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29JUL-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
29JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MIÉRCOLES 29 de JULIO de 2026 No. 21 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 147-2026

Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN R-2026-04-01-005459

Página 5

MUNICIPALIDAD DE

SANTO TOMAS CHICHICASTENANGO,

DEPARTAMENTO DE QUICHE

ACTA NÚMERO 55-2026, PUNTO SEXTO

Página 8

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO No. COM-25-2026

Página 9

MUNICIPALIDAD DE

SAN CRISTOBAL VERAPAZ,

DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ACTA NÚMERO 127-2025, PUNTO TERCERO

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 147-2026

Guatemala, 28 de julio de 2026 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; garantizando y protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. CONSIDERANDO Que el Sistema Educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de

la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. CONSIDERANDO Que el Sistema Educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, el cual persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir en el marco del servicio del policía. En este contexto, el Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo Numero 102-2023 del Presidente de la República, tiene como objeto regular la educación policial que permite la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil. CONSIDERANDO Fégina 12 Que la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, es el ente rector de la capacitación de hombres y ANUNCIOS VARIOS mujeres como Comisario General de la Policía Nacional Civil, mediante una metodología _ Matrimonios Página 14 participativa, con una mística de orden y disciplina para el desempeño eficiente del servicio — Títulos Supletorios Página 14 y protección a la sociedad, para materializar el proceso educativo, es necesario definir un - Edicios Página 17 instrumento legal que establezca parámetros y criterios institucionales que permitan el - Remales Página 20 cumplimiento de la misión educativa policial, por lo que es imperativo cubrir las plazas = Convocatorias Página 27 vacantes y por ende, realizar la convocatoria correspondiente para los integrantes de la Policía Nacional Civil interesados en participar en el Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución

Policía Nacional Civil interesados en participar en el Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) y 36 literal n) del Decreto Número 1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 15 literal 0), 32, 33, 36, 37 literal b) inciso i), 41, 42, 66, 67 literal j) y 86 del Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 3, 4, 7 literal b), 8, 9, 10 literal b), 12, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 literal b), 38 literal i), 39, 64, 65, 66, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Quaterdecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno

Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. Visítanos en: 18 calle 6-72, zona 1.2 Guatemala, MIERCOLES 29 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 21 ACUERDA Emitir la presente Convocatoria para participar en el DÉCIMO CUARTO CURSO DE

CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO DE COMISARIO GENERAL.

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer los requisitos de evaluación, selección y admisión de los Comisarios, que cumplan con el perfil de ingreso y se encuentren en condiciones para participar en el Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General. ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA. Se convoca a los Comisarios de la Policía Nacional Civil, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El proceso de selección para optar al Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, se realizará bajo los principios de respeto y garantía a los Derechos Humanos, profesionalización, legalidad, objetividad, probidad, igualdad y equidad de género, regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala.

CAPÍTULO 11

DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CURSO ARTÍCULO 4. OBJETIVO DEL CURSO. Capacitar al Comisario con las competencias

ratificados por el Estado de Guatemala.

CAPÍTULO 11

DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CURSO ARTÍCULO 4. OBJETIVO DEL CURSO. Capacitar al Comisario con las competencias necesarias para la gestión estratégica de la seguridad pública y seguridad de la nación. ARTÍCULO 5. CENTRO DOCENTE POLICIAL QUE DESARROLLARÁ EL CURSO. Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 6. VACANTES Y ADMISIÓN DE POSTULANTES. Para ingresar al Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, se tienen las vacantes y postulaciones siguientes: 6.1 Vacantes: Seis (6), a las que pueden postularse hombres y mujeres; 6.2 Postulaciones: La admisión de postulantes serán ilimitada. ARTÍCULO 7. DESARROLLO DEL CURSO. El desarrollo del curso será responsabilidad de la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Ci ARTÍCULO 8. DURACIÓN DEL CURSO. El curso tendrá una duración de seis (6) meses. ARTÍCULO 9. PROGRAMA DE ESTUDIOS. Se cumplirá con el programa de estudios diseñado y aprobado para el presente curso. ARTÍCULO 10. MODALIDAD EDUCATIVA. El Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, se desarrollará en modalidad semipresencial, con apoyo de la plataforma educativa (Centro de Educación Virmal -CEV-) de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con lo

