3-2009 20022009 J. Primero de Instancia de Santa Maria Nebaj Quiche
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 3-2009 20022009 J. Primero de Instancia de Santa Maria Nebaj Quiche
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
20/02/2009 DUDA DE COMPETENCIA
3-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil nueve. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, de Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, dentro del expediente de Juicio Ejecutivo número veintiocho - dos mil ocho (28-2008). ANTECEDENTES Juan Us Ixcoy promovió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, de Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, juicio ejecutivo contra Magdalena López, Miguel Tzoy Chic y Domingo Tzoy López, derivado de incumplimiento de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria que las partes suscribieron el nueve de junio de dos mil seis, en el municipio de Sacapulas del departamento de Quiché; motivo por el cual solicitó a la autoridad jurisdiccional la condena a la parte demandada del pago de capital adeudado, más recargos por las cuotas del capital caídas en mora, intereses que se sigan causando hasta el efectivo pago, y gastos y costas judiciales; o bien se realice la adjudicación respectiva dándole la posesión del bien inmueble en garantía. El citado órgano jurisdiccional, en auto de veinticinco de septiembre de dos mil ocho, se inhibió de conocer la demanda presentada aduciendo que por la cuantía del asunto era incompetente para conocer de la misma, de conformidad con la literal b) del artículo 1º del Acuerdo treinta y siete – dos mil seis (37-2006) emitido por la Corte Suprema de Justicia, ordenando a la parte interesada que ocurra ante la autoridad que
siete – dos mil seis (37-2006) emitido por la Corte Suprema de Justicia, ordenando a la parte interesada que ocurra ante la autoridad que corresponda conocer. En escrito de dieciséis de octubre de dos mil ocho, Juan Us Ixcoy solicitó que el Juzgado de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, fuera el órgano que debiera conocer la demanda planteada; petición que fue admitida por el citado Juez de Primera Instancia, remitiendo las actuaciones al Juzgado propuesto. El Juez de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, en resolución de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, declinó conocer la demanda, considerando que por razones de territorio y de la cuantía era el Juzgado de Primera Instancia el competente para conocerla y resolverla. Derivado de lo anterior, la parte demandante, en escrito de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, solicitó que este último Juzgado conociera y resolviera el asunto. El Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, de Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, por medio de resolución de once de diciembre de dos mil ocho, planteó duda de competencia ante esta Cámara, en cuanto a qué juzgado debe conocer el juicio ejecutivo promovido por Juan Us Ixcoy. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para
que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les pertenece entender un asunto determinado. En el examen del caso que nos ocupa, se plantea duda de competencia por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, de Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, en el sentido de determinar a qué juzgado le compete el conocimiento, trámite y resolución del juicio ejecutivo promovido por Juan Us Ixcoy, en el proceso veintiocho - dos mil ocho (282008) del Juzgado de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché; consistiendo la duda en relación al lugar en que se suscribió el contrato de mutuo y el monto del préstamo otorgado. En cuanto al lugar en que se suscribió el referido contrato, no obstante que éste se llevó a cabo en el municipio de Sacapulas del departamento de Quiché, en el mismo instrumento las partes contratantes renunciaron al fuero de su domicilio, lo que libera –en lo territoriala que el acreedor acuda a cualquier órgano jurisdiccional, en el caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación contraída.
En relación al monto del contrato, el inciso b) del artículo 1º del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia determinó que los Juzgados de Paz de las cabeceras departamentales y de los municipios citados en el referido inciso (entre los cuales está el de Santa María Nebaj del departamento de Quiché), son competentes para conocer de los contratos cuyos montos sean hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00). Cantidad que, según el artículo 8º del Código Procesal Civil y Mercantil, no debe incluírsele los intereses devengados. Siendo que el préstamo en el presente caso fue de diecisiete mil quetzales (Q17,000.00), corresponde al citado Juzgado de Paz, el conocimiento y resolución del asunto. Con base en lo anterior, se concluye que corresponde al Juez de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché, conocer y resolver el proceso de mérito. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 5º, 10, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) El tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de Quiché. II) Notifíquese yremítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.