3-2008 31032008 J. de Primera Instancia de Familia de Peten
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 3-2008 31032008 J. de Primera Instancia de Familia de Peten
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
31/03/2008 DUDA DE COMPETENCIA
3-2008 FAMILIA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, dentro de las diligencias voluntarias de utilidad y necesidad de enajenación de bien inmueble, número trece guión dos mil ocho, oficial IV.
ANTECEDENTES.
A) Con fecha diez de enero del presente año, compareció Otto Methe en su calidad de tutor de su hermana menor, ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Petén. B) Con fecha once de enero del presente año, el Juez resolvió inhibirse de conocer el proceso arriba identificado por no tener competencia, en virtud que el compareciente en su calidad de Tutor de su hermana menor y la misma, tienen su domicilio en el Departamento de Petén, y el bien inmueble que pretenden enajenar se encuentra ubicado en la ciudad de Guatemala. Por lo que el Juzgado remite los autos a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para que resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”
2. En el presente caso, se estima que las dudas de competencia surgen
los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”
2. En el presente caso, se estima que las dudas de competencia surgen cuando existe conflicto entre jueces que conozcan de un asunto determinado, examinados los antecedentes, se advierte que en el caso que se remite, no se da el supuesto antes enunciado, razón por la cual el Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Peten, y con sede en el Municipio de San Benito, en caso de considerar que no es competente, debe remitir el expediente al Juzgado que estima que si lo es, conforme el procedimiento establecido en la Ley. Por lo anteriormente expuesto, no resulta procedente entrar a conocer de la cuestión planteada como duda de competencia.
LEYES APLICABLES.
Artículo citado y 5, 6, 25, 27, 44, 51, 66, 67, 71, 79 y 229 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 77, 119, y 172 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO I) No se entra a conocer la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, por las razones expuestas anteriormente. II) Por tal razón considera que se debe devolverse las actuaciones para su intervención. Notifíquese y certifíquese.
Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay
devolverse las actuaciones para su intervención. Notifíquese y certifíquese.
Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.