para el Ascenso al Grado de Comisario General, se desarrollará en modalidad semipresencial, con apoyo de la plataforma educativa (Centro de Educación Virmal -CEV-) de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Estudios de la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 11. DOCENTES QUE DESARROLLARÁN EL CURSO. Los docentes serán asignados de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27, 28 y 29 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 12. JUNTA EVALUADORA. Es el órgano encargado del proceso de selección en la presente convocatoria y elaborará la nómina final de los postulantes. Estará constituida por un presidente y un número par de vocales, no inferior a cuatro, e igual número de suplentes, los integrantes de la Junta Evaluadora deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso. El Director General de la Policía Nacional Civil, a propuesta de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, procederá al nombramiento de los miembros de la Junta Evaluadora. ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES. Los postulantes al Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, deberán cumplir los requisitos siguientes: 13.1 Ser guatemalteco de origen; 13.2 No tener sentencia penal condenatoria firme o estar ligado a proceso penal;

Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, deberán cumplir los requisitos siguientes: 13.1 Ser guatemalteco de origen; 13.2 No tener sentencia penal condenatoria firme o estar ligado a proceso penal; 13.3 Carecer de antecedentes penales y policiales; 13.4 Tener título y/o diploma de nivel licenciatura, en carreras universitarias afines a la función policial, extendido por la universidad pública o universidad privada, autorizada por el Consejo de la Enseñanza Privada Superior; 13.5 Aprobar las etapas del proceso de selección; 13.6 Ser Comisario; 13.7 Cumplir como mínimo dos (2) años de servicio en el grado; 13.8 Encontrarse en situación administrativa de servicio activo; 13.9 Tener aprobada la última evaluación de desempeño, previo al inicio del curso; 13.10 No tener sanciones disciplinarias por infracción grave o muy grave sin haber prescrito o estar sujeto a procedimiento disciplinario administrativo por infracción grave o infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Acuerdo Gubernativo Número 420-2003 del Presidente de la República, Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Ci 13.11 Superar y aprobar las evaluaciones de admisión siguientes: evaluación médica, exámenes de laboratorio y especializados; evaluación académica; evaluación fisico-atlética; evaluación psicológica y evaluación de confiabilidad; 13.12 Firmar compromiso de estudio y de servicio policial por el plazo de dos (2) años; 13.13 No estar participando en otro proceso de formación, capacitación para el ascenso, especialización o profesionalización en cualquier centro docente policial a nivel nacional e internacional; 13.14 No haber estado o estar fuera de funciones por consideraciones laborales y

13.13 No estar participando en otro proceso de formación, capacitación para el ascenso, especialización o profesionalización en cualquier centro docente policial a nivel nacional e internacional; 13.14 No haber estado o estar fuera de funciones por consideraciones laborales y médicas en los últimos seis (6) meses a partir de la presente convocatoria, garantizando el derecho a la salud; y, 13.15 Las postulantes, no encontrarse en estado de gestación, como medida de protección a la vida, en virtud que el proceso de selección y el desarrollo del curso requieren de esfuerzo físico. ARTÍCULO 14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Los postulantes al curso, deben presentar el expediente en fólder color rojo con gancho plástico, todo en tamaño oficio, con la documentación siguiente: 14.1 Formularios “Solicitud” (Apéndice 1). Estos podrán ser obtenidos en la página oficial de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, en el siguiente link https://www.portal.pnc.edu.gV el cual será habilitado de acuerdo a la programación establecida; 14.2 Documento Personal de Identificación (DPI) en original y fotocopia ampliada a media carta, vigente y legible, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); 14.3 Fotocopia y original del diploma de haber aprobado el curso correspondiente al grado jerárquico que ostenta y/o certificación de asignaturas, emitido por la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, debidamente registrado por la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil; 14.4 Fotocopia y original del título y/o diploma que acredite el nivel universitario, legible con los registros correspondientes; 14.5 Constancia de carencia de antecedentes penales y policiales vigentes, con fecha

