296-2003 27012004 Vitelio Tolico Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 296-2003 27012004 Vitelio Tolico Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
RECURSO DE CASACIÓN PENAL NUMERO 296-2,003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado VITELIO TOLICO RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha uno de octubre del año dos mil tres, proferida por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS se instruyó contra el recurrente. CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo, modo y forma que establece la ley. Que de conformidad con el artículo 443 del Código Procesal Penal, el recurso de casación deberá ser interpuesto dentro de plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial establece, que si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente. En el presente caso, consta en los antecedentes que la sentencia de segunda instancia, les fue notificada a los sujetos procesales, el tres de octubre del año recién pasado; también consta que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó en la Secretaría de esta Corte,
el cuatro de noviembre del mismo año, a las doce horas con treinta minutos, es decir, cuando ya había vencido el plazo de los quince días que estipula la ley para su interposición. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, por extemporáneo, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 37, 39, 43, 50, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 169, 396, 423, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado VITELIO TOLICO RAMÍREZ, por extemporáneo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Sánchez Pineda, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Eric Meza Duarte, Secretario en funciones, Corte Suprema de Justicia.