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30121998 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
30121998 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

30/12/1998 - PENAL

Expediente No. 210-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Por ausencia temporal de los Magistrados Vocales: Segundo y Quinto, abogados Julio Ernesto Morales Pérez y Juan Carlos Ocaña Mijangos, se integra la Cámara Penal con los Magistrados Vocales: Primero y Duodécimo, abogados Oscar Barrios Castillo y Julio Francisco Lanza. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Jacinto Armando Muralles Alvizurez, con el auxilio del abogado Francisco Flores Sandoval, en contra del auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que por el delito de Violación se siguió al recurrente.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es limitado, no sólo porque precisa un motivo específicamente determinado, sino también porque se da únicamente contra las resoluciones taxativamente previstas en la ley. Así, el artículo 437 inciso 1) del Código Procesal Penal preceptúa que el recurso de casación cabe, entre otros casos, contra las sentencias dictadas por las salas de apelaciones que resuelvan los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia. Del estudio de las actuaciones se establece que en el presente caso el recurso de casación se interpuso contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha diez de agosto del año en curso, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de

apelación especial interpuesto por el recurrente contra la sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En tal virtud, es evidente que el auto que se examina no resolvió el recurso de apelación especial interpuesto porque no decidió sobre el fondo del mismo; de manera que no constituyendo una de las resoluciones susceptibles de ser impugnadas en esta vía, el recurso de casación planteado resulta inadmisible y debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Jacinto Armando Muralles Alvizurez.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal, Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo, Julio Armando Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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