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293-2012 20082012 Jorge David Gonzalez Camey

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
293-2012 20082012 Jorge David Gonzalez Camey
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

20/08/2012 – APELACIÓN

293-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Jorge David González Camey, contra la resolución dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social el seis de enero de dos mil doce, dentro del juicio ordinario laboral número cero un mil ciento cuarenta y nueve guion dos mil once guion cero cero doscientos seis (01149-2011-00206). ANTECEDENTES A) El dos de agosto de dos mil once, el señor Juan Carlos Estrada Velasquez promovió juicio ordinario laboral que tiene por objeto el pago de prestaciones laborales en contra del señor Jorge David González Camey, proceso que es conocido por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social. B) El treinta de septiembre de dos mil once, el demandado señor Jorge David González Camey, solicitó la acumulación del juicio ordinario laboral tramitado en el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, a cinco juicios ordinarios laborales más, que se tramitan en juzgados diferentes, argumentando que todos los procesos tienen como pretensión el pago de indemnización laboral, prestaciones laborales, siendo el abogado auxiliante de los demandantes el mismo y habiéndose presentado todas las demandas en la misma fecha. Asimismo indica el demandado, que todos los demandantes celebraron audiencia

de conciliación conjunta en su contra ante la Inspección General de Trabajo. C) Cada uno de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social ante los que se tramitan los procesos que se pretenden acumular, rindieron el informe requerido por el titular del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, así: a) El Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, indicó que ante él se tramita el proceso ordinario laboral identificado con el número un mil ciento cincuenta y dos guion dos mil once, promovido el dos de agosto de dos mil once por Oswaldo Bebal Baquiax Martínez en contra de Jorge David González Camey, cuyo objeto es el reclamo del pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios; b) El Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, indicó que ante él se tramita el proceso ordinario laboral identificado con el número un mil ciento cincuenta y tres guion dos mil once, promovido el dos de agosto de dos mil once por Selvin Jeovany Castillo Hernández en contra de Jorge David González Camey, cuyo objeto es el pago de prestaciones laborales reclamadas; c) El Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, indicó que ante él se tramita el proceso ordinario laboral identificado con el número un mil ciento cincuenta y cuatro guion dos mil once, promovido el dos de agosto de dos mil once por LuisRoberto Baquiax Martínez en contra de Jorge David González Camey, cuyo objeto es el pago de prestaciones laborales; d) Asimismo el Juzgado Noveno de

Trabajo y Previsión Social, indicó que ante él se tramita el proceso ordinario laboral identificado con el número un mil ciento cuarenta y siete guion dos mil once, sin indicar la fecha de presentación de la demanda, el actor es Marvin Giovanni Mayen López y el demandado Jorge David González Camey, cuyo objeto es el pago de prestaciones laborales; y, e) El Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, indicó que ante él se tramita el proceso ordinario laboral identificado con el número un mil noventa y uno guion dos mil once, promovido el cinco de agosto de dos mil once por Lusbin Manfredo Baquiax Martínez en contra de Jorge David González Camey, cuyo objeto es el pago de prestaciones laborales. D) El seis de enero de dos mil doce, el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la acumulación planteada, argumentando que: «…se determinó que en el Juzgado Noveno de Trabajo (sic) fue recibido el proceso número cero un mil ciento cincuenta y cuatro guión dos mil once guión ciento noventa a cargo del oficial primero, siendo el proceso más antiguo por la hora registrada, puesto que todos (sic) fueron presentados con fecha dos de agosto de dos mil diez (sic) cumpliendo lo anterior a lo establecido en el artículo 541 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula que la petición de Acumulación se formulará ante el Juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitara ante un tribunal de mayor jerarquía, la

acumulación se hará sobre el que se tramite ante él; y con base a lo anterior y a la información proporcionada por el titular de ese Órgano Jurisdiccional (sic), concluye que la solicitud de acumulación de procesos formulada por la entidad (sic) demandada así como fue planteada, deviene improcedente, toda vez que debió haber presentado dicha solicitud de acumulación en el Juzgado que dio inicio al proceso más antiguo en su contra que (sic) por lo que la presente debe de resolverse en sentido desfavorable…». E) El veintiuno de marzo de dos mil doce Jorge David González Camey interpuso, contra la resolución descrita en el apartado anterior, el recurso de apelación que hoy se conoce. CONSIDERANDO En los juicios que se plantee acumulación de procesos el juez resolverá de plano y la resolución que dicte será apelable, ante el tribunal superior. Si los jueces advierten que no se cumple con ninguno de los presupuestos legales que permiten la acumulación, la misma debe ser rechazada. Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide, pertenecen a distintas Salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia.Esta Cámara, luego de realizar el análisis de la interposición del recurso de apelación de mérito establece que el apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, ya que únicamente se limitó a la interposición del recurso de mérito sin expresar agravios, mismos que indicó haría valer ante la Sala jurisdiccional correspondiente, lo cual de conformidad con lo regulado en el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil no es posible, ya que únicamente en la fase procesal de la interposición podría el recurrente hacer la exposición de los motivos de inconformidad, por el

conformidad con lo regulado en el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil no es posible, ya que únicamente en la fase procesal de la interposición podría el recurrente hacer la exposición de los motivos de inconformidad, por el hecho que el Tribunal que conozca de la apelación debe resolver sin más trámite. En virtud de lo anterior, y ya que por el límite del recurso de apelación únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y que hayan sido expresamente impugnados, aunado con el principio de congruencia procesal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer del fondo del presente recurso ante la deficiencia en la interposición del mismo, razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12, 101, 102, 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 326, 330, 331 y 372 del Código de Trabajo; 538, 539, 542, 543, 544, 545, 546 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 49, 57, 58, 74, 76, 79, 80, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Jorge David González Camey. II) CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick

apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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