14.4 Fotocopia y original del título y/o diploma que acredite el nivel universitario, legible con los registros correspondientes; 14.5 Constancia de carencia de antecedentes penales y policiales vigentes, con fecha de emisión posterior a la publicación del presente Acuerdo Ministerial; 14.6 Certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS), extendido por el Ministerio Público, vigente a la fecha de su presentación; 14.7 Copia certificada de la última evaluación del desempeño, emitida por la Sección de Evaluación de Desempeño de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil; 14.8 Las postulantes deberán presentar certificación de prueba de embarazo HCG (cuantitativa en sangre de no embarazo), con vigencia de cinco (5) días desde la fecha de su emisión a la fecha de su presentación; 14.9 Exámenes de laboratorios: Laboratorio de Investigación de Enfermedades Venéreas (VDRL), hematología completa, colesterol, triglicéridos, hemoglobina glicosilada, triyodotironina (T3), tiroxina (T4), hormona estimulante de la tiroides (TSH), y electrocardiograma, con vigencia de diez (10) días desde la fecha de su emisión a la fecha de su presentación; y, 14.10 El Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, gestionará inmediatamente los documentos siguientes:

14.10.1 Constancia laboral ante el Departamento de Asuntos Administrativos de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, en la que conste que los postulantes no han estado o están fuera de funciones por consideraciones laborales o médicas en los últimos seis (6) meses; 14.10.2 Solvencia de régimen disciplinario ante la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil; y, 14.10.3 Récord de servicio ante el to de Archivo de Personal de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civi El título y/o diploma universitario, el diploma del grado policial y Documento Personal de Identificación (DPI) originales, le serán devueltos en el momento de la recepción del expediente, previa confrontación. ARTÍCULO 15. CAUSAS DE EXPULSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El postulante será expulsado del proceso de selección, si incurre en alguna de las causales siguientes: 15.1 Presentar documentación o proporcionar información alterada; 15.2 Sustraer, alterar, dañar o modificar cualquier material o instrumento de evaluación del Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil; 15.3 Utilizar cualquier objeto con función de cámara fotográfica o de vídeo con el fin de grabar total o parcialmente cualquier instrumento de evaluación del de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil; 15.4 Usar de forma ilegítima el Documento Personal de Identificación (DPI); 15.5 Por uso público de nombre supuesto para su identificación; 15.6 Alterar el resultado obtenido en alguna de las evaluaciones;

15.4 Usar de forma ilegítima el Documento Personal de Identificación (DPI); 15.5 Por uso público de nombre supuesto para su identificación; 15.6 Alterar el resultado obtenido en alguna de las evaluaciones; 15.7 Cometer fraude en el proceso de evaluación y selección;NUMERO 21 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIÉRCOLES 29 de julio de 2026 3 15.8 Presentarse fuera del horario programado para cada una de las evaluaciones de admisión; 159 Ejercer coacción, intimidación, amenaza o manifestar falta de respeto a cualquiera de los profesionales responsables del proceso de selección; 15.10 No presentar la documentación requerida; y, 15.11 Presentarse con aliento o bajo efectos de alcohol, estupefacientes o alguna droga. ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES E INSCRIPCIÓN. La verificación de requisitos, recepción de expedientes e inscripción se realizará de la forma siguiente: 16.1 Verificación de Requisitos: En congruencia con lo que establece el presente Acuerdo Ministerial, la Junta Evaluadora verificará que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos. 16.2 Entrega de Expedientes: El postulante presentará su expediente de solicitud para el ingreso al Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, de la manera siguiente: 16.2.1 Deberá preinscribirse vía electrónica a través de la página oficial de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil https://www.portal.pnc.edu.gV/, la cual será habilitada de acuerdo con la programación establecida; 16.2.2 La fecha límite para preinscribirse será el treinta y uno (31) de julio del año 2026, a las 17:00 horas;

16.2.2 La fecha límite para preinscribirse será el treinta y uno (31) de julio del año 2026, a las 17:00 horas; 16.2.3 El Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, remitirá nómina del al preinscrito para el proceso de selección a más tardar el tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026), a la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, a fin que sean notificados para presentarse a las evaluaciones correspondientes; y, 16.2.4 La entrega del expediente en físico con la documentación establecida en el Artículo 14 del presente Acuerdo Ministerial, se realizará de acuerdo a la programación de la Junta Evaluadora con el apoyo del Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. 16.3 Inscripción del Postulante: Recibido el expediente fisico con la documentación requerida, el postulante quedará formalmente inscrito al proceso de selección y se le asignará número de expediente. Los Subdirectores Generales, Jefes de Distritos, Jefes de Comisarías, Unidades Especializadas y otras dependencias policiales, de oficio, deben autorizar el permiso correspondiente que requieran los postulantes para el proceso de selección. Se rechazarán las solicitudes que se presenten fuera del horario y fecha establecida en esta convocatoria, las que sean entregadas por medios no establecidos, incompletas y las que presenten inexactitud, falsedad o alteración en algún dato, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.

