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30011981 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30011981 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

30/01/1981 - AMPARO Recurso de Amparo interpuesto por Eduardo Pérez Lijó contra la Sala Décima de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA: Es improcedente el amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y personas que intervienen en ellos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, treinta de enero de mil novecientos ochenta y uno. Se tiene a la vista para resolver el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Pérez Lijó, contra la Sala Décima de la Corte de Apelaciones.

ANTECEDENTES: El cinco de enero del año en curso compareció ante este Tribunal Eduardo Pérez Lijó, manifestando que se encuentra sujeto a procedimiento criminal y guardando prisión en la Granja Penal "Pavón", procesado por los delitos de Falsedad material e ideológica, cuyas actuaciones se tramitaron en el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Criminal. En el mismo proceso aparecen como co-reos: Julio Ernesto Jiménez España y José Coronado de la Cruz López, a quienes se les enjuicia por los mismos delitos y además por triple falsedad material, estafa, uso público de nombre supuesto y coacción. En la sentencia de primer grado, los procesados Jiménez España y Coronado de la Cruz López fueron condenados a cumplir cada uno, la pena de doce años de prisión y el recurrente a cumplir la de pena de doce años de prisión y el recurrente a cumplir la de dos años y ocho meses de prisión. Las actuaciones se encuentran desde el mes de enero de mil

novecientos ochenta en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que señaló para la vista la audiencia del siete de febrero del mismo año, la cual no se realizó por haberse notificado al Licenciado Víctor Ara, defensor de José Coronado de la Cruz López, en lugar distinto al señalado, error que hizo se enmendara el procedimiento, habiéndose señalado como nueva audiencia para la vista la del veintitrés de junio del año próximo pasado. Con posterioridad a la vista señalada, el procesado Jiménez España recusó al Magistrado Presidente Licenciado Luis Alfonso Juárez y Aragón, la que fue declarada sin lugar. La actitud de los otros coprocesados ha sido la de entorpecer el trámite normal del procedimiento en segunda instancia, a lo que debe agregarse el proceder retardatorio de la Sala, ya que hasta la fecha se ha negado a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de primer grado. Como puede constarse de los autos, después del nuevo día señalado para la vista han transcurrido seis meses, sin que a la fecha se haya entrado a conocer de la sentencia impugnada, situación que le está ocasionando daño o perjuicio al prolongarse innecesariamente su restricción de libertad, extremo que considera inadmisible porque en autos ha probado no tener participación ni responsabilidad, debiéndose tomar en cuenta que con la prisión sufrida ha purgado sobradamente la pena impuesta, ya que actualmente lleva guardando prisión por tres años y cuatro meses, lo que quiere decir que ha cumplido ocho meses más de la pena impuesta por el Tribunal de

Primer grado, razón por la cual recurre de amparo a efecto se cumpla con el debido proceso y se repara el daño o perjuicio que se le está ocasionando con el retardo en resolver y no tener otro medio legal de defensa, con el retardo en resolver y no tener otro medio legal de defensa. Cita como base del amparo los artículos: 53, 62, 80 inciso 1o. y 83 de la Constitución de la República; 1o. del Decreto 8 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala; y 158 de la Ley del Organismo Judicial. Pide que al dictar sentencia se declare con lugar el recurso interpuesto y se fije a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones término para resolver. Recibidos los antecedentes y el informe de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, se dio vista al Ministerio Público, a los co-reos José Corado de la Cruz López, Julio Ernesto Jiménez España y Juan Pablo Escobar López, así como a los acusadores particulares Luis Guillermo Gularte Reyes, Marta Cabrera Rosales y Zoila Olga Adelina Pérez Morales; sólo evacuaron la audiencia el acusador particular Luis Guillermo Gularte Reyes, el co-reo Julio Jiménez España y el Ministerio Público, quienes solicitaron se declarara sin lugar el recurso. Por resolución del veintiuno del mes en curso de relevó de prueba el presente asunto.

CONSIDERANDO: De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 81 inciso 1o. de la Constitución de la República, es improcedente el recurso de amparo en los asuntos del orden judicial respecto de las partes y de las personas

que intervinieron en ellos. Según se ve de los antecedentes, el recurrente intervino como reo en el proceso que se instruye también contra José Coronado de la Cruz López, Julio Ernesto Jiménez España y Juan Pablo Escobar López, proceso que subió a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en virtud de apelación interpuesta contra el fallo de primer grado, donde el impugnante salió condenado a sufrir la pena de dos añosocho meses de prisión por el delito de falsedad ideológica. En esa circunstancia el recurso debe ser declarado sin lugar y aunque se trata de un asunto judicial, dado el atraso en que incurrió la Sala al tramitar el proceso, no es el caso de calificar notoriamente improcedente este recurso, por lo que no debe disponerse sanción alguna contra el abogado patrocinador del mismo, ni condenar en costas al impugnante.

LEYES APLICABLES: Artículos: 80, 81 inciso 1o., 83 y 84 de la Constitución de la República; 7o. inciso 2o., 22, 30, 31, 34, 35 y 74 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 26, 157, 159, 163 y 169 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil constituida en Tribunal de Amparo, declara: I) SIN LUGAR el recurso interpuesto por Eduardo Pérez Lijó y II) No hay especial condena en costas. Notifíquese. C.E.

Ovando B. ---Julio García C. ---Fed. G. Barillas C. ---Herib. Robles A. ---Rol. Torres Moss. Ante mi. M. Álvarez Lobos.

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