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301-2000 05062001 Instituto Nacional de Electrificacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
301-2000 05062001 Instituto Nacional de Electrificacion
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

05/06/2001 - PENAL

RECURSO DE CASACION No. 301-2000.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio de dos mil uno. Recurso de casación interpuesto por el Abogado Mario Roberto Fuentes Destarac, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación, contra el auto proferido por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el dieciséis de octubre del año dos mil.

DOCTRINA:

I. No es procedente el recurso de casación, si los fundamentos de la argumentación planteada y el agravio señalado no son congruentes con el sub caso de procedencia invocado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, cinco de junio de dos mil uno. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Roberto Fuentes Destarac, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación, en contra del auto proferido por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha dieciséis de octubre del año dos mil, en el proceso penal que por los delitos de Falsedad material, Falsificación de documentos privados, Abandono del cargo, seguido contra Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido; oficialmente acusó el Ministerio Público, a través de la Agente Fiscal Anabilia de León de Sevilla, la defensa a cargo de la Abogada Elba Lorena Flores Alvarado, no hay actor civil ni tercero civilmente demandado.

I. HECHOS Al procesado Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido se le abrió a juicio penal por los delitos de Falsedad material, Falsificación de documentos privados, ambos en la modalidad de delito continuado; y

civilmente demandado.

I. HECHOS Al procesado Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido se le abrió a juicio penal por los delitos de Falsedad material, Falsificación de documentos privados, ambos en la modalidad de delito continuado; y Abandono de cargo. “ PRIMER HECHO: A usted Lizardo José Francisco Arévalo, se le sindica que cuando desempeño el cargo de Gerente de Electrificación Rural y Obras del Instituto Nacional de Electrificación INDE, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, envió notas en papel membretado del Inde, a diferentes comunidades y municipalidades del interior del País, informándoles falsamente que el Inde había aprobado el proyecto de introducción de Energía Eléctrica, y que requería hicieran efectivo el aporte que les correspondía ya que el Inde no tenía capacidad económica para cubrir todo el proyecto; esa información era falsa ya que el Instituto Nacional de Electrificación no tenía proyectos de electrificación para todas las comunidades a las que dirigió los oficios, en total envió ciento cuarenta y seis oficios. SEGUNDO HECHO, a usted Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido, se le sindica que en ocasión en que se desempeñaba como Gerente de Electrificación Rural y Obras del Instituto Nacional de Electrificación, entregó a varias comunidades del interior del país, facturas que presuntamente acreditaban la compra de materiales para introducción de energía eléctrica, las cuales usted llenó con su puño y letra, siendo falso el contenido de tales documentos por cuanto en ningún momento se vendió los materiales que en ellos se especifican; entre dichas facturas están las siguientes: a.

Factura número cero cero cero nueve de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, de

momento se vendió los materiales que en ellos se especifican; entre dichas facturas están las siguientes: a. Factura número cero cero cero nueve de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, de la entidad Industrias Wolf, extendida a favor de Caseríos Pasuc y San Luis del municipio de Momostenango, Totonicapán, por el monto de ochenta y nueve mil quetzales; b. Factura número cero cero diez del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, de Industrias Wolf extendida a favor de la comunidad Chonimatux, Momostenango, Totonicapán por la suma de cincuenta mil quetzales; c. Factura número cero cero doce de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho de Industrias Wolf, por la suma de veinticinco mil quetzales, extendida a favor de Comunidad Caserío Pasuc y San Luis, Momostenango, Totonicapán; d. Factura número cero cero trece de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de Industrias Wolf, extendida a favor de la comunidad Panumus, Totonicapán, por la suma de setenta mil quetzales; e. Factura número cero cero dieciséis, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de Industrias Wolf, extendida a favor de la comunidad de Pasuc y San Luis, Momostenango, Totonicapán, por la suma de veintiún mil quetzales; f. Factura número cero cero sesenta y nueve, de fecha

quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de Comercial M. A. M., por la suma de ciento un mil quinientos veinticinco quetzales, extendida a favor de la comunidad Cumil, Cuilco, Huehuetenango; g. Factura número doce mil trescientos sesenta y nueve, fechada veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de la entidad Petrokem de Guatemala, Sociedad Anónima, por la suma de ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres quetzales, con ochenta y nueve centavos, extendida a favor de la comunidad Pitzal, Momostenango; h. Factura número cero cero cero trescientos cincuenta y cinco, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de la entidad Compañía Industrial y comercial Latinoamericana, Sociedad Anónima, por la suma de doscientos sesenta y siete mil a favor de la comunidad Antonio Pasajoc, Momostenango. TERCER HECHO, a usted Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido, se le sindica que fue nombrado en el cargo de Gerente de Electrificación Rural y Obras del Instituto Nacional de Electrificación, habiendo renunciado de dicho cargo el veintinueve de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho, pero sin haber hecho formal entrega del cargo ya no se presentó a sus labores posterior a esa fecha, abandonando así sus funciones.” Sic.

II. AUTO PROFERIDO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó auto el once de septiembre del año dos mil, en el cual resolvió sin lugar la excepción de falta de acción en la parte querellante adhesiva planteada por la defensa.

III. AUTO PROFERIDO POR LA SALA JURISDICCIONAL

de Guatemala, dictó auto el once de septiembre del año dos mil, en el cual resolvió sin lugar la excepción de falta de acción en la parte querellante adhesiva planteada por la defensa.

III. AUTO PROFERIDO POR LA SALA JURISDICCIONAL La Sala Décima de la Corte de Apelaciones, en auto proferido el dieciséis de octubre del año dos mil, en su parte resolutiva declaró: “I. REVOCA el auto venido en apelación y que ha quedado identificado supra; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.”

IV. DEL RECURSO DE CASACION El Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación abogado Mario Roberto Fuentes Destarac, interpuso recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal y del cual separó primer caso y segundo caso por el mismo motivo. Denunció para el primer caso violación por falta de aplicación de los artículos 24 ter y 116 párrafo tercero del Código Procesal Penal, 1 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación; y para el segundo caso violación por falta de aplicación de los artículos 24 bis, 117 numeral 1 del Código Procesal Penal, 321, 323 y 429 del Código Penal, 29 párrafo primero de la Constitución Política de la República de Guatemala, planteando sus argumentaciones con las cuales pretende demostrar la existencia de la misma y su incidencia causal en el fallo.

V. DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló la audiencia de la vista para el día diecisiete de abril del año dos mil uno a las once horas, oportunidad en la cual el Ministerio Público a

V. DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló la audiencia de la vista para el día diecisiete de abril del año dos mil uno a las once horas, oportunidad en la cual el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Anabilia de León de Sevilla y el procesado Lizardo José Francisco Arévalo único apellido, hicieron sus alegaciones atinentes al caso, la Abogada Defensora Elba Lorena Flores Alvarado y el Abogado Mario Roberto Fuentes Destarac, Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) presentaron sus alegatos por escrito.

CONSIDERANDO

I

En el presente caso, el Abogado Mario Roberto Fuentes Destarac, Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) interpuso recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal que regula “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”.

A. Para el primer caso por motivo de fondo, el recurrente argumenta que la Sala al revocar lo resuelto por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, no aplicó lo establecido en los artículos 24 ter y 116 párrafo tercero del Código Procesal Penal y 1 de la Ley Orgánica del Instituto

Nacional de Electrificación que respectivamente establecen lo siguiente: a) Que la acción penal podrá ser ejercitada por cualquier persona o asociación cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo; b) Que las entidades estatales, con personalidad jurídica propia, tienen facultad para ejercer la acción penal como querellante y no únicamente por medio del Ministerio Público; y c) Que el Instituto Nacional de Electrificación es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Señalando que la falta de aplicación de dichas disposiciones legales tuvo influencia decisiva en la parte resolutiva del auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, por medio del cual revocó el numeral romano I de la parte resolutiva del auto dictado por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente con fecha once de septiembre del año dos mil, y declaró con lugar la excepción de falta de acción en la parte querellante adhesiva planteada por la parte defensora.

