3-2001 16022001 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 3-2001 16022001 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
16/02/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 3-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de febrero del año dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado FAUSTO CORADO MORAN, en contra de la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil, dentro del proceso que por los delitos de Asesinato y Lesiones se tramitó en contra del procesado PEDRO MARCOS VELASCO.
CONSIDERANDO: Al hacer el análisis correspondiente del recurso interpuesto, se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite por contener las siguientes deficiencias: a) El recurrente no cumple con los requisitos de modo y forma que establece la ley, toda vez que argumenta interponer su recurso con base al artículo 440 incisos 1), 2) y 6) del Código Procesal Penal, pero no desarrolla las tesis que corresponden por cada uno de los subcasos invocados, las cuales demuestren la procedencia que posee el recurso interpuesto; b) Señala como violados los artículos 5, 11 Bis y 389 numeral 4) del Código Procesal Penal, pero el interponente no es claro en indicar dentro de la tesis que sustenta, la relación que guardan los artículos
señalados con los subcasos invocados. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través del agente fiscal Abogado FAUSTO CORADO MORAN. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.
Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Carlos Alfonso Alvarez-Lobos Villatoro, Magistrado Vocal Sexto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: María de la Luz Gómez Mejía, Secretaria Corte Suprema de Justicia en funciones.