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293-2001 08012002 Ricardo Ortega Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
293-2001 08012002 Ricardo Ortega Escobar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

RECURSO DE CASACIÓN No.293-2001.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, ocho de enero de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por RICARDO ORTEGA ESCOBAR, con el auxilio del Abogado defensor público de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, dentro del proceso instruido contra el recurrente por el delito de Comercio, Trafico y Almacenamiento ilícito.

ANTECEDENTES: I) El veintidós de junio del año en curso, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de Guatemala declaró por unanimidad que RICARDO ORTEGA ESCOBAR es autor del delito de Comercio, Trafico y Almacenamiento ilícito. II) La Sala Décima de la Corte de Apelaciones, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso declaró por unanimidad que no acoge el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos de modo y forma que exige la ley, y en el presente caso se aprecia los siguiente: El recurso de casación es interpuesto por motivo de forma fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal: “si en la sentencia no se han cumplido los requisitos

formales para su validez”, denunciado como violado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal argumentando que la sentencia impugnada no posee una fundamentación completa; y del estudio realizado al planteamiento de su recurso, se encuentra que el mismo es deficiente, pues no cumple con denunciar de manera clara y precisa como es que la sentencia recurrida carece de una fundamentación completa, pues sus argumentaciones no demuestran claramente la violación denunciada, y además omite proponer la solución jurídica que corresponde. En tales condiciones, se encuentra que el recurso interpuesto no se encuentra debidamente fundamentado, pues carece de los requisitos de claridad y precisión que exige la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos: 11Bis, 50, 282, 437, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por RICARDO ORTEGA ESCOBAR, con el auxilio del Abogado defensor público de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Reyes Ovidio Girón Vásquez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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