propiedad de la entidad demandada. Los primeros testimonios de los instrumentos públicos fueron presentados al mencionado Registro, pero las inscripciones se suspendieron porque la finca ya no tiene área para desmembrar. La entidad Inmobiliaria Las Ilusiones Compañía Limitada a través de su Representante Legal, por medio de la Escritura Pública número ciento ochenta y su aclaración número ciento ochenta y dos, desmembró de la finca número dosmil ciento setenta y cinco, folio doscientos seis del libro mil doscientos treinta y nueve de Guatemala, un área de seis mil setecientos cuarenta punto sesenta y nueve metros cuadrados para que formaran cuarenta lotes de la Sección E del número sesenta y cuatro al setenta y dos, setenta y cuatro, setenta y seis, del setenta y nueve al ochenta y uno, del ochenta y tres al ciento dos, ciento cuatro, ciento cinco, ciento siete, ciento ocho, ciento nueve y ciento doce, desmembraciones que formaron las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la número doscientos cinco folio doscientos cinco del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala a la finca doscientos cuarenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y cuatro del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala. Señalan los actores que la entidad demandada otorgó ese instrumento público simulando la formación de lotes con el sólo propósito de
restar área de la finca de la cual se practicaba la desmembración y que al unificarse y formar la número ciento cincuenta y nueve, folio ciento cincuenta y nueve del libro dos mil doscientos quince de Guatemala, ésta no tuviera área suficiente para que la Intervención continuara desmembrando lotes a favor de las personas que pagaron a plazos. Posteriormente a través de la Escritura Pública número sesenta, autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, por la Notaria Olga Mireya Gálvez Vettorazzi, Inmobiliaria Las Ilusiones Compañía Limitada, se reconoció deudora del señor Alfonso Barahona Herrarte, por la cantidad de setenta mil quetzales y dio en garantía hipotecaria las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad del número doscientos cinco, folio doscientos cinco, del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala a la finca doscientos cuarenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y cuatro del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala. El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento, en rebeldía de la Entidad Inmobiliaria Las Ilusiones Compañía Limitada y en pago de la cantidad de ciento cinco mil treinta y tres quetzales con veintinueve centavos, adjudicó al señor Barahona Herrarte los cuarenta lotes, siendo el propietario de treinta y cinco lotes dicha persona y de cinco lotes los terceros emplazados por
venta que les hiciera el señor Barahona Herrarte. Indican además los actores que existe simulación porque la demandada tenía conocimiento de la medida de intervención decretada por la Municipalidad de Guatemala cuando realizó la desmembración de los cuarenta lotes, también tenía conocimiento de que se habían construido viviendas y las personas residían en las mismas; la entidad demandada actuó de mala fe al dar en garantía hipotecaria los cuarenta lotes y la actuación del acreedor hipotecario también es de mala fe, pues no podía desconocer la situación de la entidad demandada. Se argumenta en la demanda que existe nulidad del negocio jurídico contenido en las escrituras públicas números ciento ochenta y su aclaración número ciento ochenta y dos, porhaberse simulado desmembraciones y denominaciones de lotes que ya se habían vendido y se estaban pagando por sus propietarios a la Intervención Municipal y nulidad del negocio jurídico contenido en la Escritura de Hipoteca de los lotes, pues Inmobiliaria Las Ilusiones Compañía Limitada, no podía disponer libremente de sus bienes por la medida de intervención municipal, por lo que la entidad demandada simuló las desmembraciones de cuarenta lotes, cuyas áreas solamente existen registralmente; b) Los demandados INMOBILIARIA LAS ILUSIONES, COMPAÑÍA LIMITADA Y ALFONSO BARAHONA HERRARTE, fueron declarados rebeldes en resolución del veinte de junio de dos mil dos. En sentencia de fecha veinticinco (sic) de mayo de dos mil cinco, el juez a quo
declaró con lugar la demanda en la vía ordinaria de nulidad por simulación del negocio jurídico. d) Apelaron la sentencia el demandado Alfonso Barahona Herrarte y los terceros excluyentes Ramiro Ezequiel Palma Aguirre, Carla Jeannette Ponce Alvarado y Fernando de Jesús Ponce Alvarado, únicamente expresó agravios el señor Barahona Herrarte, conforme se indica en el memorial presentado oportunamente a este Tribunal. En lo que corresponde a los terceros excluyentes no hicieron uso de la audiencia para manifestar los motivos de su inconformidad con la sentencia, por lo que no se cuenta con elementos para determinar que (sic) puntos probablemente les sean agraviantes.
