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303-2001 10012002 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
303-2001 10012002 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

10/01/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.303-2001.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, diez de enero de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través del Fiscal Especial JORGE ALBERTO MOLINA CANALES, contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil uno emitida por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso penal tramitado por los delitos de Asesinato y Robo Agravado contra Jorge Aufidio González Salazar y/o Jorge Eufidio González Salazar.

ANTECEDENTES:

I. Con fecha quince de agosto del año dos mil uno el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de San Benito del Departamento de El Peten declaró que absuelve al procesado JORGE AUFIDIO GONZALEZ SALAZAR y/o JORGE EUFIDIO GONZALEZ SALAZAR del delito de Asesinato y del delito de Robo Agravado. II. La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones declaró el doce de noviembre de dos mil uno que no acoge el motivo de fondo y submotivo de Inobservancia de la ley invocado por el Ministerio Público, por lo que la sentencia de primer grado no sufre ninguna modificación.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los

requisitos formales que exige la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como violados por falta de aplicación los artículos 10, 13, 35, 36 numerales 3) y 4), 132 numerales 1) y 7) y 252 del Código Penal, y del estudio realizado se aprecia lo siguiente: A) En cuanto a la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 10 del Código Penal, esta Cámara encuentra que la tesis sustentada por el recurrente no guarda relación con el subcaso invocado, toda vez que no denuncia de manera clara y precisa de que forma la sentencia recurrida faltó en aplicar el artículo denunciado, ni indica la influencia decisiva que tuvo la violación denunciada y no propone la solución jurídica que corresponde si se hubiera aplicado correctamente, por lo que su planteamiento carece de la debida fundamentación; B) En relación a la violación de falta de aplicación del artículo 13 del Código Penal que denuncia, se encuentra que el recurrente no es claro en denunciar de manera clara y precisa la forma en que la Sala faltó en aplicar la norma denunciada, ni propone la solución jurídica que corresponde; C) En cuanto a la denuncia de violación del artículo 35 del Código Penal, se estima que el recurrente no cumple tampoco con denunciar claramente cómo se cometió la falta de aplicación de la norma mencionada, pues se concreta a realizar argumentaciones doctrinarias que no indican de manera

concluyente cómo ocurrió la violación denunciada ni la manera correcta en que debió aplicarse; D) En cuanto a la denuncia de violación del artículo 36 inciso 3) del Código Penal se advierte que las argumentaciones sustentadas por el recurrente no guardan relación con el subcaso invocado toda vez que no expresa de manera clara y precisa cómo en la sentencia recurrida se faltó en aplicar el artículo denunciado por parte del Tribunal sentenciador, omitiendo también proponer la solución jurídica que corresponde; E) En la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 36 inciso 4) del Código Penal se encuentra que las argumentaciones sustentadas por el recurrente no expresan de manera clara y precisa cómo en la sentencia recurrida se omitió la aplicación de la referida norma, pues se concreta a realizar argumentaciones doctrinarias que no evidencian la violación denunciada; F) El recurrente denuncia como violado por falta de aplicación el artículo 132 inciso 1) del Código Penal, y del análisis realizado a sus argumentaciones se encuentra que las mismas no individualizan de manera clara y precisa el agravio que le causa la violación denunciada, las cuales motiven hacer un análisis posterior del recurso interpuesto, y omite proponer la solución jurídica que corresponde si se hubiera aplicado correctamente el artículo denunciado; G) En cuanto a la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 132 inciso 7) del Código Penal, se encuentra que las argumentaciones sustentadas por el interponente no demuestran de manera clara y precisa el agravio o perjuicio que le causa la violación denunciada, por lo que su planteamiento carece de la debida

fundamentación; H) En cuanto a la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 252 del Código Penal, se encuentra que el recurrente no indica de manera clara y precisa cómo en la sentencia recurrida se cometió la violación denunciada, omitiendo así proponer la solución jurídica que corresponde.En tales condiciones, se estima que el recurso interpuesto no se encuentra debidamente fundamentado por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 438, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación planteado por el Ministerio Público a través del Fiscal Especial JORGE ALBERTO MOLINA CANALES. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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