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299-2007 08052008 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
299-2007 08052008 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

08/05/2008 – PENAL

299-2007

PENAL

RECURSO DE CASACION 299-2007

Recurso de casación interpuesto por la entidad Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Representante Legal, abogada Orfa Judith Alfaro Barahona, contra el auto de veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala de Apelaciones no incurrió en error de derecho en la tipificación de la conducta delictual del procesado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de mayo de dos mil ocho. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su representante legal abogada Orfa Judith Alfaro Barahona, contra el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido contra la entidad Nestle de Guatemala, Sociedad Anónima, por el delito de Defraudación Aduanera o Caso Especial de Contrabando Aduanero. Además de los recurrentes, intervienen dentro del proceso el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal, abogado Mynor Antonio Oxom Paredes, el Estado de

Guatemala por medio de la Procuraduría General de la Nación, Compañía Guatemalteca de Almacenes Generales de Depósito, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Ricardo Francisco Chávez Pérez, Nestle de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, abogado Pedro Juan Oliva Rodríguez, y los abogados defensores Juan de Santiago Velasco Burk Ballier y María del Rosario Acevedo Peñate. DE LA ACUSACION En el presente caso, los hechos imputados aparecen descritos en el memorial de denuncia presentado por la entidad Superintendencia de Administración Tributaria, obrante en la pieza de primera instancia. FALLO DE PRIMER GRADOLa Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en auto de quince de marzo de dos mil siete, declaró: “ SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN LA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL

MINISTERIO PÚBLICO promovida por PEDRO JUAN OLIVA RODRÍGUEZ. II)

Notifíquese.”. (sic) FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en auto de veintinueve de junio de dos mil siete declaró: “I) PROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por PEDRO JUAN OLIVA RODRÍGUEZ, en su calidad de Gerente General y Representante

Legal de la Empresa NESTLE DE GUATEMALA, Sociedad Anónima, en consecuencia se REVOCA el auto de fecha quince de marzo del dos mil siete, dictado por el Juez Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; II) Resolviendo conforme a derecho, se DECLARA CON LUGAR la Excepción de Falta de Acción de la Superintendiencia de Administración Tributaria y del Ministerio Público, promovida por Pedro Juan Oliva Rodríguez, en cuanto al delito de Defraudación Aduanera o Caso Especial de Contrabando Aduanero” (sic). La Sala de Apelaciones consideró que, al resolver declarando sin lugar la Excepción de Falta de Acción, el Juez de Primer Grado no se ajusta a la ley toda vez que: “para accionar criminalmente contra un contribuyente conforme al procedimiento de acción pública, la institución encargada de la persecución penal, para hacer valer su pretensión ante el órgano jurisdiccional, debe previamente evidenciar la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, y que la persona sindicada pudo participar en el mismo. En el caso de análisis fácil es advertir que ni a la Superintendencia de Administración Tributaria, ni al Ministerio Público le asiste por ahora el derecho de accionar ante el órgano jurisdiccional, sindicando a la empresa Nestlé de Guatemala, S.A., de la Comisión de un hecho de defraudación tributaria, sin que conste en autos como antes se indicara que éste se ha cometido y que la empresa ha participado en él, razones que hacen a esta Sala llegar a la certeza de que los querellantes no tienen la calidad para figurar en el proceso, dado que el ilícito por el cual se plantea la denuncia, no les da la calidad de agraviado, al no darse la relación de causalidad entre la acción y

esta Sala llegar a la certeza de que los querellantes no tienen la calidad para figurar en el proceso, dado que el ilícito por el cual se plantea la denuncia, no les da la calidad de agraviado, al no darse la relación de causalidad entre la acción y el resultado, para que se de la hipótesis de un delito tributario” (sic). ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito, señalando las consideraciones de su interés. CONSIDERANDO -I-El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. En el Código Procesal Penal guatemalteco, el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una uniforme aplicación de la ley sustantiva. -IIEn el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria por medio de su Representante Legal, abogada Orfa Judith Alfaro Barahona, interpone recurso de casación por motivos de fondo, contra el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del

ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, invocando el subcaso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal el cual regula “cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”, y señala como normas infringidas para dicho subcaso, los artículos 1 y 4 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. -IIIDel análisis de los argumentos esgrimidos por la entidad recurrente, y el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Sala reclamada, se establece que la labor de dicha autoridad se limitó a resolver lo que de acuerdo a la ley se encuentra regulado dentro de sus funciones, sin llegar a desarrollar la tipificación que aduce la impugnante, menos aún incurrir en error de derecho en la tipificación. En efecto, en su análisis el tribunal de apelación especial concluye que “ni a la Superintendencia de Administración Tributaria ni al Ministerio Público les asiste por ahora el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales, imputando la comisión de un hecho de defraudación tributaria, dado que no consta en las actuaciones que éste se ha cometido y por ende la participación de la entidad sindicada en el mismo”, razonamiento que corrobora lo indicado anteriormente, pues es evidente que la Sala de Apelaciones desde ningún punto de vista pudo incurrir en aquel vicio ya que en el presente caso, según las actuaciones y lo considerado por dicha autoridad no existe hecho delictuoso

alguno que tipificar, tal y como lo pretende hacer ver la entidad impugnante, concluyendo esta Cámara que con su actuar la autoridad reclamada se limita a demostrar que por el momento, no se da o no existe la relación de causalidad entre la acción y el resultado, que es el elemento imprescindible donde debe concretarse la hipótesis del ilícito tributario imputado en el presente caso. En esesentido debe entenderse que por ser el único efecto del fallo recurrido, el limitar a las partes supuestamente agraviadas en el derecho de accionar, más no la denominación jurídica del hecho delictivo, no existe la infracción deducida por la entidad accionante, motivo por el cual el recurso de casación resulta improcedente, debiéndose así declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de

casación interpuesto por la entidad Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su Representante Legal, Orfa Judith Alfaro Barahona, contra el auto de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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