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30041973 - CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30041973 - CIVIL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

30/04/1973 - CIVIL Ordinario de posesión seguido por Benito Serapio Vásquez Hernández, contra María Bernabela Vásquez de Tzaquitzal.

DOCTRINA: No procede el recurso de casación por errores de derecho en la apreciación de la prueba, si el interponente al desarrollarlo sostiene una tesis fundada en errores de hecho.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta de abril de mil novecientos setenta y tres. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación interpuesto por Benito Serapio Vásquez Hernández, contra la sentencia proferida el dieciséis de junio del año recién pasado, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario de posesión que le siguió a María Bernabela Vásquez Sic de Tzaquitzal.

ANTECEDENTES: El once de noviembre de mil novecientos setenta y uno, Vásquez Hernández se presentó ante el Juez de Primera Instancia de Totonicapán, demandando a la Vásquez Sic de Tzaquitzal, la posesión de un lote de terreno de diez cuerdas, equivalentes a cuatro mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados, diez centésimas, sito en el Cantón Chuanoj del municipio de Totonicapán, que hubo por compra de derechos posesorios a su padre Jerónimo Hilario Vásquez conforme al testimonio de la escritura pública de siete de marzo de mil novecientos sesenta y siete, autorizada en la ciudad de Quezaltenango por el Notario Pablo

Pastor hijo. El instrumento anterior se refiere a la venta de derechos sobre dos lotes, y se identificó el que es objeto del juicio, con casa de habitación, construcción de adobe y teja de barro, compuesta de sala y cocina, y el terreno anexo destinado al cultivo, tiene las siguientes colindancias: Oriente: Esteban Vásquez; Poniente: Miguel Vásquez; Norte: José Tzul, camino de por medio, y Sur: Bernabela Vásquez. El terreno aparece ubicado en el paraje Chonoj, municipio de Totonicapán, departamento de igual nombre. Agregó el actor que la demanda incluyó en lote de su pertenencia, en otro de veintiuna cuerdas, al hacer el inventario de los bienes de Domingo Mariano Vásquez, padre de ella, no obstante que de ese lote pertenecen al manifestante las diez cuerdas adquiridas de Jerónimo Hilario Vásquez. María Bernabela Vásquez Sic de Tzaquitzal negó la demanda y expuso que: el demandado hubo los derechos consignados en su escritura, del padre de él, Jerónimo Hilario Vásquez, quien sin derecho alguno pretendió apropiarse de ese terreno, de cuya posesión fue desposeída en un juicio sumario. Pero, al encontrar la dicente la escritura a favor de su finado padre, Macario Vásquez, autorizada el veintinueve de diciembre de mil novecientos veintisiete, por el notario Juan C. Alvarado y que le fuera otorgada por Cristóbal Vásquez, la manifestante adquirió nuevamente la posesión del terreno en el juicio intestado de su progenitor.

Como la contestación de la demanda fue extemporánea, no se dio trámite al memorial respectivo.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS: El actor pidió que se tuviesen como pruebas en su favor los siguientes documentos: el testimonio de la escritura pública ya relacionada; certificación de un documento suscrito ante la Gobernación departamental de Totonicapán; certificaciones de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del acta de posesión y lanzamiento, correspondientes al juicio sumario de desahucio seguido por el autor, contra José Matías Tzaquitzal, sobre un terreno ubicado en el paraje "Chocanac", cantón Chuanoj, del municipio de Totonicapán; certificaciones del inventario del intestado de Domingo Mariano Vásquez; del acta de posesión que se otorgó a la demandada y de la inspección ocular practicada en el terreno en disputa.

Por parte de la demandada, se tuvo como prueba en su favor, el testimonio de la escritura pública a favor de Macario Vásquez.

SENTENCIA RECURRIDA: En la fecha ya mencionada, la Sala profirió el fallo recurrido, por medio del cual revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la demandada. Consideró el tribunal que, los documentos presentados por el actor no identificaron, sin lugar a dudas, el terreno cuya posesión pretende, pues en la escritura pública respectiva consta que adquirió derechos sobre una fracción de diez cuerdas, pero no se constató que dicha fracción formase parte del terreno de veintiuna cuerdas en posesión de la demandada. Que no se evidenció que

Jerónimo Hilario Vásquez hubiera sido dueño del terreno de veintiuna cuerdas, antes que Domingo Mariano Vásquez , ni que lo fuera Juana Sebastiana Batz Hilario, pues ésta vendió a Jerónimo Hilario Vásquez tres inmuebles, uno de ellos de diez cuerdas, como consta en el documento certificado por el Secretario de la Gobernación departamental de Totonicapán. En el acta de inspección ocular practicada por el Juez de Paz de Totonicapán, se aprecia que los linderos del inmueble no coincidieron con los con los que constan en laescritura autorizada por el Notario Pastor hijo, por lo cual no se identificó el terreno que Vásquez Hernández reclama como suyo. Por otra parte, en los documentos que contienen paisajes del juicio de desahucio, no se identificó el inmueble del que fuera lanzado Matías José Tzaquitzal. Concluyó la Sala afirmando que el autor no pudo probar que era dueño y legítimo poseedor del inmueble por él identificado y, en consecuencia , la demanda era improcedente, por lo cual absolvió a la demandada.

