295-2004 14022005 Sebastian Jeronimo Reynoso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 295-2004 14022005 Sebastian Jeronimo Reynoso
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
14/03/2005 – RECHAZADO PENAL
295-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de marzo de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Sebastián Jerónimo Reynoso, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de octubre de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido al recurrente por los delitos de Usurpación, Falsedad Ideológica y Uso de Documentos Falsificados. CONSIDERANDO Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Pero únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto, al tenor del artículo 398 del Código Procesal Penal. El interés directo se debe de entender, como lo afirma el autor Pedro J. Bertolino (Compendio de la Casación Penal Nacional, Ediciones Depalma, Argentina, 1995, página 49), es el contenido objetivamente desfavorable para el impugnante, que le causa un perjuicio o una desventaja; ese perjuicio o desventaja, como lo señala el tratadista Fernando de la Rúa (La Casación Penal, Ediciones Depalma, Argentina, 2000, pagina 187), debe consistir en la decisión dañosa para el interés del sujeto, contenida en la parte resolutiva de la sentencia. Esta Cámara estima que sólo se pueden impugnar las decisiones judiciales que
causen gravamen, siempre que el casacionista no haya contribuido al mismo. El casacionista señala como norma infringida el artículo 256 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, estimando esta Cámara que carece de interés directo para recurrir, en virtud que ante la Sala solicitó que le fuera aplicado el artículo y decreto en referencia, accediendo la misma a lo solicitado, acogiendo parcialmente su recurso de apelación especial, imponiéndole la pena mínima de seis meses de prisión conmutables. De esa cuenta, el recurrente contribuyó a que se le aplicara la norma citada como infringida, lo cual era congruente con su pretensión y no como argumenta ahora, que la Sala hizo una indebida aplicación de dicha norma en lo concerniente a los elementos del delito de Usurpación, careciendo por ello de un interés directo para recurrir dicho fallo. A la vista de lo anterior, deviene desechar el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 281, 398, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTOSe rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Sebastián Jerónimo Reynoso, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de octubre de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal, Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo, José Francisco de Matta Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario De la Corte Suprema de Justicia.