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30081994 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30081994 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

30/08/1994 - PENAL

Recurso de Casación No. 60-94 Recurso de Casación interpuesto por MANFREDO ANIBAL FERNANDEZ MORALES en contra de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones constituida en Corte Marcial, el once de mayo de mil novecientos noventa y tres.

DOCTRINA: No constituyen violación al debido proceso, los errores en que puede incurrir el tribunal de instancia en la valoración de la prueba promovida y tachada por los sujetos procesados.

Si se fundamenta el recurso de casación en el numeral IV del artículo 745 del Código Procesal Penal (Decreto del Congreso 52-73), debe citarse como infringidas leyes de carácter sustantivo que correspondan al error que se denuncia. Es improcedente el recurso de casación por error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando la sentencia se fundamenta en presunciones y el recurrente argumenta sobre prueba directa. Para que prospere el recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, es necesario que la omitida demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador.

LEY ANALIZADA: Artículo 12 de la Constitución Política de la República; 24, 498, 500, 741 inciso VI, 745 numeral IV y VIII del Código Procesal Penal (Decreto del Congreso 52-73).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por MANFREDO ANIBAL FERNANDEZ MORALES en su

calidad de defensor de los procesados DANIEL TOLON RODRIGUEZ, JOAQUIN ALFARO AVELAR, TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, OLIVERIO ORELLANA VALDEZ Y FRANCISCO SOLVAL SANTAY, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones constituida en Corte Marcial, el once de mayo de mil novecientos noventa y tres, en los procesos acumulados que se instruyen en contra de los mencionados y de HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, PABLO LAJUJ ISMALEJ, ANDRES MORENTE TIPOL, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH y RAFAEL TIUL CUCUL por los delitos de Secuestro y Asesinato. Los datos de identificación personal de los procesados constan en autos. Figuraron además en el proceso: El Ministerio Público como acusador oficial; Carole Ann Devine, como acusadora particular; el recurrente, y el abogado Herlindo Adalberto Cardona Zacarías como defensor de los últimos cinco procesados mencionados.

CARGOS: Los cargos formulados en forma individual a los defendidos por el interponente son los siguientes:

A. POR DELITO DE SECUESTRO: "Porque usted DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), encontrándose de alta como especialista en la zona militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel

GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del Departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca), OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAL SANTAY (Alias Quirrio), TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ , JUAN ANTONIO GARCIA HERNADEZ (Alias Frijol o el Pollo) Y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión; y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y año aludido, usted juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el

camino hacia la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho delmismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE, quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pick-up antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, entonces ese día ocho del mismo mes y año, a eso de las quince horas con treinta minutos, usted juntamente con sus demás compañeros, de la entrada de la Finca Ixobel, del Municipio de Poptún del Departamento de Petén, con fines o propósitos ilícitos, sin motivo alguno y empleando violencia para ello, se llevó al susodicho señor MICHAEL VERNON DEVINE para un lugar despoblado denominado Montaña Rusa del mismo municipio, cuando manejaba su vehículo tipo camioneta (microbús) habiéndolo retenido por algún tiempo en el referido lugar por orden del coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO. Yendo tal actitud contra la libertad y seguridad del señor MICHAEL VERNON DEVINE". POR EL DELITO DE

ASESINATO: "Porque usted DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), encontrándose de alta como Especialista en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los Especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca), OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo): RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAL SANTAY (Alias Quirrio), TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el pollo) y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado, a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén,

a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión; y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y año aludido, usted, juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el camino de la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificas al señor MICHAL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble, ese mismo día siete del mismo mes y año la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho del mismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pick-up, antes identificado el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de la entrada a la Finca Ixobel, pues en hora no determinada de ese mismo día ocho de junio de mil novecientos noventa, después de haber retenido y tener en su poder (secuestrado) a dicho señor MICHAEL VERNON DEVINE con fines ilícitos en el lugar despoblado denominado Montaña Rusa del Municipio de poptún del departamento de Petén, a partir de las quince horas con treinta minutos, sin haber motivo alguno para ello, con machete corvo, con premeditación y empleando violencia, alevosía, enseñamiento, con ventaja y

