299-2014 04112014 Municipalidad de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 299-2014 04112014 Municipalidad de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
04/11/2014 – APELACIÓN
299-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, por medio de su mandataria especial judicial con representación Claudia Lisseth Palencia Aldana de Casprowitz contra la resolución del ocho de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) Jorge Rogelio Flores Arrazola promovió contra la Municipalidad de Guatemala, proceso ordinario laboral con el objeto que se le pague varias prestaciones laborales por haber sido despedido de su cargo de manera ilegal y sin causa justificada. El proceso se designó al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y quedó identificado con el número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil trece guión cero cinco mil cuatrocientos veintisiete (01173-2013-05427). B) La entidad demandada, Municipalidad de Guatemala, planteó acumulación de procesos, argumentando que la demandante y ella son parte dentro del proceso antes relacionado y el ordinario laboral número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil trece guión cero cinco mil novecientos sesenta y tres (01173-201305963) que se tramita en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas. C) El Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, en auto del ocho de enero de dos mil catorce declaró sin lugar la acumulación de procesos al considerar: “… de acuerdo con el oficio proveniente del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, se establece que NO EXISTE procesos objetos de acumulación, ya que con dicho oficio se pudo establecer que el objeto o pretensión de la demanda promovida en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de demandas, en la misma la parte actora Municipalidad de Guatemala lo que reclama a la parte demandada es el pago de Daños y Perjuicios, con lo cual se establece que el objeto o pretensión es distinta de la demanda que obra en este juzgado, en virtud que la pretensión de la parte actora en el proceso tramitado en esta judicatura es que el demandado pague las prestaciones laborales que de conformidad con la ley le podrían corresponder al actor…”. D) La Municipalidad de Guatemala, interpuso recurso de apelación contra el auto arriba relacionado, el cual erróneamente fue remitido a la Sala Jurisdiccional, quien al no ser competente lo devolvió al Juzgado de origen, el cual medianteresolución del veintidós de julio de dos mil catorce ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que emita la resolución que en derecho corresponde. Alegaciones del Apelante En el presente caso, la apelante Municipalidad de Guatemala manifestó “… no estando de acuerdo con dicha resolución se interpone RECURSO DE APELACION (…) Otorgado el RECURSO DE APELACION se eleven los autos a
la Sala Jurisdiccional correspondiente, en donde expresaré los agravios pertinentes…”. Análisis de la Cámara El artículo 331 del Código de Trabajo regula: “… La acumulación de autos se estará a lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento [Procesal] Civil y Mercantil…”. Por su parte el artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos: 1º– Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas. 2º– Cuando las personas y las cosas son idénticas aunque las pretensiones sean diferentes. 3º– En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro”. Así también el artículo 543 del mismo cuerpo legal dispone que: “… El Tribunal que conozca de la apelación resolverá sin más trámite dentro del término de veinticuatro horas, salvo que estimare necesario traer a la vista todos los procesos de cuya acumulación se trate”. Del examen de los autos, esta Cámara advierte que la recurrente no cumplió con expresar en su memorial de apelación los agravios concretos que le causó la resolución impugnada. Por tal razón el Tribunal se encuentra legalmente imposibilitado de hacer algún pronunciamiento con base a presunciones, pues se desconocen los motivos de inconformidad del apelante por lo que debe resolverse
lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 538, 539, 541, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 71, 74, 76, 79, 80, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado, leyes citadas y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seisguión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, en contra de la resolución del ocho de enero dos mil catorce, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. II) En consecuencia, CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil
en funciones; Brenda Anabella Quiñonez Donis, Magistrada Vocal Segundo en funciones; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela; Magistrado Vocal Tercero en funciones; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.