298-2007 03012008 Diego Lopez Uz vrs. Jesus Marroquin Garcia
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 298-2007 03012008 Diego Lopez Uz vrs. Jesus Marroquin Garcia
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
03/01/2008 – CIVIL
298-2007
CIVIL 298-2007. OF.2º.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintitrés de agosto del año dos mil siete, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido por DIEGO LOPEZ UZ contra JESUS MARROQUIN GARCIA, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Octavio Augusto Ortiz Domínguez y Jacinto Rigoberto Villagrán Monzón. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer
Grado, DECLARO:”””I) SIN LUGAR la EXCEPCION PERENTORIA de FALTA DE
DERECHO DEL ACTOR PARA PRETENDER LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE POR NO HABER SIDO ESTE EL OBJETO DEL NEGOCIO PRINCIPAL por lo antes considerado; II) CON LUGAR la demanda DE DESOCUPACION en juicio SUMARIO promovida por DIEGO LOPEZ UZ en contra de la señora JESUS MARROQUIN GARCIA por las razones antes consideradas, sin perjuicio que la misma pueda promover en el futuro las acciones legales para hacer valer los derechos que dice poseer por los medios y en la forma legal correspondiente; III) En consecuencia se fija a la demandada
JESUS MARROQUIN GARCIA el plazo de QUINCE DIAS por tratarse de casa de habitación para que desocupe el inmueble objeto del presente juicio, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se ORDENARA EL LANZAMIENTO a su costa y con el auxilio de la fuerza pública; IV) Se exime a la parte vencida del pago de las costas procesales del presente juicio por lo considerado. NOTIFIQUESE.”””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. El demandante pretende por este proceso la desocupación del inmueble objeto de litis. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En la etapa procesal oportuna se aportaron los medios de prueba siguientes: POR EL ACTOR: A. DOCUMENTAL, consistente en: Copia legalizada de la escritura número cuatrocientos ochenta y uno. B. DECLARACION DE PARTE de la demandada. C. DECLARACION TESTIMONIAL de los señores SANTIAGO
GOMEZ GONZALEZ y LUIS OSWALDO DE LEON GARCIA. D.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL, practicado por el Juez de Paz de Génova Costa Cuca, Quetzaltenango. POR LA DEMANDADA: A. DOCUMENTAL, consistente en: a) Copia legalizada de la escritura número cuatrocientos ochenta y uno. b) Seis hojas de papel especial de fotocopia que contienen dieciocho recibos depagos. B. DECLARACION DE PARTE del actor. C. DECLARACION TESTIMONIAL del señor Federico García Lal. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES. La recurrente no presentó alegato, únicamente el demandante; y, pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
TESTIMONIAL del señor Federico García Lal. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES. La recurrente no presentó alegato, únicamente el demandante; y, pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O: La doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. C O N S I D E R A N D O: Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuanto sigue: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia como ciento treinta y uno guión dos mil siete (131-2007), fue dictada sentencia con fecha veintitrés de agosto del año dos mil siete; b) Que en virtud de lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución; c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente la recurrente notificada de las resoluciones emanadas de esta Sala de fechas cuatro de octubre y dos de noviembre del corriente año, mediante las mismas se le fijó a la recurrente el plazo de seis días para que hiciera uso del recurso interpuesto y de la vista de la sentencia apelada, respectivamente, sin embargo, la recurrente
no compareció a esta Sala como es su obligación, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso, por lo que el Tribunal Ad quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde confirmando la resolución apelada. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 229, 230, 233, 237, 240, 573, 574, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.