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30-2013 04022013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30-2013 04022013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

04/02/2013 – MAYOR RIESGO

30-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número mil setenta y nueve – dos mil doce – cero cero quinientos sesenta y siete (1079-2012-00567), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Julio Roberto Espigares López, por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento propio.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que intuye que el sindicado tuvo conocimiento que estaban intervenidos sus teléfonos, así como el

aplicación o no.

II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que intuye que el sindicado tuvo conocimiento que estaban intervenidos sus teléfonos, así como el conocimiento extraoficial de la orden de aprehensión en su contra. Al ver este tipo de irregularidades en el proceso penal, existe un riesgo latente para los fiscales que realizan la investigación. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo cumple con una función preventiva para evitar lamentables hechos en contra de funcionarios de la administración de justicia y demás sujetos procesales. Por lo que considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del citado cuerpo legal.III La abogada defensora interviniente en la audiencia, solicitó que se rechace la solicitud de traslado planteada y se ordene continuar el trámite del proceso en la jurisdicción ordinaria, ya que no se dan los presupuestos regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Para ordenar dicho traslado no es suficiente que los delitos se encuentren contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, sino también que se requieran mayores medidas de seguridad. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

V

investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, así como las actuaciones respectivas, estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, establece la necesidad del traslado de procesos que requieren medidas extraordinarias de seguridad, siempre que se den los presupuestos necesarios contenidos en la misma ley, siendo estos la existencia de un delito contemplado en la ley y la existencia de un peligro que ponga en riesgo la seguridad e integridad de los sujetos procesales. En el presente caso, no se advierte la necesidad de otorgar medidas extraordinarias de seguridad, por tal razón la solicitud de traslado solicitado por el Ministerio Público no es procedente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de laRepública de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número mil setenta y nueve – dos mil doce – cero cero quinientos sesenta y siete (10792012-00567), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Continúese el trámite de dicho proceso en el órgano jurisdiccional mencionado; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado

el medio más expedito posible.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón. Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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