30-2009 17082009 Paz de Cubulco Baja Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 30-2009 17082009 Paz de Cubulco Baja Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
17/08/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
30-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz.
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz, tuvo por recibida la denuncia verbal de violencia intrafamiliar presentada por Narcisa Lajuj Alvarado contra Santiago Primero Gutiérrez, manifestando la denunciante que desde hace treinta años, es objeto por parte de su esposo de insultos, agresiones y amenazas y que el día veintitrés de febrero del año en curso, por un incidente familiar éste se molesto con ella golpeándola con un machete, razón por la cual solicita medidas de protección. En virtud de ello el juzgado en mención, en resolución de fecha veinticinco de febrero del presente año, por considerar que el hecho denunciado es constitutivo de violencia intrafamiliar otorga medidas de seguridad a favor de la denunciante y concede audiencia de las mismas al denunciado para que e oponga en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz. Asimismo, certifica lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público con sede en la
ciudad de Salamá, Baja Verapaz, por el delito de violencia contra la mujer.
2. El tres de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz, tuvo por recibida la oposición a las medidas de seguridad dictadas por dicho ente, sin tomar en cuenta que en auto de echa veinticinco de febrero del presente año, se indica que el juzgado al cual debe plantearse la misma es el juzgado de primera instancia indicado en el numeral anterior. A raíz de ello la denunciante evacua la audiencia que le fuera conferida de la oposición y ratifica la denuncia de mérito. Posteriormente, el dieciséis de junio de dos mil nueve, la señora Narcisa Lajuj Alvarado, comparece al juzgado de paz mencionado con anterioridad solicitando verbalmente que se archiven las diligencias de violencia intrafamiliar por haber llegado a un acuerdo con su esposo, accediendo a tal solicitud dicho juzgado dictando resolución en la cual aprueba el desistimiento y al mismo tiempo ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, por lo que tenga a bien resolver.
3. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, tuvo por recibidas las diligencias de violencia intrafamiliar y ordenaremitir nuevamente las actuaciones al juzgado de origen a efecto de que éste enmiende el procedimiento a partir de la resolución del dieciséis de junio del año en curso, y le dé el trámite correspondiente, en virtud que la resolución que aprueba el desistimiento contraviene al precepto legal que la violencia
enmiende el procedimiento a partir de la resolución del dieciséis de junio del año en curso, y le dé el trámite correspondiente, en virtud que la resolución que aprueba el desistimiento contraviene al precepto legal que la violencia intrafamiliar es una violación a los derechos humanos, los cuales no son renunciables.
4. El seis de mayo del año en curso, el Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz, al recibir el expediente de mérito dicta resolución en la cual enmienda el procedimiento a partir de la resolución del veinticinco de febrero de dos mil nueve, y ordena remitir nuevamente las actuaciones al juzgado de primera instancia anteriormente mencionado; el cual al recibirlo dicta resolución el veintidós de mayo del presente año, en la cual decreta que el expediente sea remitido de nuevo al juzgado de paz relacionado a efecto de que éste cumpla estrictamente lo ordenado en resolución del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, quién al recibirlo nuevamente dicta otro auto de enmienda de procedimiento con fecha veintinueve de mayo del presente año, en la cual indica que se cometió error en la resolución del veinticinco de febrero de dos mil nueve al concederle audiencia al demandado para que se opusiera a las medidas de seguridad en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, y por ende deja sin valor legal todas las actuaciones, dictando resolución en la cual decreta nuevamente medidas de protección a favor de la denunciante y remite las diligencias al
juzgado de primera instancia tantas veces mencionado.
6. El cinco de junio del año en curso, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Baja Verapaz, dicta resolución ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen, a efecto de que éste “le de estricto cumplimiento a la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el juzgado superior, bajo apercibimiento de certificar a donde corresponde por el retardo en la tramitación del presente expediente.”.
7. Con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, el Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz, dicta resolución en la cual plantea la duda de competencia con relación a que juzgado debe conocer la oposición a las medidas de seguridad decretadas; por lo cual, eleva las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.
CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. El artículo 2º de la Ley de Tribunales de Familia, señala que corresponde a losTribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, entre otros la protección a las personas.
En el presente caso la denunciante se presentó al Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz, solicitándole ordenar medidas de protección a su favor por ser víctima de agresiones, amenazas e insultos por parte de su conviviente, accediendo dicho juzgado, a tal solicitud en resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve. Asimismo, concedió audiencia al denunciado para que éste se opusiera a las mismas en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Baja Verapaz. La contraparte planteó oposición ante el juzgado de paz relacionado, quién la admitió para su trámite y concedió audiencia a la denunciante. A raíz de tal situación se dictaron un sin número de resoluciones por ambos juzgados, sin resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento. No está demás indicar que los jueces como conocedores del derecho, de la Constitución y del ordenamiento jurídico, no deben causar retardo en la función de administrar justicia, como en el presente caso, ya que existen fallos de las dudas de competencia números veintiséis guión dos mil siete (26-2007) de fecha trece de julio de dos mil siete y cincuenta y uno guión dos mil ocho (51-2008) de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en las cuales se concluye que son los jueces de primera instancia de familia los competentes para conocer de la oposición a las medidas de seguridad decretadas preventivamente por los jueces de paz en los casos de violencia intrafamiliar.
Congruente con lo anterior se establece que el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Baja Verapaz, debe continuar conociendo de las presentes actuaciones hasta su finalización, limitándose a resolver sobre los aspectos que son de su competencia conforme a la ley de la materia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1, 5, 6, 8, 12, 24, 25, 29, 61, 66, 67, 71, 75, 77, 79 y 516 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 141, 143 172 de la Ley Organismo Judicial; 6, 8 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) Que es tribunal competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. II) Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho tribunal para que continúe con el trámite respectivo observando lo considerado en este fallo. III) Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Paz del municipio de Cubulco del departamento de Baja Verapaz.Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.