ARTÍCULO 17. DESCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE EVALUACIONES. Los postulantes que hayan cumplido con la entrega de documentos que establece el presente Acuerdo Ministerial, deben presentarse ante la Junta Evaluadora, para realizar las evaluaciones de carácter eliminatorio siguientes: 17.1 Evaluación médica, exámenes de laboratorio y especializados: Será realizada por un médico colegiado activo. Consiste en determinar las condiciones de salud clínica del postulante y se aplicara el cuadro médico de exclusiones. La Junta Evaluadora diseñará el instrumento de evaluación, de acuerdo con los parámetros establecidos en el programa de estudios. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y el resultado será “Apto” o “No Apto”. 17.2 Evaluación fisico-atlética: Será aplicada por un docente policial del área física. Consiste en una serie de ejercicios autorizados por la Junta Evaluadora, con el objeto de determinar si el postulante reúne las aptitudes fisicas relacionadas a fuerza, resistencia y velocidad. Los parámetros mínimos serán los siguientes: 17.2.1 Flexiones de brazos: Cantidad treinta (30) para hombres y veinticinco (25) para mujeres, durante treinta (30) segundos: 17.2.2 Abdominales: Cantidad treinta (30) para hombres y veinticinco (25) para mujeres, durante treinta (30) segundos: y, 17.2.3 Prueba Course Navette: Aptitud cardiorrespiratoria nivel seis (6) para hombres y nivel cinco (5) para mujeres. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y tendrá una ponderación de cien (100) puntos. Será superada con una nota mínima de sesenta (60) puntos. 17.3 Evaluación académica: Será dirigida por un mando de la escala de Oficiales

Esta evaluación es de carácter eliminatorio y tendrá una ponderación de cien (100) puntos. Será superada con una nota mínima de sesenta (60) puntos. 17.3 Evaluación académica: Será dirigida por un mando de la escala de Oficiales Superiores de Policía con título académico de Licenciatura en Pedagogía o carreras afines. Consiste en medir las competencias profesionales y policiales de acuerdo con el perfil de ingreso establecido en el programa de estudios. Esta evaluación es de carácter eliminatorio y tendrá una ponderación de cien (100) puntos. Será superada con una nota mínima de sesenta (60) puntos. La Junta Evaluadora diseñará la guía de estudios y el instrumento de evaluación, de acuerdo a los parámetros establecidos en el programa de estudios. 17.4 Evaluación psicológica: Será aplicada por un Psicólogo colegiado activo. Consiste en aplicar pruebas psicométricas o cualquier otro método de exploración de conducta, con el fin de evaluar las competencias genéricas policiales. Esta evaluación tendrá como resultado “Apto” o “No Apto”. 17.5 Evaluación de confiabilidad: Consiste en evaluar la idoneidad del postulante a través de la verificación de legalidad de la documentación presentada, visitas de campo para establecer la relación familiar y contexto socio-económico, así como instrumentos técnico-científicos. Esta evaluación es de carácter referencial. El resultado final de la evaluación de confiabilidad será “Recomendable” o “No Recomendable”. 17.6 Forma de presentarse a las eval nes: Los postulantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberán estar presentes ante la Junta Evaluadora en el Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios

cumplido con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberán estar presentes ante la Junta Evaluadora en el Departamento de Incorporación de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con la programación, vistiendo uniforme número uno (1) color gris perla tipo ejecutivo, regulado en la Orden General de Uniformidad vigente y deberán llevar consigo: 17.6.1 Implementos deportivos; 17.6.2 Útiles de escritura; y, 17.6.3 Documento Personal de Identificación (DPI). Únicamente se evaluará a los postulantes que cumplan con lo antes descrito y se presenten en la fecha y horario programados. 17.7 Fecha de aplicación de las evaluaciones: La Junta Evaluadora, realizará las evaluaciones respectivas, a partir del siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026). 17.8 Sistematización y presentación de resultados de las evaluaciones: Finalizadas las evaluaciones, a más tardar el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026), la Junta Evaluadora, presentará al Subdirector General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, el informe final del proceso de evaluación, con los promedios obtenidos en orden descendente. El Subdirector General de Estudios y Doctrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil elevará la nómina de los postulantes aptos al Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, para que se proceda a su publicación y notificación, de acuerdo al número de vacantes i les.