superioridad de fuerza, le produjo una herida en el cuello que le ocasionó la muerte instantánea, dejando abandonado su cadáver en el mismo lugar (Montaña Rusa) a orillas de la carretera que del Municipio de Poptún conduce al Municipio de San Luis del mismo Departamento de Petén, y localizado su cadáver en el mismo lugar el día siguiente nueve del mismo mes y año, a las siete horas de la mañana por elementos de la Policía Nacional de Poptún, Petén, y reconocido su cadáver a las ocho horas de la mañana de ese mismo día, por el Juez de Paz de aquel municipio, el cual presentaba como ya se dijo una herida profunda en la región cervical, producida con arma cortocontudente (machete corvo) apareciendo a un lado del cadáver una soga de nylon color verde y blanco, con la cual le llevaron atado a ese lugar, así como el vehículo tipo camioneta (microbús), marca Ford, color café y crema, placas de circulación P doscientos veintidós mil trescientos ochenta (P-222380) de su propiedad que también apareció a un lado de su cadáver, yendo tal actitud contra la vida del señor MICHAEL VERNON DEVINE.

B. POR EL DELITO DE ASESINATO: "Porque usted JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca) encontrándose de alta como especialista en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel

GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial GDos de dicha ZONA MILITAR, de una comisión especial para el Municipio de Poptún, del departamento del Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los Especialistas: PABLO LALJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ,BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), OLIVERIO ORELLLANA VALDEZ (Alias Yeyo), soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAL SANTAY (Alias Quirrio), TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el pollo) y JOSE TOBIAS ORELLLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado a la Escuela de Kaibiles del municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento dicha comisión; y que se esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y año aludido, usted juntamente con los integrantes de

dicha comisión, se desplazó a reconocer el camino de la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela deKaibiles, para luego el día ocho del mismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pickup, antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, pues en hora no determinada de ese mismo día ocho de junio de mil novecientos noventa, después de haber retenido y tener en su poder (secuestrado) a dicho señor MICHAEL VERNON DEVINE, con fines ilícitos en el lugar despoblado denominado Montaña Rusa del Municipio de Poptún del departamento de Petén, a partir de las quince horas con treinta minutos, sin haber motivo alguno para ello, con machete corvo, con premeditación y empleando violencia, alevosía, ensañamiento, con ventaja y superioridad de fuerza, le produjo una herida en el cuello que le ocasionó la muerte instantánea, dejando abandonado su cadáver en el mismo lugar (Montaña Rusa) a orillas de la carretera que del municipio de Poptún conduce al Municipio de

San Luis del mismo departamento de Petén, y localizado su cadáver en el mismo lugar el día siguiente nueve del mismo mes y año, a las siete horas de la mañana por elementos de la Policía nacional de Poptún, Petén y reconocido su cadáver a las ocho horas de la mañana de ese mismo día, por el Juez de Paz de aquel Municipio, el cual presentaba como ya se dijo, una herida profunda en la región cervical, producida con arma cortocontundente (machete corvo) apareciendo a un lado del cadáver una soga de nylon color verde y blanco, con la cual le llevaron atado a ese lugar, así como el vehículo tipo camioneta (microbús) marca Ford, color café y crema, placas de circulación P doscientos veintidós mil trescientos ochenta (P-222380) de su propiedad que también apareció a un lado de su cadáver. Yendo tal actitud contra la vida del señor MICHAEL

VERNON DEVINE."

C. POR EL DELITO DE SECUESTRO: "Porque usted OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), encontrándose de alta como Especialista en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del Departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE,

porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAL SANTAY (Alias Quirrío), TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el pollo) y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco, sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y año aludido, usted, juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el camino hacia la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del departamento del Petén , para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble, ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho del

mismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo Pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pick-up antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, entonces ese día ocho del mismo mes y año, a eso de las quince horas con treinta minutos, usted juntamente con sus demás compañeros, de la entrada de la Finca Ixobel, del Municipio de Poptún del Departamento de Petén, con fines o propósitos ilícitos, sin motivo alguno y empleando violencia para ello, se llevó al susodicho señor MICHAEL VERNON DEVINE para un lugar despoblado denominado Montaña Rusa del mismo municipio, cuando manejaba su vehículo tipo camioneta (microbús), habiéndolo retenido por algún tiempo en el referido lugar por orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y el Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO. Yendo tal actitud contra la libertad y seguridad del señor MICHAEL VERNON DEVINE".