II. De la prueba aportada al proceso se determina lo siguiente: I) Prueba documental: primeros testimonios de las escrituras públicas números sesenta y dos, setenta y ocho y sesenta y tres, autorizadas en esta ciudad con fechas treinta y uno de agosto, veintisiete de octubre y treinta y uno de agosto del año dos mil, por la notaria Dinora Recinos Cueto de Roche, por medio de las cuales el interventor de la Colonia Las Ilusiones otorgó en rebeldía de dicha entidad las escrituras traslativas de dominio a favor de los actores; certificación extendida con fecha dos de noviembre del año dos mil, por el Secretario de la Municipalidad de Guatemala, del punto décimo del acta número ciento cuatro, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete; duplicado obtenido en el Registro General de la
Propiedad número doscientos noventa y un mil doscientos diez de la documentación presentada por el señor César Augusto Fuentes Rodríguez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Comité Pro mejoramiento de la Colonia Las Ilusiones de la zona dieciocho de esta ciudad y la solicitud dirigida por el Asesor Legal de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala de que se anotara la intervención sobre las fincas que se detallan, así como la razón de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro, puesta por el Registro General de la Propiedad de la zona central, fotocopia legalizada de la escritura pública número ciento veintidós autorizada en esta ciudad el veintiuno de junio de mil novecientos noventa por la Notaria Olga Molina Obregón extendida por elArchivo General de Protocolos; certificaciones extendidas por el Registrador General de la Propiedad de la zona central, de fechas dieciocho, diecisiete y diecinueve de octubre y ocho de noviembre de dos mil, fotocopias simples de los duplicados que constan en el Registro General de la Propiedad de la zona central de las escrituras públicas números ciento ochenta y ciento ochenta y dos, autorizadas en esta ciudad el veinticuatro y veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete por el notario Rudy Rafael García Herrera; fotocopia simple del duplicado que consta en el Registro General de la Propiedad de la zona central de la escritura pública número sesenta autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete por la notaria Olga
Mireya Gálvez Vettorazzi; fotocopia simple de la certificación de las fincas de la número doscientos cinco, folios doscientos cinco del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala a la doscientos cuarenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y cuatro del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala; certificación de la finca número doscientos diez, folio doscientos diez del libro mil novecientos setenta y tres de Guatemala de fecha treinta de enero del dos mil uno; informe de fecha once de noviembre del dos mil dos, rendido por el interventor Municipal Flavio Velásquez V.; fotocopia simple de la opción de compra de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y seis, relacionada con el lote número setenta y cinco sección E de la lotificación Las Ilusiones zona dieciocho de esta ciudad; fotocopia simple de la escritura pública número noventa y ocho autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, por medio de la cual el señor Nery Mendoza Zetino ratifica la cesión de derechos del lote número sesenta y nueve sección E de la misma Lotificación; fotocopia simple de la escritura pública número ciento diecinueve autorizada en esta ciudad el nueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, por el notario Carlos Enrique Payeras Fernández; fotocopia simple de la certificación extendida el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos a favor del señor Osmán Isaías Alvarado Pérez, por la intervención Municipal de la Lotificación; fotocopia simple del
documento privado con firmas legalizadas de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y tres, por medio de la cual el señor Manuel Muralles Reyes cedió sus derechos sobre el lote número once sección E a Juan Luis Ruano Gramajo; fotocopia simple de la escritura pública número cuarenta autorizada en esta ciudad el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta, por el notario José Arturo Romero Pivaral, por medio de la cual el señor Juan Díaz Estrada, cedió sus derechos sobre el lote número once sección E de la Lotificación a Manuel Muralles Reyes; fotocopia simple de la carta de fecha uno de agosto del año dos mil dos, dirigida al promitente comprador del lote número once sección E de la Colonia Las Ilusiones; fotocopias simples de los recibos de pagos efectuados a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por cuotaextraordinaria por trabajos de drenaje lote número setenta y cinco sección E; recibos simples por los trabajos de mano de obra de fundición de pista y bordillo de la calle del frente del lote setenta y cinco, sección E; fotocopia simple de la nota de la Intervención de Colonias, de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual el interventor autoriza construir en el lote número setenta y cinco, Sección E de la Lotificación; fotocopia simple de la opción de compra de fecha tres de agosto de mil novecientos setenta y seis otorgada por Inmobiliaria Las Ilusiones a Nery Mendoza Chitay, del lote número sesenta y nueve sección E; fotocopia simple de la nota de la Intervención de
