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295-2001 08012002 Juan Desiderio Rosales Giron

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
295-2001 08012002 Juan Desiderio Rosales Giron
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 295-2,001.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de enero del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el Querellante Adhesivo y Actor Civil señor JUAN DESIDERIO ROSALES GIRON, contra la sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil uno, proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con sede en Retalhuleu, dentro del proceso que por los delitos de CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA se instruyó contra FREDY ORLANDO SOLARES ROSALES, y CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de fondo se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo, con base en el inciso 5), del artículo 441 del Código Procesal Penal, pero no indica en forma clara ni precisa a cuál de los tres submotivos se refiere; b) También interpone como caso de procedencia error de derecho en la apreciación de la prueba, pero resulta que tal caso de procedencia se haya contemplado en el Código Procesal Penal derogado (Decreto número 52-73 del Congreso de la República de Guatemala) el cual no es aplicable al presente caso,

y c) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se señala como infringido, es una norma propia de la apreciación de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, la cual está vedada tanto al tribunal de segundo grado, como al de casación, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 107, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Querellante Adhesivo y Actor Civil señor JUAN DESIDERIO ROSALES GIRON. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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