298-2016 24052016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 298-2016 24052016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
24/05/2016 – MAYOR RIESGO
298-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C - cero mil setenta y uno – dos mil quince – cero cero ciento cincuenta y uno (C-010712015-00151), que se tramita en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Pedro Juan Andrade Serec, por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado; Carlos Antulio Barrios Alvarado, por los delitos de asociación ilícita, tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM y obstrucción extorsiva de tránsito; Magda Leticia Alvarado Esquivel de Sinay, Josué Melquisedec Velásquez Rodríguez, Kimberly Delia Yolanda López García, por el delito de asociación ilícita; Mirna Suceli Esquivel, Marlon Iván Hernández Pérez, Miriam Yesica Cristina Sánchez Hernández
de Colindres, Gladys Anabella Sánchez Chen, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Jerson Orlando Chen Sacba, Sergio Esmaily Mencos Ortiz, por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito; Gerson David Coguox Sanic, Marco Antonio Colindres López, por los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y asesinato en grado de tentativa. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías
constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales por la magnitud de los hechos ocurridos, ya que a lo largo de la investigación se estableció el grado de agresividad de los integrantes de la organización criminal, la que para obtener ganancias económicas ilícitas no escatima esfuerzos para asegurar este propósito. Se evidencia también su peligrosidad, ya que es un grupo muy bien estructurado y metódico que previo a iniciar los cobros de dinero a sus víctimas o para vengarse, planifican, organizan y ejecutan planes que atentan contra la vida de empleados y usuarios del transporte público. Asimismo, se ha establecido que este grupo criminal actúa en forma conjunta con otros subgrupos que también pertenecen a la Pandilla del Barrio Dieciocho, integrándolo además de los sindicados, una cantidad considerable de miembros que en distintas diligencias se han presentado a la sede del juzgado contralor para proveer a los sindicados de recursos monetarios y de información sobre posibles hechos criminales. Por otra parte, el personal de la fiscalía a cargo del trámite del presente proceso, en más de una ocasión ha sido amenazado de muerte verbalmente por los sindicados, porlo que se han tomado medidas de seguridad inmediatas, tales como la solicitud para utilizar una sala especial en la que se asegure la no agresión a las partes o bien la realización de algunas diligencias que la ley permite llevar a cabo sin la presencia de los sindicados. Por estas razones es necesario resguardar la
seguridad personal de jueces, magistrados y demás sujetos procesales en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, pues las medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, tal como se aprecia en los antecedentes de amenazas de los sindicados, contra el personal de la fiscalía. De igual forma es necesario el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, tomando en cuenta el número de personas ligadas al proceso, defensores, personal de fiscalía y del juzgado contralor, situación que requiere una cantidad considerable de fuerzas de seguridad tanto del Sistema Penitenciario, como de la Policía Nacional Civil y de la propia Corte Suprema de Justicia. Con el espacio físico adecuado no cuenta el juzgado contralor, pues no asegura una distancia prudente entre los que participan en las audiencias y los sindicados, quienes son custodiados por un número inferior de guardias, como tampoco tiene un espacio diseñado para que los sindicados estén presentes en las audiencias y que garantice el orden, situación que crea condiciones de vulnerabilidad para los funcionarios encargados de la administración de justicia. También debe tomarse en cuenta que los agraviados y testigos, se deben trasladar desde los distintos lugares en donde residen, por lo que se debe asegurar su integridad física. Finalmente se cumple con el requisito regulado en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en el sentido que los delitos por lo que se encuentran ligados los procesados, son de mayor riesgo. El fiscal delegado, abogado
Jesse Leonel Ramírez Castañeda, ratificó dicha solicitud. IV El abogado defensor particular, Ángel Felipe García Vásquez y el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Mario Sanler Castillo, se oponen a la petición planteada por el Ministerio Público. El abogado defensor Ángel Felipe García Vásquez manifiesta que a favor de su patrocinado (Josué Melquisedec Velásquez Rodríguez) fue otorgada una clausura provisional, resolución que fue impugnada por el Ministerio Público y que actualmente conoce la sala de apelaciones respectiva (no indica cuál). Agrega que es la segunda vez que se procesa a su patrocinado por el mismo hecho, el cual fue conocido anteriormente por otro juzgado, en el que se le otorgó un criterio de oportunidad, por lo que no procede el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, ya que de ser confirmada dicha resolución, favorece a su patrocinado. El abogado defensor público Mario Sanler Castillo indica que no se han acreditado las amenazas verbales indicadas por el Ministerio Público, pues no existe denuncia de las mismas y sólo por el espacio físico de los juzgados, no puede trasladarse el proceso a un juzgado de mayor riesgo. V Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en los escritos iniciales, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición
de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Además, los delitos de asesinato (en grado de tentativa), asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo; portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado; tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM; por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los juzgados y tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determina de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en los escritos iniciales, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que conforme las investigaciones se pudo establecer el grado de agresividad de los integrantes de esta organización, quienes utilizan métodos violentos para asegurar el resultado de sus hechos delictivos,
atentando en contra de la vida de empleados y usuarios del transporte público, actuando en forma conjunta con otros subgrupos pertenecientes a la Pandilla del Barrio Dieciocho. Esta organización criminal la integra una cantidad no determinada de personas, que proveen a los sindicados de recursos económicos einformación de posibles hechos criminales. También se ha puesto en conocimiento que el personal de la fiscalía a cargo de la investigación del presente caso, en más de una ocasión ha sido objeto de amenazas verbales por parte de las personas ligadas al proceso. Cámara Penal no comparte lo expuesto por el abogado defensor Ángel Felipe García Vásquez, toda vez que existe una presunta participación en varios hechos delictivos y la clausura provisional mencionada aún no está firme, por lo que estima que debe declararse con lugar la solicitud planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 10, y 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123, 125 y 129 de la Ley
de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número C - cero mil setenta y uno – dos mil quince – cero cero ciento cincuenta y uno (C-01071-2015-00151), actuaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en las respectivas etapas procesales; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo), respectivamente; III) Ofíciese al Juzgado
Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo que no exceda de dos días remitan las actuaciones del proceso relacionado que obran en cada uno de dichos órganos jurisdiccionales, al juzgado y al tribunal designados; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia