296-2001 08012002 Delio Garcia sin otro apellido
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 296-2001 08012002 Delio Garcia sin otro apellido
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
08/01/2002 – RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN 296-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de enero de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Delio García -sin otro apellido-, con el auxilio del abogado Otto Francisco Javier Cerezo Calderón, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de octubre de dos mil uno, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Violación.
ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones declaró: “I. NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y Fondo planteados contra la sentencia de mérito. II...”.
CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) Los artículos citados como infringidos por el recurrente para el subcaso de procedencia invocado, por motivo de forma, contenido en el artículo 440 inciso 1 del Código Procesal Penal, no guardan congruencia, por cuanto que no son referidos al derecho de defensa, derecho de petición y la fundamentación de la sentencia, lo que imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del recurso; b) El recurrente para los
subcasos de procedencia invocados, por motivo de fondo, funda su impugnación en errores cometidos en la sentencia de primer grado y no en la sentencia de segundo grado, que es la que constituye la materia del recurso de casación; y, c) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente omitió indicar idóneamente los argumentos en que sustenta su impugnación contra el fallo que recurre, no explicando con base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción y porqué éste debe variar. A la vista de lo anterior, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Delio García -sin otro apellido-. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.