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30101991 - CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30101991 - CIVIL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

30/10/1991 - CIVIL Recurso de casación interpuesto por Eladio de Jesús Menéndez Gonzalez, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con fecha nueve de abril del año en curso. DOCTRINA No se configura el error de hecho, si la sentencia impugnada tuvo en cuenta la documentación citada por el casacionista sin tergiversar su contenido, pero la consideró insuficiente para probar los hechos fundantes de la pretensión. LEY ANALZADA Artículo 621 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación Interpuesto por ELADIO DE JESUS MENENDEZ GONZALEZ, bajo la dirección y procuración del abogado Julio Roberto Paredes Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con fecha nueve de abril del año en curso, en el juicio ordinario iniciado por el recurrente en contra de Zoila Isabel Rivas. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, ELADIO DE JESUS MENENDEZ GONZALEZ se presentó al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil a iniciar Juicio Ordinario en contra de Zoila Isabel Rivas, alegando que es propietario de finca rústica número "3564, folio 237 del libro 94" de JalapaJutiapa, ubicada en el barrio Tultepeque, de Asunción Mita, Jutiapa, a orillas de la Carretera Panamericana. Sostuvo que Zoila Isabel Rivas ha pretendido despojarlo, apropiándose de veintisiete metros con cincuenta centímetros dentro del terreno a lo largo de todo el lindero oriente, es decir, con la carretera Panamericana, área que legalmente le pertenece, tal como lo dicen la escritura y la certificación del Registro adjuntas, puesto que la compró legalmente. Que la demandada le está perturbando en la mencionada propiedad, al extremo que le puso un cerco, y que además tiene tractores trabajando dentro de su propiedad. Zoila Isabel Rivas contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso la excepción perentoria de "la imposibilidad de localizar la finca propiedad del demandante por carecer de medidas laterales". El quince de enero de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Jutiapa dictó sentencia y declaró con lugar la demanda ordinaria promovida por Eladio de Jesús Menéndez González en contra de Zoila Isabel Rivas. El objeto del juicio es establecer si procede la reivindicación de una faja de terreno que demandó Eladio de Jesús Menéndez González. La demandada apeló de la sentencia dictada por el Juez a-quo y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, en sentencia que dictó el nueve de abril del año en curso, revocó la sentencia apelada y al resolver de

conformidad con la ley "DECLARA: I sin lugar la demanda ordinaria de Reivindicación de Propiedad de una faja de terreno, promovida por Eladio de Jesús Menéndez González, en contra de Zoila Isabel Rivas -sin otro apellido-; II) Como consecuencia de lo anterior absuelta a la demandada Zoila Isabel Rivas -sin otro apellidode la demanda instaurada en su contra". La Sala basó su resolución en las consideraciones siguientes: Que la recurrente, al introducir su alzada, indica que no está de acuerdo con la totalidad del fallo, por considerar que no se ajusta a derecho y a las constancias procesales, por que si bien el actor Eladio de Jesús Menéndez González probb con los documentos aportados en su demanda que es legítimo propietario de la finca rústica número tres mil quinientos sesenta y cuatro (3564), folio doscientos treinta y siete (237) del libro noventa y cuatro (94) de Jalapa-Jutiapa; también lo es que durante la secuela procesal no se localizó, identificó ni probó plenamente que la fracción de terreno que pretende sea reivindicada esté ubicada a orillas de la carretera Panamericana hacia dentro de su propiedad y que "por ello la demandada interpuso excepción perentoria de Imposibilidad de localizar la finca propiedad del demandante, por carecer de medidas lineales, la que fue considerada en dicho fallo, pero no se resolvió inexplicablemente por el Juez a-quo, lo que imposibilita el conocimiento de este Tribunal, dados los límites de la apelación". Que en el reconocimiento judicial practicado por el Juez de

Paz de Asunción Mita, no se probaron las medidas y colindancias de la fracción de terreno que el actor pretende reivindicar por medio de este juicio, al dar dimensiones y medidas diferentes a las mencionadas en su demanda. Por tales razones, procedió a "REVOCAR LA SENTENCIA APELADA". ALEGACIONES.El quince de julio del corriente año, Eladio de Jesús Menéndez González, interpuso recurso de casación de fondo, en contra de la sentenciada relacionada, con base en el inciso 2 del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, y para el efecto invocó ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS con referencia a: a) FOTOCOPIA legalizada del primer testimonio de la Escritura Pública numero ciento setenta y siete autorizada en la Villa de Asunción Mita el treinta de mayo de mil novecientos setenta y uno por el Notario Adolfo Alarcón Solís, con la correspondiente razón del Registro General de la Propiedad; b) CERTIFICACION extendida por el Registrador General de la Propiedad el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, que se refiere a la finca número tres mil quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos treinta y siete del libro noventa y cuatro de Jalapa-Jutiapa; c) Certificación extendida por el mismo Registrador que se refiere a la finca número un mil noventa, folio quinientos ochenta y cuatro del libro doce de Jalapa-Jutiapa; y d) Acta de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa, levantada por el Juez

de Paz de Asunción Mita, Jutiapa, en la que consta el reconocimiento judicial practicado. "Si el contenido de esos documentos no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Segunda Instancia es debido a que el juzgador se ha equivocado en la percepción de los hechos representados en los documentos ya citados y en las constancias procesales y no los ha tomado en cuenta, lo cual los ha llevado a conclusiones equivocadas y por lo tanto se ha incurrido en un error de hecho en la apreciación de la prueba".

CONSIDERANDO: De acuerdo con la doctrina se incurre en error de hecho si el Tribunal deja de apreciar alguna prueba que está en los autos, o bien cuando el Juzgador se equivoca por tergiversar el sentido, contenido o alcances de un documento o acto auténtico legalmente aportados al proceso.

En el caso que se examina no se configura el error de hecho aleqado por el recurrente, ya que al hacer las comparaciones respectivas, se comprueba que: toda la documentación citada por el casacionista para fundamentar su recurso sí fue apreciada en la sentencia que se examina, y que no se tergiversó, sino que se consideró insuficiente para probar los hechos fundamentales de la pretensión. En consecuencia, no se configura el error denunciado, y por tal razón se impone declarar la improcedencia de este recurso de casación.

LEYES APLICABLES: Artículos 25, 26, 50, 51, 66, 67, 88, 619, 620, 621, 622, 633, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 79

inciso a), 141, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver DESESTIMA el recurso de casación de que se ha hecho mérito; condena en costas a la parte recurrente y al pago de una multa de CINCUENTA QUETZALES (0.50.00), la que le ordena hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, y acreditar el pago de la misma ante la Secretaria de esta Corte dentro del plazo de cinco días de quedar firme el presente fallo. En caso de desobediencia y sin perjuicio del cobro de la multa, certifíquese lo conducente para los efectos del artículo 414 del Código Penal. Notifíquese, repóngase el papel empleado y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; OSCAR DE LEON ARAGON, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; EDUARDO CASTILLO MONTALVO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; ANGEL VALLE GIRON, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; HUGO GONZALEZ CARAVANTES, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia; Ante mí: VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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