3-2007 26032007 Gustavo Adolfo Veliz unico apellido Vrs. Rossy Hellen Silvana Curley Prado
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 3-2007 26032007 Gustavo Adolfo Veliz unico apellido Vrs. Rossy Hellen Silvana Curley Prado
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
26/03/2007 – APELACIÓN
3-2007
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES, DE COBAN.
COBAN, ALTA VERAPAZ, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE. - - - Esta sala se integra así: Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente, Abogado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero, Abogado José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo, y en virtud de Recurso de Apelación emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue; - - - EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha seis de febrero del dos mil siete, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia de Alta Verapaz, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que promueve ROSSY HELLEN SILVANA CURLEY PRADO, en contra de GUSTAVO ADOLFO VELIZ UNICO APELLIDO, la que en su apartado correspondiente, al resolver DECLARA: I) Con lugar la demanda de fijación de Pensión Alimenticia promovida por ROSSY HELLEN SILVANA CURLEY PRADO, en la calidad en que actúa, en contra de GUSTAVO ADOLFO VELIZ UNICO APELLIDO; y como consecuencia se fija en la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES MENSUALES (Q4,000.00), el monto que el
demandado deberá proporcionar a la actora para sus alimentos y los de sus menores hijos: FRANCIS ROSSY HELLEN, KEILY STEFANIE ALEXANDRA y GUSTAVO JOSE todos de apellidos VELIZ CURLEY, a partir del mes de AGOSTO del año en dos mil seis, mes en que le fuera notificada la demanda, dicha pensión deberá cumplirse en forma anticipada y sin requerimiento alguno.
- El demandado además de la pensión fijada deberá pagara la deuda contraída por la demandante, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (Q6,982.40); III) Queda garantizada la cumplida obligación con sus bienes e ingresos presentes y futuros del demandado; IV) Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Si la actora y los menores tienen derecho a recibir alimentos por parte del demandado; B) Las necesidades de los alimentistas; c) La capacidad económica del alimentante.- - DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Las que se encuentran descrita en la sentencia de primer grado, razón por la que
se hace innecesario repetirse en esta instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO I: Al hacer un estudio de los antecedentes, sentencia impugnada y argumentos esgrimidos por el apelante, GUSTAVO ADOLFO VELIZ UNICO APELLIDO, los que juzgamos en esta instancia estamos de acuerdo con los razonamientos del Juez A-quo al declarar; Con lugar la demanda Oral de fijación de Pensión Alimenticia promovida por ROSSY HELLEN SILVANA CURLEY PRADO, en la calidad con que actúa, en contra de GUSTAVO ADOLFO VELIZ UNICO APELLIDO; toda vez que: A) efectivamente se evidencio que la actora y los menores tienen derecho a recibir alimentos por parte del demandado; ya que según los documentos obrantes en autos se comprobó la existencia de los menores quienes son hijos del demandado y que los mismos son resultado de una unión marital, celebrada el veintiocho de junio de un mil novecientos noventa y uno, fecha en la cual contrajeron matrimonio la actora y demandado, por lo que se demuestra que si tienen derecho a recibir alimentos por parte del demandado. B) Mediante el estudio socioeconómico practicado a las partes, se verifico que la actora y sus menores hijos tienen necesidad de que el demandado les provea de los alimentos necesarios para su subsistencia, pues el concepto de alimentos que establece el articulo 278 del Código Civil lo comprende: “Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la
educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad” Concatenado al articulo 279 del citado código el cual refiere: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen” y tomando en consideración que el demandado debe proporcionar lo necesario para cubrir las necesidades existentes y siendo que los menores y la esposa del demandado no tienen los medios económicos suficientes para subsistir, correcto y justo es asegurar tal derecho. C) Y luego que el juzgador comprobó que el demandado si cuenta con los medios económicos suficientes para poder cubrir la pensión alimenticia fijada, ya que es propietario de una empresa constructora (según patente de comercio obrante en autos) a la que le adeudan algunos proyectos realizados y que la empresa constructora no solo realiza construcción de obras sino también supervisión, topografía, asesorias y consultorias en general; por lo que se demuestra que si tiene los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de los alimentistas. Y el argumento de que tiene deudas con algunas entidades bancarias, no es razón valedera para poder justificar su incumplimiento en relación a sus menores hijos y esposa. Argumentar que su abogada defensoray la trabajadora social tienen alguna relación con la actora, tampoco es motivo suficiente para pensar que se le esta perjudicando al demandado, pues esta instancia reviso el estudio socioeconómico y comprobó que el mismo detalla lo dicho por ambas partes. En relación a la precalificación de la empresa del demandado, como se observa en fotocopia de documento, la no precalificación se
instancia reviso el estudio socioeconómico y comprobó que el mismo detalla lo dicho por ambas partes. En relación a la precalificación de la empresa del demandado, como se observa en fotocopia de documento, la no precalificación se aviso el veintisiete de febrero del presente año, y por lo tanto no lo exime de su obligación de alimentos. La empresa que es copropiedad de las partes, por su naturaleza no representa cada mes un ingreso uniforme por lo tanto no puede tomarse como parámetro de ingresos. Por eso es fundamental que está instancia confirme lo resuelto por el juez aquo, ya que como se puede leer en autos, el demandado tiene otras deudas, quizás menos importantes que la subsistencia de los menores y su esposa, por lo tanto no seria problema para él proporcionar la cantidad fijada por el juzgador. Por lo que esta instancia concluye que es procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia venida en grado.- - - - - - - - - - - -- - - - -- CITA DE LEYES APLICABLES: Artículos citados y: 28, 29, 39, 41, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 78, 81, 100, 101, 108, 126, 128, 278, 279, 282, 287 del Código Civil. 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71,
72, 75, 79, 106, 107, 199, 201, 202, 206, 208, 209, del Código Procesal Civil y Mercantil. 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - -- - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por GUSTAVO ADOLFO VELIZ UNICO APELLIDO, en contra de la Sentencia de fecha seis de febrero del dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Alta Verapaz. II.- Como consecuencia se CONFIRMA LA RESOLUCION APELADA por las razones consideradas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo; Magda Floridalma Juárez Ruíz de Herrera. Secretaria.