🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

294-2013 24062013 Rebecana Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
294-2013 24062013 Rebecana Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

24/06/2013 – APELACIÓN

294-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Rebecana, Sociedad Anónima, a través de la presidenta del consejo de administración y representante legal, María Rebeca Ana López Orantes de Dary, en contra de la resolución dictada por el Juez Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el siete de agosto de dos mil doce.

ANTECEDENTES

A. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, Tania Elizabeth Achute Alvarado presentó juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, solicitando el pago de todas sus prestaciones legales, contra Rebecana, Sociedad Anónima.

B. El Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en resolución del veinticinco de noviembre de dos mil diez impuso requisitos previos para darle trámite a la demanda promovida; al ser notificada la parte empleadora, compareció a solicitar inhibitoria por incompetencia por razón de la materia, la que en resolución del uno de abril de dos mil once fue declarada sin lugar.

C. Contra la resolución antes indicada la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en resolución del veintiocho de octubre

de dos mil once.

D. Posteriormente la parte demandada compareció a plantear la acumulación de procesos, en virtud que el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, se encuentra conociendo del proceso promovido por dicha entidad en contra de Tania Elizabeth Achute Alvarado, manifestando que las pretensiones son las mismas. El Juez Duodécimo relacionado admitió para su trámite la acumulación y solicitó informe al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, el que en oficio del tres de julio de dos mil doce, indicó que efectivamente en ese juzgado se tramita el Juicio Ordinario Laboral número «01173-2012-03055» promovido por Rebecana, Sociedad Anónima en contra de Tania Elizabeth Achute Alvarado, el cual fue asignado al Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala.

E. El Juez Duodécimo relacionado por considerar que no se dan los presupuestos procesales requeridos para la procedencia de la acumulación, al resolverla la declaró sin lugar, en resolución del siete de agosto de dos mil doce. Contra laresolución antes indicada comparece la parte demandada a interponer el recurso de apelación que hoy se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el Tribunal Superior (…). Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la

Corte Suprema de Justicia». Esta Cámara, luego de realizar el análisis del planteamiento del recurso de apelación establece que la apelante no expresó los motivos de su inconformidad, ya que únicamente se limitó a la interposición del recurso de mérito sin expresar agravios, lo cual de conformidad con lo regulado en el artículo 543 de marras no es posible, por el hecho que el Tribunal que conozca de la apelación debe resolver sin más trámite. En virtud de lo anterior, y ya que por el límite del recurso de apelación únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y que hayan sido expresamente impugnados, aunado con el principio de congruencia procesal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer del fondo del presente recurso ante la deficiencia en la interposición del mismo, razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar. Aunado a ello, esta Cámara advierte que se hizo mal uso de mecanismos legales por parte del abogado director y procurador José Leonel Cordón Anleu, por cuanto solicitó la acumulación de una demanda que no se la ha dado trámite, hace evidente la intención de entorpecer el curso del juicio ordinario laboral, constituyendo tanto el planteamiento de tal acumulación como el planteamiento del recurso de apelación que ahora se resuelve, acciones absolutamente frívolas e impertinentes, por lo que en atención a lo regulado en el artículo 197 de la Ley del Organismo Judicial, en lo relativo a la responsabilidad del abogado en los planteamientos del fondo y de la forma de

los escritos que autorice, y lo establecido en el artículo 200 literal a) de la ley citada, referente a la lealtad procesal que debe guardar a las partes y al tribunal, resulta imperativo como consecuencia, sancionar al abogado José Leonel Cordón Anleu con la multa establecida en el artículo 203 de la Ley antes referida, debiéndose certificar lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para lo que haya lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 538, 539, 542 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 326, 330 y 331 Código de Trabajo; 10, 15, 16, 57, 74,141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad Rebecana, Sociedad Anónima a través de su representante legal. II) CONFIRMA la resolución impugnada. III) Se impone una multa de mil quetzales (Q1,000.00) al abogado José Leonel Cordón Anleu, de conformidad con lo considerado, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo, en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente. IV) Certifíquese lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para lo que haya lugar. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítase el proceso a su lugar de procedencia para los efectos legales correspondientes.

lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para lo que haya lugar. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítase el proceso a su lugar de procedencia para los efectos legales correspondientes.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...