D. POR EL DELITO DE ASESINATO: "Porque usted OLIVERIO ORRELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), encontrándose de alta como especialista en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa, a las quince horas recibió una orden del Coronel

GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los especialistas: PABLO LAJUJ ISMAEL, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca) , OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el Pollo) y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco, sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión; y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y

año aludido, usted, juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el camino hacia la Finca Ixobel, ubicada en el municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes yaño, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho del mismo mes y año, la comisión transportandose en el mismo pick-up, partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pickup, antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, entonces ese día ocho del mismo mes y año, a eso de las quince horas con treinta minutos, usted juntamente con sus demás compañeros, de la entrada de la Finca Ixobel, del Municipio de Poptún del departamento del Petén, con fines o propósitos ilícitos, sin motivo alguno y empleando violencia para ello, se llevó al susodicho señor MICHAEL VERNON DEVINE para un lugar despoblado denominado Montaña Rusa del mismo Municipio, cuando manejaba su vehículo tipo camioneta (microbús) habiéndolo retenido por algún tiempo en el referido lugar por orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO. Yendo tal actitud contra la

libertad y seguridad del señor MICHAEL VERNON DEVINE". POR EL DELITO DE ASESINATO: "Porque usted FRANCISCO SOLVAL SANTAY (Alias Quirrio), encontrándose de alta como Soldado en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca), OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el Pollo) y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco, sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del

mismo año antes mencionado, a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión; y que de esa Escuela de Kaibiles, el día siete del mismo mes y año aludido, usted juntamente con los integrantes de la comisión se desplazó a reconocer el camino de la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAELVERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho del mismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE, quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pickup, antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, pues en hora no determinada de ese mismo día ocho de junio de mil novecientos noventa, despues de haber retenido y tener en su poder (secuestrado) a dicho señor MICHAEL VERNON DEVINE, con fines ilícitos en el lugar despoblado denominado Montaña Rusa del Municipio de Poptún del Departamento de Petén, a partir de las quince horas con treinta minutos, sin haber motivo alguno para ello, con machete corvo, con

premeditación, empleando violencia, alevosía, ensañamiento, con ventaja y superioridad de fuerza, le produjo una herida en el cuello que le ocasionó la muerte instantánea, dejando abandonado su cadáver en el mismo lugar (Montaña Rusa) a orillas de la carretera que del Municipio de Poptún conduce al Municipio de San Luis del mismo departamento de Petén, y localizado su cadáver en el mismo lugar el día siguiente nueve del mismo mes y año, a las siete horas de la mañana por elementos de la Policía Nacional de Poptún, Petén, y reconocido su cadáver a las ocho horas de la mañana de ese mismo día, por el Juez de Paz de aquel Municipio, el cual presentaba como ya se dijo una herida profunda en la región cervical, producida con arma cortocontundente (machete corvo) apareciendo a un lado del cadáver una soga de nylon verde y blanco, con la cual le llevaron atado a ese lugar, así como el vehículo tipo camioneta (microbús), marca Ford, color café y crema, placas de circulación P doscientos veintidós mil trescientos ochenta (P-222380) de su propiedad, que también apareció a un lado de su cadáver. Yendo tal actitud contra la vida del señor MICHAEL VERNON

DEVINE".

E. POR EL DELITO DE SECUESTRO: "Porque usted TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, encontrándose de alta como Soldado en la Zona Militar número veintitrés con sede en Santa Elena de la

Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del Departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los Especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (Alias Tolón), JOAQUIN ALFARO AVELAR (Alias Bushaca), OLIVERIO ORELLANA VALDEZ (Alias Yeyo), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAY SANTAY (Alias Quirrio), JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (Alias Frijol o el Pollo), y JOSE TOBIAS ORELLANA (Alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco, sin placas de circulación, llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado, a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión; y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del

mismo mes y año aludido, usted juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el camino hacia la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho delmismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo Pick-up antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, entonces ese día ocho del mismo mes y año, a eso de las quince horas con treinta minutos, usted juntamente con sus demás compañeros, de la entrada de la Finca Ixobel, del Municipio de Poptún del Departamento de Petén, con fines o propósitos ilícitos, sin motivo alguno y empleando violencia para ello, se llevó al susodicho señor MICHAEL VERNON DEVINE para un lugar despoblado denominado Montaña Rusa del mismo Municipio, cuando manejaba su vehículo tipo camioneta (microbús) habiéndolo retenido por algún tiempo en el referido lugar por orden del Coronel GUILERMO PORTILLO GOMEZ y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO. Yendo