RECURSO DE CASACIÓN: Benito Serapio Vásquez interpuso el presente recurso, por motivos de fondo, con apoyo en el inciso 2o. del artículo 621 del Decreto de Ley 107. Alegó que se cometió error de derecho de parte del Tribunal sentenciador en la apreciación de la prueba, al no darle su valor legal al testimonio de la escritura pública autorizada por el Notario Pablo Pastor hijo, en cuyo acto adquirió los derechos de posesión sobre el inmueble

de que se trata, pues tal documento, que a su juicio, llena los requisitos de ley, produce plena prueba. Que el hecho de que en la escritura no se hizo constar que los derechos vendidos correspondían a una fracción de un terreno de veintiuna cuerdas, resulta inocuo para el valor legal del instrumento. Además, la Sala identificó sin fundamento a las personas de Domingo Mariano Vásquez con Domingo Macario Vásquez, que eran completamente distintas, por lo cual se "videncia el error de derecho en la prueba". Sobre que la escritura pública aducida como prueba en su favor, no fue redargüida por la parte contraria, y con ella probó ser dueño y poseedor legítimo del terreno en el cantón "Chuanoj", municipio y departamento de Totonicapán, el cual no puede identificarse con el que se describe en la escritura del Notario "Juan C. Alvarado", deduciéndose que este último terreno es inexistente. Citó como infringidos los artículos 127, párrafo 3o. y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, y terminó pidiendo la revocatoria del fallo y la declaración de propiedad y posesión del terreno cuestionado a su favor. Efectuada la vista, procede resolver en ley, y, CONSIDERANDO: El interponente, Benito Serapio Vásquez Hernández, impugnó la sentencia de segundo grado, por error de derecho en la apreciación de la prueba y, al efecto, citó como infringidos los artículos 127, párrafo 3o. y 186 del Código procesal Civil y Mercantil. Empero, del examen del recurso, se comprueba que el planteamiento

es defectuoso porque las tesis que desarrolla las hace descansar en errores de hecho. Argumenta que la Sala sentenciadora no otorgó valor probatorio al testimonio de la escritura pública autorizada por el Notario Pablo Pastor "hijo", por motivo de no aparecer en ésta, que los derechos posesorios obtenidos en dicho instrumento por el interponente, sobre el lote de diez cuerdas, formara parte de un terreno de veintiuna cuerdas en posesión de la demandada, la cual en su opinión, resulta inocuo para otorgar valor legal al instrumento. Luego, que el propio tribunal "identificó de oficio a dos personas totalmente distintas, ya que Domingo Mariano Vásquez no es la misma persona que Macario Vásquez" y, finalmente, que el terreno de su propiedad no puede identificarse con el terreno que se describe en la escritura que autorizó el Notario Juan

C. Alvarado" que, a su juicio, es un inmueble inexistente. Como se observa, la argumentación de que hace uso el recurrente, tipifica errores de hecho en la apreciación de la prueba y no de derecho, puesto que las conclusiones a que pudo llegar el tribunal, bajo tales supuestos, no serían, en ningún caso, el resultado de un análisis jurídico resolviendo problemas de estimativa probatoria. Por virtud de lo anterior, esta Corte se encuentra imposibilitada para realizar el estudio comparativo del fallo recurrido, por incongruencia, ante el caso de procedencia invocado y el planteamiento subsecuente, puesto que por lo limitado y técnico del

recurso, no le es dable subsanar los errores o diferencias en que incurran las partes. En conclusión, los razonamientos que anteceden demuestran que el recurso no puede prosperar.

LEYES APLICABLES: Artículos: 88, 106, 126, 198, 513, 633, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 143, 157, 159, 163 y 169,

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado, leyes invocadas, DESESTIMA el recurso de casación de que se hizo mérito; condenan al interponente a las costas del mismo y a una multa de CINCUENTA QUETZALES, que deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de cinco días en caso de insolvencia conmutará con diez de prisión simple; lo obliga a reponer el papel empleado por el sellado de ley, dentro del término de cinco días, bajo pena de multa de cinco quetzales si no cumple. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a donde corresponde.

Miguel Ortíz Passarelli.-H. Vizcaíno L.-Rodrigo Robles Ch.-M. A. Recinos.-R. Aycinena Salazar.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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