B. Para el segundo caso, argumenta el recurrente que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, al revocar lo resuelto por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, en auto recurrido, no se ajusta a las constancias procesales, al no haber aplicado lo que establecen los artículos “24 Bis ...Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública...”. “Artículo 117 numeral 1,... 1) A la víctima afectada por la comisión del delito...”. “Artículo 321 del Código Penal (Falsedad Material). Quién, hiciere en todo o en parte, un

los delitos de acción pública...”. “Artículo 117 numeral 1,... 1) A la víctima afectada por la comisión del delito...”. “Artículo 321 del Código Penal (Falsedad Material). Quién, hiciere en todo o en parte, un documento público falso o alterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicio...”. “Artículo 323 del Código Penal (Falsificación de documentos privados). Quien en documento privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los artículos anteriores...”. “Artículo 429 del Código Penal (Abandono de Cargo). El funcionario o empleado público que, con daño del servicio, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en su desempeño...”. El recurrente señala que consta en el proceso, la copias de los oficios que el sindicado envió a todas las comunidades afectadas, y que confirman que el señor Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido, realizó todos los hechos punibles objeto del presente proceso, usando el nombre y prestigio del Instituto Nacional de Electrificación (INDE). Señala además que el delito de Abandono del Cargo, que se le acusa al señor Lizardo José Francisco Arévalo, único apellido, resulta claro que la única persona, natural o jurídica, que puede resultar ofendido o víctima de dicho delito, es el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), por lo que resulta procedente declarar que éste es el órgano que se encuentra legitimado legalmente para comparecer dentro del presente proceso como querellante adhesivo.Asimismo, señala que la Sala no aplicó el artículo 29, párrafo primero de la Constitución Política de la

República, en lo que dice “Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley”, en virtud que al declarar con lugar la excepción planteada, se le está limitando su libre acceso a los tribunales de justicia para poder ejercitar todas la acciones y derechos que como ofendido le asisten dentro del proceso.

CONSIDERANDO

II

Esta Cámara al realizar el examen entre el auto recurrido y el recurso de casación planteado, advierte que el recurrente señala violación de normas de carácter procesal (artículos 24 ter, 116, 24 bis y 117 del Código Procesal Penal; 1 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación y 29 de la Constitución Política de la República) y normas de carácter sustantivo (artículos 321, 323 y 429 del Código Penal), y el agravio señalado es de carácter procesal, es decir que se refiere a un error in procedendo. Es por ello, que el sub motivo de fondo invocado por él, contenido en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, no tiene congruencia con las argumentaciones planteadas, advirtiéndose que al introducir el recurso por motivo de fondo, las argumentaciones debieron dirigirse a una cuestión de fondo, es decir a un error in iudicando en aplicación de la ley sustantiva, lo cual no ocurre en el presente caso. De lo anteriormente expuesto esta Cámara concluye que el recurso no está debidamente fundado lo cual impide realizar el estudio comparativo de rigor por el motivo invocado. Como consecuencia deber ser declarado improcedente el recurso planteado.

LEYES APLICABLES

Cámara concluye que el recurso no está debidamente fundado lo cual impide realizar el estudio comparativo de rigor por el motivo invocado. Como consecuencia deber ser declarado improcedente el recurso planteado.

LEYES APLICABLES

Artículos: 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación; 3, 37, 43 inciso 7), 50, 437, 438, 439, 441, 442, 444, 446 del Código Procesal Penal; 321, 323 y 429 del Código Penal; 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el Mandatario Especial Judicial con Representación del Instituto Nacional de Electrificación, Abogado Mario Roberto Fuentes Destarac. II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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