tal actitud contra la libertad y seguridad del señor MICHAEL VERNON DEVINE". POR EL DELITO DE ASESINATO: "Porque usted TIBURCIO HERNANDEZ Y HERNANDEZ, encontrándose de alta como Soldado en la Zona Militar número veintitrés, con sede en Santa Elena de la Cruz, Petén, el día seis de junio de mil novecientos noventa a las quince horas recibió una orden del Coronel GUILLERMO PORTILLO GOMEZ, y del Capitán HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, Oficial G dos de dicha Zona Militar, de una comisión especial para el Municipio de Poptún del Departamento de Petén, para aprehender ilícitamente y dar muerte sin motivo alguno al norteamericano MICHAEL VERNON DEVINE, porque se desconocen las causas que tuvo para ello, comisión que estaba integrada por los Especialistas: PABLO LAJUJ ISMALEJ, FABIAN AREVALO DE LA CRUZ, BENJAMIN PUNTI PERUCH, ANDRES MORENTE TIPOL, DANIEL TOLON RODRIGUEZ (alias Tolón), JOAQUIN ALVARO AVELAR (alias Bushaca), OLIVERIO ORELLLANA VALDEZ (alias Yeyo), Soldados: RAFAEL TIUL CUCUL, FRANCISCO SOLVAL SANTAY(alias Quirrio), JUAN ANTONIO GARCIA HERNANDEZ (alias Frijol o el Pollo), y JOSE TOBIAS ORELLLANA (alias Verengena), efectuando dicha comisión a bordo del pick-up marca Toyota, color blanco, sin placas de circulación ,

llegando ese mismo día seis de junio del mismo año antes mencionado a la Escuela de Kaibiles del Municipio de Poptún, Petén, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en donde tuvo alojamiento y alimentación dicha comisión, y que de esa Escuela de Kaibiles el día siete del mismo mes y año aludido, usted juntamente con los integrantes de la comisión, se desplazó a reconocer el camino de la Finca Ixobel, ubicada en el Municipio de Poptún del Departamento del Petén, para vigilar e identificar al señor MICHAEL VERNON DEVINE, propietario de dicho inmueble. Ese mismo día siete del mismo mes y año, la misma comisión se reconcentró en la Escuela de Kaibiles, para luego el día ocho del mismo mes y año, la comisión transportándose en el mismo pick-up partió de la Escuela de Kaibiles hacia la Finca Ixobel, ya persiguiendo al ofendido VERNON DEVINE quien se conducía en una camioneta de su propiedad hacia la Finca Ixobel, siempre en el referido vehículo tipo pick-up, antes identificado, el que dejaron parqueado a una cuadra antes de la puerta de entrada a la Finca Ixobel, pues en hora no determinada de ese mismo día ocho de junio de mil novecientos noventa, después de haber retenido y tener en su poder (secuestrado) a dicho señor MICHAEL VERNON DEVINE, con fines ilícitos en el lugar despoblado denominado Montaña Rusa del Municipio de Poptún del Departamento de Petén, a partir de las quince horas con treinta minutos, sin haber

motivo alguno para ello, con machete corvo, con premeditación y empleando violencia, alevosía, ensañamiento, con ventaja y superioridad de fuerza, le produjo una herida en el cuello que le ocasionó la muerte instantánea, dejando abandonado su cadáver en el mismo lugar (Montaña Rusa) a orillas de la carretera que del Municipio de Poptún conduce al Municipio de San Luis del mismo Departamento de Petén, y localizando su cadáver en el mismo lugar el día siguiente nueve del mismo mes y año, a las siete horas de la mañana por elementos de la Policía Nacional de Poptún, Petén, y reconocido su cadáver a las ocho horas de la mañana de ese mismo día, por el Juez de Paz de aquel Municipio, el cual presentaba como ya se dijo una herida profunda en la región cervical, producida con arma cortocontundente (machete corvo) apareciendo a un lado del cadáver una soga de nylon color verde y blanco, con la cual le llevaron atado a ese lugar, así como el vehículo tipo camioneta (microbús), marca Ford color café y crema placas de circulación P doscientos veintidós mil trescientos ochenta (P 222380) se su propiedad que también apareció a un lado de su cadáver. Yendo tal actitud contra la vida del señor MICHAEL VERNON DEVINE". RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala confirmó parcialmente el fallo dictado por el Tribunal Militar en sus puntos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX

primer párrafo y X de la parte resolutiva, revocó el punto I y el segundo párrafo del punto IX de dicha sentencia, y declaró que ABSUELVE a los sindicados HUGO ROBERTO CONTRERAS ALVARADO, PABLO LAJUJ ISMALEJ

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