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302-2004 04022005 Julio Ajca Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
302-2004 04022005 Julio Ajca Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

04/02/2005 – RECHAZADO PENAL

302-2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JULIO AJCA GARCIA, quien actúan bajo la dirección y procuración del abogado Walter Raúl Robles Valle, contra el auto emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el siete de octubre del año dos mi cuatro, dentro del proceso que seguido en su contra por el delito de Usurpación Agravada.

ANTECEDENTES: La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en auto de fecha siete de octubre de dos mil cuatro, confirmó la resolución de fecha dieciocho de agosto del mismo año, emitida por el Juzgado Segundo de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente de esta ciudad, en la cual resolvió sin lugar el incidente de excepción de incompetencia por razón de materia.

CONSIDERANDO: Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que: La Sala Segundo de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de fecha siete de octubre de dos mil cuatro, confirma la resolución dictada por el Juez controlador, en la cual declaró sin lugar la Excepción de Incompetencia por Razón de Materia, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad, imposibilitándole ser recurrible vía casación.

La Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes: apelación de amparo

Excepción de Incompetencia por Razón de Materia, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad, imposibilitándole ser recurrible vía casación. La Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes: apelación de amparo 859-2002 de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo 15602002 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres; amparo en única instancia1874-2003 de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, ha sostenido el criterio que como auto definitivo, debe de entenderse aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une a lo anterior, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa en la obra “La Casación Penal”, Depalma, Argentina, 2000, página 178 y siguientes, que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe, en igual sentido opina Oscar Pandolfi, en la obra “Recurso de Casación Penal”, Ediciones La Roca, Argentina, 2001, página 126 y siguientes. Esta Cámara estima con base tanto en la doctrina constitucional como dogmática, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 inciso 4 del Código Procesal Penal, sólo cuando dichos autos tengan el carácter de definitivos, debiéndose comprender como definitivos aquellos, que el juez de primera instancia ha otorgado el sobreseimiento, clausura provisional u obstáculos a la persecución penal (cuestiones prejudiciales,

antejuicio y excepciones), y estos fueran confirmados por las salas de la corte de apelaciones; pero, los autos por virtud de los cuales el juez de primera instancia declare sin lugar el obstáculo a la persecución penal planteado y la sala revoque dicha decisión, ahora bien, cuando el juez de primera instancia deniega y la sala de apelaciones confirma, y cuando el juez de primera instancia otorga y la sala de la corte de apelaciones revoca dicha decisión, no procederá casación, por cuanto que dichas decisiones de la sala de la corte de apelaciones no suspenden, ni concluyen el proceso. En el presente caso, la excepción planteada al Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de esta ciudad, fue declarada sin lugar, ordenando continuar el trámite del proceso, confirmada dicha decisión por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por JULIO AJCA GARCIA, quien actúan bajo la dirección y procuración del

abogado Walter Raúl Robles Vale. Notifíquese.

aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por JULIO AJCA GARCIA, quien actúan bajo la dirección y procuración del abogado Walter Raúl Robles Vale. Notifíquese.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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