300-2014 03072015 Javier David Cornejo y Mario Alexander Martinez Jeronimo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 300-2014 03072015 Javier David Cornejo y Mario Alexander Martinez Jeronimo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
03/07/2015 – PENAL
300-2014
DOCTRINA La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida. En el presente caso se incumplió con este requisito, en virtud que el tribunal de alzada no resolvió en esencia el agravio expuesto por los casacionistas por motivo de forma, contraviniendo el derecho de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, tres de julio de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por motivo de forma por Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo, quienes actúan con auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal, Reyes Ovidio Girón Vásquez en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el proceso penal tramitado contra los recurrentes por el delito de robo agravado y plagio o secuestro. Interviene en el proceso como acusador el Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini.
I. ANTECEDENTES:
A) HECHOS ACREDITADOS.
Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo, el veintiséis de septiembre de dos mil once, a las
diez horas, en la novena avenida y sexta calle frente al numeral nueve guión cero seis de la zona siete, colonia Quinta Samayoa, descendieron del vehículo tipo automóvil portando armas de fuego y amenazaron de muerte al señor José Luis Corleto, quien se encontraba dentro de su vehículo tipo automóvil, obligándolo a que se pasara al asiento del copiloto. Luego Mario Alexander Martínez Jerónimo lo despojó de las llaves del vehículo y tomó control del volante y Javier David Cornejo se subió a la parte de atrás del vehículo para custodiar a la víctima amenazándolo de muerte, dirigiéndose hacía la Calzada Roosevelt de la zona once y al llegar a un cajero, que se ubicaba en la parte de atrás del Banco G Y T Continental, obligaron al señor José Luis Corleto a que retirara dinero, luego retornaron a la Calzada Mateo Flores y Anillo Periférico, liberándolo a inmediaciones de la colonia Niño Dormido, zona siete de la ciudad de Guatemala, después de haberlo retenido y privado de su libertad por tres horas causándole daño psicológico y material al llevarse el vehículo.
B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, en sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, condenó a los acusados por los delitos de robo agravado y plagio o secuestro, por el delito de robo agravado se les impuso a cada uno la pena de seis años
de prisión inconmutable y por el delito de plagio o secuestro a cada uno le impuso la pena de veinte años de prisión inconmutables, penas que en concurso real hacen un total de veintiséis años de prisión inconmutables y multa de cincuenta mil quetzales para cada uno. Como pena accesoria contra Javier David Cornejo, por ser de nacionalidad Salvadoreña, se ordenó su expulsión del territorio nacional al cumplir con la condena impuesta.
C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
Los acusados Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo plantearon recurso de apelación especial por motivo de forma, invocaron como motivo de procedencia el artículo 420 numeral 5) del Código Procesal Penal, por motivo absoluto de anulación formal, citaron como inobservados los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 36.1. incisos b) y c) de la Convención de Viena. Argumentaron que el agravio que les produce la resolución recurrida es que ninguna de las autoridades policiales, fiscales o judiciales del Estado, le informaron de los derechos y garantías que tenía como extranjero el procesado Javier David Cornejo, ya que no avisaron a la oficina del consulado salvadoreño, acreditado en Guatemala, referente a su detención y procesamiento, por lo que se infringió el derecho a organizar una mejor defensa ante los tribunales y que el Consulado participara en el juicio. D) Del fallo del Tribunal de Apelación Especial.La Sala al resolver consideró, que el recurso interpuesto es improsperable por cuanto que Javier David
Cornejo no solicitó al momento de su detención que fuera informada la oficina del Consulado del Estado de su origen, tal como se regula en el artículo 36.1 literal b) y c) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, ello trae como consecuencia que no se vulneró el derecho de defensa reconocido por la normativa constitucional y convencional de mérito. En cuanto al derecho de defensa, este fue garantizado a los recurrentes en virtud de que fueron asistidos en el debate por la Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, Alma María Martínez Ambrosio, profesional del derecho que participó, organizando y dirigiendo su defensa ante los tribunales; además es oportuno señalar que el recurso de apelación especial debe dirigirse al ataque de infracciones cometidas en la sentencia que emite el a quo, pero en el presente caso, los argumentos se dirigieron a la inconformidad de no haberle informado al sindicado Javier David Cornejo, que tenía derecho a avisarle al consulado de su país de origen sobre su detención y procedimiento, ello no se configura dentro del motivo absoluto de anulación invocado, toda vez que no constituye un requisito formal de la sentencia del a quo al tenor del inciso 5 del artículo 420 del Código Procesal Penal, así como los artículos 11 bis, 389, 390, 394 del Código en mención. Circunstancia por la cual no acoge el presente recurso.