Colonias, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; fotocopia simple del recibo de la Tesorería Municipal por valor de seiscientos quetzales de fecha diez de septiembre del dos mil dos; fotocopia simple del pago de cincuenta quetzales por solicitud de servicio eléctrico al lote número sesenta y nueve Sección E de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; fotocopia simple del recibo de la Empresa Municipal de Agua por un mil cuatrocientos once quetzales con cuarenta y siete centavos de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete; documentos individualizados y aceptados por el Tribunal en memoriales que obran a folios cuatrocientos ochenta y dos y quinientos cuarenta y uno, quinientos noventa y ocho y quinientos noventa y nueve (pieza III); documentos identificados en el memorial número ciento veintidós, folio seiscientos noventa y uno de la tercera pieza; documentos individualizados en el memorial identificado con el número ciento veinticuatro, folio setecientos al setecientos cuatro de la pieza III; en lo que respecta a los documentos consistentes en fotocopia simple del estado de cuenta de la Municipalidad de Guatemala a nombre del señor Carlos Alfredo Del Valle Beteta, lote número sesenta y nueve sección E y del estado de cuenta de la Municipalidad de Guatemala, de contribución por mejoras al señor Carlos Alfredo del Valle Beteta de fecha diez de septiembre del dos mil dos, lote número sesenta y nueve, sección E, no se les confiere valor probatorio por carecer de firmas; II)
Declaración de parte del señor Alfonso Barahona Herrarte y Carlos Alfredo del Valle Beteta (folios quinientos sesenta y cuatro al quinientos sesenta y seis, pieza III); III) declaración testimonial que obra a folios del quinientos setenta al quinientos setenta y cinco; IV) declaración ficta de la entidad Inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada (folios seiscientos veinte y seiscientos veintiuno, pieza III); V) Reconocimiento judicial de fecha treinta de octubre de dos mil dos (folios seiscientos treinta y ocho al seiscientos cuarenta y uno, pieza III); reconocimiento judicial de fecha doce de febrero de dos mil tres que obra a folios setecientos sesenta y nueve pieza III); de los reconocimientos judiciales únicamente se infiere que los actores están en posesión de los lotes identificados en el memorial de demanda y en cuanto al lote número ochenta y ocho sección E,se encuentra en posesión del señor Pablo Enrique Bámaca Hernández y los lotes números noventa y seis y noventa y ocho sección E, se encuentran en posesión de los señores Carla Jeannette Ponce Alvarado y Ramiro Ezequiel Palma Aguirre. De los medios de prueba antes relacionados se deduce especialmente con la fotocopia de la certificación del punto décimo del acta número ciento cuatro de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de Guatemala el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, que en esa fecha se acordó la intervención municipal de la entidad inmobiliaria Las Ilusiones Compañía
Limitada, que esa intervención limita el otorgamiento de contratos por parte de la entidad demandada; la que a pesar de la intervención, segregó a su favor cuarenta lotes de la finca número dos mil ciento setenta y cinco, folio doscientos seis, libro mil doscientos treinta y nueve de Guatemala, lo cual efectuó mediante las escrituras públicas números ciento ochenta, autorizada en esta ciudad el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por el notario Rudy Rafael García Herrera y número ciento ochenta y dos, autorizada en esta ciudad el veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por el mismo notario. Se infiere también que por medio de escritura pública número sesenta autorizada en esta ciudad por la notario Olga Mireya Gálvez Vettorazzi, el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la entidad inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada, celebró contrato de mutuo con garantía hipotecaria con el señor Alfonso Barahona Herrarte, por la cantidad de setenta mil quetzales, constituyendo hipoteca en primer lugar sobre las fincas números del doscientos cinco al doscientos cuarenta y cuatro, cuyos números de folios y libro constan en dicho instrumento público, operación que quedó anotada en la primera inscripción de hipotecas el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. Posteriormente el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, en rebeldía de Inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada y en
pago de la suma de ciento cinco mil treinta y tres quetzales con veintinueve centavos, adjudicó al señor Alfonso Barahona Herrarte los cuarenta lotes, dicha anotación se hizo con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa. Este Tribunal dictó auto para mejor proveer a efecto de tener a la vista los expedientes identificados con los números novecientos noventa y cinco guión noventa y nueve, un mil quinientos dieciocho guión noventa y nueve y un mil doscientos uno guión noventa y nueve e informe para determinar si la entidad Inmobiliaria Las Ilusiones, Compañía Limitada, otorgó contratos de opción de compra a favor de los señores Carlos Alfredo del Valle Beteta, Osmán Isaías Alvarado Pérez, Juan Luis Ruano Gramajo o a favor de los señores Nery Mendoza Zetino, Mario René Milián Marroquín y Manuel Muralles Reyes. De las certificaciones de los relacionados expedientes e informe rendido por el interventor Municipal, documentos incorporados a la pieza de segunda instancia,se desprende que la Lotificadora otorgó opción de compra a los señores Mario René Milián Marroquín, del lote número setenta y cinco, sección E, el siete de mayo de mil novecientos setenta y seis, quien a su vez cedió sus derechos al señor Osmán Isaías Alvarado Pérez (actor); Nery Mendoza Chitay, lote número sesenta y nueve, el tres de agosto del mismo año, quien cedió sus derechos al señor Carlos Alfredo del Valle Beteta (actor) y, Juan Díaz Estrada, lote número
once, el seis de mayo del mencionado año, quien cedió sus derechos a Manuel Muralles Reyes y éste a Juan Luis Ruano Gramajo (actor).
