30-2014 05052014 Gilberto Perez Chinchilla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 30-2014 05052014 Gilberto Perez Chinchilla
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
05/05/2014 – PENAL
30-2014
No existe falta de fundamentación en el fallo del ad quem, cuando ante el alegato del encausado, referente a que el delito de violencia contra la mujer, se configura a través de la repetición de los actos violentos ejercidos sobre la víctima, la sala responde que, para que se perfeccione dicho tipo penal, basta con la ejecución de una sola acción violenta en contra de la víctima.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, cinco de mayo de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara con quienes suscriben. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Gilberto Pérez Chinchilla, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el nueve de diciembre de dos mil trece, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer.
Intervienen en el proceso el acusado, su abogado defensor y el Ministerio Público. Antecedentes a) Hechos acreditados: Gilberto Pérez Chinchilla, el doce de noviembre de dos mil nueve a las seis horas aproximadamente, en su residencia ubicada en la aldea la Veguita, cantón potrero grande, municipio y departamento de Jutiapa, cuando su esposa Alba Esperanza Pérez le sirvió el desayuno, la insultó con palabras obscenas, seguidamente la golpeó con un lazo en diferentes partes del
cuerpo, la ofendida como pudo agarró el lazo, por lo que el procesado la sujetó del pelo y la agredió con las manos; en ese momento se despertó su hija de nombre Blanca Marisol Pérez Pérez, quien se metió a defender a su mamá, por lo que también la golpeó en la espalda con el mismo lazo con el que agredió la madre de ésta. b) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, en forma unipersonal, en sentencia de fecha seis de marzo de dos mil trece, condenó al procesado a la pena de seis años con ocho meses de prisión inconmutables por el delito de violencia contra la mujer, en concurso ideal. c) Del recurso de apelación especial. Inconforme con lo resuelto, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, relacionado con el artículo 10 del Código Penal. Argumentó que, el juez unipersonal al hacer el análisis respectivo aplicó erróneamente el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, envirtud que para que se conforme el delito por el cual lo sentenció, deben existir durante una época determinada varias acciones del mismo tipo, y en el caso concreto la agresión que realizó en contra de su esposa e hija, únicamente fue en
esa ocasión. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, no acogió el recurso interpuesto, en virtud que para que se cometa el delito de violencia contra la mujer, tipificado en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, claramente se indica que se comete el mismo cuando en el ámbito público o privado se ejerza violencia física, sexual, o psicológica contra la mujer, sin que este proceder requiera de varias acciones sucesivas, o que las acciones se repitan para que se tipifique el delito; y que el juzgador al aplicarle la pena impuesta lo hizo ajustado a derecho, ya que en la comisión de los delitos por los cuales se le condenó, concurrieron todos los elementos de su tipificación, acción que recae dentro de la relación de poder del sentenciado con su conviviente y su hija. Recurso de casación El acusado interpone recurso de casación por motivo de forma, contra la sentencia identificada en el inciso d) anterior, invoca como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal y denuncia como norma vulnerada el artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal. Argumenta que, se expuso ante la Sala en forma detallada, que para tipificar el delito de violencia contra la mujer deben existir varias acciones durante una época determinada y el presente caso es único donde se causó una supuesta lesión, y no se trata de acciones durante un tiempo determinado, por lo que no se puede dar por acreditado el delito de violencia contra la mujer.
Alegatos en el día de la vista Con ocasión de la vista pública señalada para el veinticinco de abril de dos mil
durante un tiempo determinado, por lo que no se puede dar por acreditado el delito de violencia contra la mujer.
Alegatos en el día de la vista Con ocasión de la vista pública señalada para el veinticinco de abril de dos mil catorce, a las diez horas, las partes procesales reemplazaron su participación en forma escrita, en la que expusieron argumentos que a cada parte interesaba. Considerando I Garantías constitucionales y legales como la defensa en juicio, el debido proceso, y la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica. En ese sentido, la debida fundamentación de los fallos emitidos por las salas de apelaciones, implica el análisis concreto y entendible de las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial, a fin de poner de manifiesto las razones que sustentan la decisión judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia.II Cámara Penal, al examinar lo resuelto por la Sala, estima que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de declarar sin lugar las denuncias por motivo de fondo, expuestas por el procesado, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen con claridad las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. Hay que tener en cuenta que, para resolver un recurso de apelación especial, la Sala tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual
carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal. Así también se advierte que en el recurso de casación interpuesto, el recurrente persiste en esgrimir los mismos argumentos que presentó en la apelación especial, consistentes en que, según él, para que se conforme el delito por el cual fue sentenciado, es necesario que exista reiteración en la conducta delictiva tipificada en dicha figura tipo, y que en su caso, ésta solamente tuvo lugar por ésa única vez, y no de forma reiterativa, y que el mismo tipo penal, no tiene establecido un hecho aislado como en el presente caso, por lo que puede ser tipificado dentro de otros delitos; con estos argumentos carentes de sustento legal, la Cámara establece que efectivamente lo denunciado por el recurrente carece de toda veracidad. Por lo antes expuesto, Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, razón por la cual, no existe infracción al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia, el recurso de casación debe declararse improcedente. Disposiciones legales aplicadas Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,
166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: Improcedente el recurso de casación interpuesto por el acusado Gilberto Pérez Chinchilla, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el nueve de diciembre de dos mil trece, dentro del proceso penal seguido en su contra por eldelito de violencia contra la mujer. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.