II RECURSO DE CASACIÓN: Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo plantearon recurso de casación por motivo de forma contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, invocaron como caso de procedencia el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal y señalaron como violado el artículo 36.1 literal b) y c) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, puesto que no se cumplió con el debido proceso, porque no se aplicó la ley internacional que protege las garantías procesales, debido a que el sindicado Javier David Cornejo es de nacionalidad extranjera, salvadoreña, por lo que el proceso debe realizarse con todos los derechos, garantías y requisitos legales que comprenden el mismo. Además, las autoridades policiales, fiscales o judiciales del Estado, no informaron de los derechos y garantías que tenía como extranjero Javier David Cornejo, tampoco avisaron a la oficina del consulado salvadoreño acreditado en Guatemala, referente a su detención y procedimiento, por lo que se infringió el derecho a organizar una defensa ante los tribunales y que el Consulado participara en el juicio. III VISTA PÚBLICA Diligencia señalada para el dieciocho de junio de dos mil quince a las diez horas, en la que Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo, quienes actúaron con la dirección y procuración del abogado de la Defensa Pública Penal Reyes Ovidio Girón Vásquez, y El Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, evacuaron por escrito su participación oral. CONSIDERANDO -IComo parte integral del derecho de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, se encuentra el derecho a
la clara y objetiva resolución de los puntos alegados en un recurso procesal, de tal forma que el órgano jurisdiccional que incumple esta función, vulnera el derecho de defensa del recurrente. En el presente caso, alegan los casacionistas que les fue vulnerado el artículo 36.1 literales b) y c) de la Convención de Viena, ya que la Sala de Apelaciones no cumplió con resolver fundadamente el agravio en el que alegaron que no les fue informado por ninguna de las autoridades el derecho que le asistía al procesado Javier David Cornejo de informar a la autoridad consular respectiva sobre su detención y procesamiento penal, dado que es extranjero, de nacionalidad salvadoreña. II Previo a resolver el alegato sustentado, Cámara Penal estima conveniente advertir que el agravio denunciado solo afecta al sindicado Javier David Cornejo, pues es el único con nacionalidad extranjera, de esa cuenta que lo que se resuelva en el presente fallo, dado el punto alegado, no abarcará al sindicado Mario Alexander Martínez Jerónimo. Del estudio realizado al fallo recurrido, se encuentra que al conocer el agravio planteado por el procesado Javier David Cornejo, la Sala consideró: “que resulta improsperable el recurso interpuesto, por cuanto que Javier David Cornejo, no solicitó al momento de su detención que fuera informada la oficina de Consulado del Estado de su origen, tal como se regula en el artículo 36.1 literal b) y c) de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, ello trae como consecuencia que no se vulnere el derecho de defensa reconocido por la normativa constitucional y convencional de mérito. Asimismo, se advierte que a los recurrentes se lesgarantizó su derecho de defensa en juicio, por cuanto que fueron asistidos en el debate por la Abogada del
por la normativa constitucional y convencional de mérito. Asimismo, se advierte que a los recurrentes se lesgarantizó su derecho de defensa en juicio, por cuanto que fueron asistidos en el debate por la Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, Alma María Ambrosio, profesional del Derecho que participó, organizó y dirigió su defensa ante los tribunales”. Con base en lo anterior, se encuentra que a criterio del ad quem no se vulneraron derechos consulares del procesado, sin embargo no puntualiza si de alguna manera se cumplió o no con el mandato consular establecido en la Convención de Viena, pues se limita a indicar que fueron garantizados todos los derechos del sindicado. III Conforme el artículo 81 del Código Procesal Penal, es obligación de los jueces contralores cumplir con lo siguiente: “Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Así mismo, le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda. En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.” De la lectura de esta norma, claramente se advierte que es
instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.” De la lectura de esta norma, claramente se advierte que es obligación de los órganos jurisdiccionales informar a toda persona sujeta a proceso penal de los derechos fundamentales que le asisten, entre los cuales se encuentra el derecho contenido en el artículo 36.1 literales b) y c), dada su situación de extranjero, quien una vez informado, quedará en el derecho de hacer uso o no, de la facultad legal de solicitar que se informe al consulado respectivo sobre su detención y procesamiento. De esa cuenta se concluye que, la facultad de solicitar que se cumpla con la referida potestad consular se encuentra sujeta a la oportuna advertencia de los derechos fundamentales que le asisten, y en caso de no cumplir con dicho mandato, se estaría vulnerado su derecho consular. Con base en lo anteriormente considerado, se determina que el fallo recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, ya que no cumplió con resolver si en el proceso le fue tutelado o no sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales respectivas, de tal forma que, procede declarar procedente la casación presentada y ordenar el reenvió con el objeto que la Sala cumpla con resolver fundadamente si le fue tutelado su derecho consular en los términos aquí expuestos, y en caso de advertir la negativa a dicha obligación, deberá resolver conforme a derecho y ordenar que se renueve el acto, se cumpla con la referida obligación consular y se continúe el proceso a partir de dicha etapa procesal. Leyes aplicables Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16,
Leyes aplicables Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: Procedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por los procesados Javier David Cornejo y Mario Alexander Martínez Jerónimo contra la sentencia dictada por la Sala segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de marzo de dos mil catorce. II) Ordena el reenvío de las actuaciones a dicha Sala para que emita nueva sentencia en la que resuelva el reclamo expuesto únicamente por el interponente Javier David Cornejo, en cuanto al procesado Mario Alexander Martínez Jerónimo el fallo queda incólume. Notifíquese la presente sentencia y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrado Vocal Cuarta; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.