III: El señor Segundo Tranquilino González Aguirre, actuó como tercero coadyuvante y expuso que la Lotificadora otorgó opción de compra a favor del señor José Felipe Huertas López, lote número sesenta y seis, el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y siete, quien le cedió sus derechos, lo cual quedó acreditado con los documentos que obran a folios del cuatrocientos diez al cuatrocientos veinticinco. El señor Pablo Enrique Bámaca Hernández, actuó como tercero coadyuvante y acreditó que se le otorgó opción de compra el tres de mayo de mil novecientos setenta y seis (folios quinientos ochenta y ocho al quinientos noventa y cinco) sobre el lote número ochenta y ocho, sección E. El tercero excluyente señor Manuel de Jesús Mejicanos Solares, argumentó que la compra la hizo directamente con el señor Alfonso Barahona Herrarte, sin embargo esa compra venta fue otorgada en forma fraudulenta, porque la desmembración hecha por inmobiliaria Las Ilusiones es nula, la misma suerte corren los terceros
excluyentes Ramiro Ezequiel Palma Aguirre, Carla Jeannette Ponce Alvarado y Fernando de Jesús Ponce Alvarado. IV: Nulidad según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, página cuatrocientos noventa y uno, consiste en la ineficacia de
un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido. El artículo 1251 del Código Civil prescribe que el negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Por su parte el artículo 1301 del cuerpo legal citado dispone que hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación. Contrato simulado es aquél que tiene una apariencia distinta de la realidad, que contiene una declaración emitida en forma consciente para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe. El artículo 1285 del Código Civil prescribe que la simulación es absoluta, cuando ladeclaración de voluntad nada tiene de real. En el presente caso y a la luz de las pruebas aportadas al proceso, se analiza lo siguiente: a) Respecto del negocio jurídico contenido en las escrituras públicas números ciento ochenta y ciento ochenta y dos autorizadas en esta ciudad el veinticuatro y veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por el Notario Rudy Rafael García Herrera, hay defecto o vicio en la declaración de voluntad, toda vez que el Representante
Legal de la entidad demandada tenía pleno conocimiento de la intervención decretada a la Colonia Las Ilusiones, ese hecho quedo probado con la declaración ficta de dicha entidad, además en la fecha de dichas escrituras públicas ya había otorgado promesas de opción de compra, de ahí que existió dolo de su parte al segregar los cuarenta lotes referidos en los mencionados instrumentos públicos por lo que ese comportamiento engañoso dio lugar a la nulidad absoluta de dicho negocio jurídico; b) En lo que corresponde al negocio jurídico contenido en la Escritura Pública número sesenta, autorizada en esta ciudad el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete por la Notaria Olga Mireya Gálvez Vetorazzi, hay simulación absoluta porque la entidad demandada obviamente tenía conocimiento de que no podía hipotecar los cuarenta lotes porque fueron desmembrados en forma fraudulenta y el señor Barahona Herrarte tenía conocimiento de la situación de los lotes porque en su declaración de parte (respuesta a la pregunta número seis) reconoció, que previo a aceptar la garantía los vendió y (respuesta a la pregunta número siete) personalmente constató el estado de los inmuebles, incluso a través de su abogado hizo ofrecimiento de pago a las personas que viven en los lotes de la sección E y entonces los contratantes simularon el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, desvirtuaron la realidad y dieron lugar a un contrato no válido. V: Acorde con el razonamiento anterior se concluye en el sentido que debe declararse con lugar la demanda, y, siendo que el juez a quo así resolvió, resulta
procedente confirmar la sentencia recurrida, debiéndose para el efecto resolver lo que en derecho corresponde…”. EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO DE CASACION Alfonso Barahona Herrarte interpuso recurso de casación por motivos de forma y de fondo, contra la sentencia del veintitrés de julio del año dos mil siete proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, con fundamento en el inciso 1º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil – motivo de forma-, y numerales 1º y 2º del artículo 621 del mismo cuerpo legal – motivo de fondo-, por error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los artículos 1285 y 1301 del Código Civil. CONSIDERANDO -I-Motivo de Forma Cuando el Tribunal se niegue a conocer, teniendo la obligación de hacerlo El argumento que presenta para este caso de procedencia, lo hace consistir en lo siguiente: “…En el presente caso, existe quebrantamiento sustancial del procedimiento cometido en la primera instancia en perjuicio del señor Alfonso Barahona Herrarte, toda vez que el Juez de Primer grado NO ENTRÓ A