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297-2010 05082010 Instituto de Fomento Municipal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
297-2010 05082010 Instituto de Fomento Municipal
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

05/08/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

297-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de agosto de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL, a través de sus Mandatarios Especiales Judiciales y Administrativos, Otto René Guerra Monterroso y Javier Eduardo Molina Arana, dentro del juicio económico coactivo identificado con el número quinientos ochenta guión dos mil nueve.

ANTECEDENTES

A. El Instituto de Fomento Municipal, interpuso demanda económica coactiva en contra de la señora LILIA DEL CARMEN MENDOZA FARFÁN, ante el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el cual resolvió con fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, abstenerse de conocer la misma, en virtud de considerar que el órgano judicial que debe conocer es uno del ramo civil acorde al debido proceso y las leyes aplicables.

B. El demandante planteo recurso de revocatoria en contra de la resolución indicada en la literal anterior, dicho recurso fue resuelto el catorce de octubre de dos mil nueve, declarando sin lugar el mismo.

C. El Instituto de Fomento Municipal, interpuso “DUDA DE COMPETENCIA” ante el Juzgado relacionado anteriormente con el objeto de determinar que órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver lo relativo a la ejecución económica coactiva. El Juzgado resolvió darle trámite a lo solicitado y remitió la

duda de competencia a esta Cámara. CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Al hacer el examen correspondiente, esta Cámara determina que la duda de competencia es un procedimiento sui generis del juez y se origina cuando éste duda de su competencia para conocer de determinado asunto, exponiendo las razones de su incertidumbre, y ha surgido conflicto con otro tribunal para el conocimiento del caso. Como se advierte no es un mecanismo legal previsto para las partes, pues éstas tienen otras opciones legales para impugnar lo relativo a la competencia. En el presente caso, el juez a quo no debió haberle dado trámite a la solicitud del INFOM, pues sobre lo relacionado a la competencia ya se había pronunciado. En tal virtud, no existe duda de competencia, en consecuencia, debe remitirse los autos al Juzgado de origen, para que éste resuelva de conformidad con la ley y no retarde la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano

consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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