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3-2005 14022005 Berta Alvarado Camo vrs Manuel Roberto Juarez Turcios

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
3-2005 14022005 Berta Alvarado Camo vrs Manuel Roberto Juarez Turcios
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

Exp. No.003-2005-2º. SALA. Juicio 118-2004-3ro. Juzgado Instancia de Familia, Baja Verapaz.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN.

COBAN, ALTA VERAPAZ, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

Se integra esta Sala con los suscritos. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del Departamento de Baja Verapaz, Salamá, del QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, en la que al resolver DECLARA: “I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE MODIFICACIÓN DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora BERTA ALVARADO CAMO en contra del señor MANUEL ROBERTO JUÁREZ TURCIOS; en consecuencia se aumenta en CIEN QUETZALES, la pensión de alimentos para la menor XIOMARA GABRIELA JUÁREZ ALVARADO, quedando en total la pensión en TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES mensuales, cantidad que deberá proporcionar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir de la fecha de notificación de la Demanda; II) Se fija el plazo de cinco días para que garantice la pensión fijada, contándose a partir de la fecha en que quede firme la presente sentencia, de no hacerlo, quedan garantizadas con sus

bienes presentes y futuros; III) Se condena al demandado al pago de las costas procésales. NOTIFIQUESE. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de interposición de demanda, aparecen narrados en la sentencia de mérito, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

MOTIVO DE LA CONTROVERSIA: La actora BERTA ALVARADO CAMO, en representación y ejercicio de la patria potestad de su menor hija XIOMARA GABRIELA JUÁREZ ALVARADO; promovió Juicio ORAL DE MODIFICACION POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor MANUEL ROBERTO JUÁREZ TURCIOS.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que se encuentran descritas en la Sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

DEL TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Al recibirse los antecedentes en esta Sala de Apelaciones, se señalo la vista para el OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO, A LAS TRECE HORAS. Misma que fue evacuada por ambas partes. El demandado solicito se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante y como consecuencia de ello se confirme la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Baja Verapaz. Por su parte la demandante solicito, se aumente el monto de la pensión para alimentos impuesta por la señora Juez de la causa en NOVECIENTOS QUETZALES MENSUALES, en su calidad de alimentista. Se modifique el numeral romano I) de la parte Resolutiva de la sentencia apelada, quedando en

para alimentos impuesta por la señora Juez de la causa en NOVECIENTOS QUETZALES MENSUALES, en su calidad de alimentista. Se modifique el numeral romano I) de la parte Resolutiva de la sentencia apelada, quedando en total la pensión de UN MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES mensuales, en sustitución de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de merito. CONSIDERANDO La Señora BERTA ALVARADO CAMÓ, impugnó la sentencia del quince de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la señora Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Baja Verapaz, porque a su criterio le es desfavorable en atención al alto coste dela vida. Esta Sala al hacer un estudio de la sentencia y las constancias procesales aprecia que la actora BERTA ALVARADO COMO, tiene ingreso propio y liquido de Mil seiscientos cuarenta quetzales con ochenta y cuatro centavos mensuales, como Directora de Grado en la Escuela de la Comunidad Chapina del Municipio de Chisec, Departamento de Alta Verapaz. que convive maridablemente con otra persona y que el demandado trabaja en el Organismo Judicial como Oficial del Juzgado de Paz del Municipio de Lanquín del Departamento de Alta Verapaz. De lo anterior se establece que la actora ha podido sobrevivir con el salario que devenga y de la pensión alimenticia que del demandado le pasa a su menor hija XIOMARA GRABRIELA JUAREZ ALVARADO, siendo la cantidad de doscientos quetzales, si bien el demandadoaduce que tiene fijada pensión alimenticia en la cantidad de DOS MIL QUETZALES a razón de quinientos quetzales para cada uno de sus tres menores hijos procreados dentro de matrimonio y quinientos quetzales para su esposa,

QUETZALES a razón de quinientos quetzales para cada uno de sus tres menores hijos procreados dentro de matrimonio y quinientos quetzales para su esposa, esto no lo exime de su responsabilidad como padre de la XIOMARA GRABRIELA JUAREZ ALVARADO hija procreada con la señora BERTA ALVARADO, pues al contrario al momento de procrear a la menor XIOMARA GRABRIELA JUAREZ ALVARADO, es porque se consideraba capaz económicamente para sostener cuatro hijos. Por otra parte si el demandado acepta el aumento de la pensión fijada en el monto de CIEN QUETZALES, no obstante tiene que cubrir sus gastos personales en el lugar donde trabaja. Por su parte la actora no probo que este tenga otros ingresos económicos, tanto como agrícolas o de transporte. De ahí que por tales razones debe confirmarse los numerales romanos I) y II) de la sentencia venida en grado, en cuanto al numeral romano III) se modifica de la siguiente manera, III) Se exonera al demandado MANUEL ROBERTO JUÁREZ TURCIOS al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES APLICABLES. ARTICULOS: - Artículos: 3, 6, 8, 10, 13, 18, Ley de Tribunales de Familia, 278, 279, 280, 283, del Código Civil. 26, 29, 31, 44, 51, 66, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 80, 81, 83, 85, 199, 200, 201, 209, 610 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 9, 10, 15, 86, 87, 88, 89, 141, 142, 143 DE LA Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: A).- CONFIRMA la sentencia apelada en cuando a los numerales romanos I) y II); B).- SE MODIFICA el numeral romano III) el cual queda así III) SE EXONERA la demandado MANUEL ROBERTO JUÁREZ TIRUCIOS al pago de las costas procesales. C) NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Juzgado de Origen.

Dr. LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO.

MAGISTRADO PRESIDENTE.

Lic. JOSE ARTURO RODAS OVALLE.

MAGISTRADO VOCAL PRIMERODr. LUIS ARTURO REYNA FERNADEZ

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

Licda. MAGDA FLORIDALMA JUÁREZ RUIZ DE HERRERA.

SECRETARIA.

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