ARTÍCULO 18. COMISIÓN DE VERIFICACIÓN: La Comisión de Verificación estará presente en las etapas del proceso de selección para garantizar la transparencia, tendrá la facultad de hacer cumplir lo estipulado en la convocatoria, será nombrada por el Director General de la Policía Nacional Civil a solicitud del Subdirector General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, estará integrada de la manera siguiente: 18.1 Subdirector General de Personal de la Policía Nacional Civil o Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil; 182 Director del Centro Docente Policial a cargo del proceso o Jefe del Departamento Académico; e, 18.3 Inspector General de la Policía o Jefe de Secretaría de la Inspectoría General. Al finalizar el proceso de selección la Comisión de Verificación deberá remitir informe circunstanciado de las actuaciones al Director General de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 19. NOTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL CURSO. Definida la nómina final del personal que participará en el Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, a más tardar el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026), realizará las notificaciones respectivas. ARTÍCULO 20. INICIO DEL CURSO Y PRESENTACIÓN DE PERSONAL SELECCIONADO. El Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, dará inicio el uno (1) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a las siete (07:00) horas. El personal seleccionado, al inicio y durante el desarrollo del curso, debe contar con lo siguiente: 20.1 Uniforme número uno (1), color gris perla tipo ejecutivo y birrete color azul media noche;

El personal seleccionado, al inicio y durante el desarrollo del curso, debe contar con lo siguiente: 20.1 Uniforme número uno (1), color gris perla tipo ejecutivo y birrete color azul media noche; 20.2 Documento Personal de Identificación (DPI); 20.3 Útiles escolares; 20.4 Computadora portátil; 20.5 Acceso a servicio de internet; e, 20.6 Insumos descritos en requerimiento específico de la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES QUE INGRESEN AL CURSO. Los postulantes que ingresen al Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, tendrán los derechos y obligaciones que se describen a continuación: 21.1 Derechos. Durante el desarrollo del curso, los postulantes tendrán los derechos siguientes:4 Guatemala, MIERCOLES 29 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 21 21.1.1 Calidad de Comisario General Alumno. Al ingresar al curso, cada postulante obtendrá la calidad de Comisario General Alumno y así será denominado hasta que finalice el curso; 21.1.2 Beca de estudio. Durante el desarrollo del curso, el Comisario General Alumno gozará de una beca de estudio que incluye: formación policial, formación académica universitaria, alojamiento y alimentación servida cuando sea necesaria y servicios médicos básicos; y, 21.1.3 Dotación de material didáctico y prendas de uniformidad. De conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, el Comisario General Alumno podrá ser dotado de material

conformidad a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, el Comisario General Alumno podrá ser dotado de material didáctico y prendas de vestir de uniformidad que el curso requiera, quedando sujeto a la conformación y aprobación de los procesos de compras establecidos en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. 21.2 Obligaciones. Desde el ingreso hasta la finalización del curso, los Comisarios Generales Alumnos, deben cumplir las obligaciones siguientes: 21.2.1 Asistir a todas las actividades académicas, de conformidad con el programa de estudios y de acuerdo con la programación de la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil; y, 21.2.2 Sujetarse a la Normativa de Convivencia para Alumnos de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil y disposiciones emanadas por la Escuela de Estudios Superiores de Policía, de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA APROBAR EL CURSO. Para aprobar el Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, el Comisario General Alumno debe cumplir con las condiciones siguientes: 22.1 Obtener la calificación mínima de setenta (70) puntos en cada asignatura; 22.2 Aprobar todas las asignaturas del programa de estudios. Tendrá derecho a evaluación de recuperación de dos (2) asignaturas, en una (1) sola oportunidad, en cada ciclo académico;

22.2 Aprobar todas las asignaturas del programa de estudios. Tendrá derecho a evaluación de recuperación de dos (2) asignaturas, en una (1) sola oportunidad, en cada ciclo académico; 22.3 Cumplir el noventa por ciento (90%) de asistencia a las horas académicas programadas en cada asignatura: y, 22.4 Cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 21 del presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 23. PRUEBAS DE CONTROL DE CONFIANZA. Durante el desarrollo del Décimo Cuarto Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Comisario General, el Comisario General Alumno debe superar las pruebas de control de confianza, siguientes: 23.1 Toxicología: Será aplicada para detectar o descartar el consumo de drogas, estupefacientes o fármacos ilícitos, y practicada por personal médico de la Subdirección General de Salud P

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