300-2000 12012001 Roberto Genaro Orozco Monzon
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 300-2000 12012001 Roberto Genaro Orozco Monzon
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
12/01/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 300-2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, doce de enero de dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de Casación interpuesto por el Abogado defensor ROBERTO GENARO OROZCO MONZON, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de Homicidio, se tramitó contra el
procesado JOSE ARNOLDO ARCHILA GARCIA.
CONSIDERANDO: Al hacer el análisis correspondiente del recurso interpuesto, se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite por contener las siguientes deficiencias: a) La impugnabilidad objetiva es un requisito esencial que debe cumplir toda aquella resolución que es recurrida a través del recurso de casación, y para el efecto el artículo 437 del Código Procesal Penal regula los subcasos en los que puede impugnarse una resolución (impugnabilidad objetiva), a lo que se establece que el recurrente no cumple con indicar este requisito, ya que únicamente se limitó a citar el artículo mencionado y no indica en cual de los subcasos contenidos en el, se encuentra la resolución que impugna; b) En su planteamiento, el interponente no señala de forma clara y precisa el artículo e inciso que autoriza el recurso de casación por el motivo de fondo, toda
vez que se fundamenta en un artículo que regula aspectos de la apelación especial, el cual no es aplicable al recurso de casación, por lo que en este aspecto carece de la debida fundamentación; c) Dentro de su recurso señala que le fueron vulnerados artículos de distintas leyes, tales como de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Penal, Código Procesal Penal y Ley del Organismo Judicial, pero no sustenta la tesis que corresponde por cada uno de ellos en la cual se demuestre la forma en que fueron violados y no propone la solución jurídica que corresponde si se hubieran observado; d) Por último se encuentra que la petición de su memorial es imprecisa. Por las razones anteriormente expuestas, se establece que el recurso no se encuentra debidamente fundado, por lo que no puede ser admitido para su trámite.
CITA DE LEYES: Artículos: 50, 282, 437, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor ROBERTO GENARO OROZCO MONZON. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo,
Magistrado Vocal Cuarto; Abogado Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Abogado Hilario Roderico Pineda Sánchez; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Abogado Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.