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30081994 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30081994 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

30/08/1994 - RECHAZADO PENAL

Recurso de Casación No. 114-94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EFREN RESTREPO HOYOS, JHON JAIRO LLANO GARCIA y CARLOS ARTURO LOPEZ CHAVES, dentro del proceso que por el delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas se siguió en su contra.

CONSIDERANDO: El Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la República) establece en el artículo 741, que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los allí indicados. en el presente caso se establece que el memorial analizado tiene los defectos

siguientes:

A. Indica erróneamente la fecha de la resolución contra la cual se interpone el recurso de casación, toda vez que dentro de los expedientes que conforman los antecedentes del presente proceso, no existe sentencia de segunda instancia de fecha cuatro; y,

B. Indica erróneamente la fecha de la última notificación; De conformidad con lo anterior y de lo establecido en los numerales II y III del artículo 741, ambos del Código citado, resulta imperativo el rechazo del escrito analizado por no estar arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados, y: 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la

República); 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 547 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República).

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por no estar arreglado a la ley RECHAZA DE PLANO el memorial contentivo del recurso de casación interpuesto por EFREN RESTREPO HOYOS, JHON JAIRO GARCIA Y CARLOS ARTURO LOPEZ CHAVEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Juan José Rodil Peralta, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Angel Alfedo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo; Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Tercero; Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Sexto; Roberto Adolfo Valle Valdizan, Magistrado Vocal Séptimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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