303-2001 25042003 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 303-2001 25042003 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
25/04/2003 - RECHAZO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.303-2001.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veinticinco de abril de dos mil tres. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través de los Agentes Fiscales Especiales Jorge Alberto Molina Canales y Nery Augusto Franco Estrada, contra la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones con fecha doce de noviembre de dos mil uno, dentro del proceso que por los delitos de Asesinato y Robo agravado, se tramitó contra
JORGE AUFIDIO GONZALEZ SALAZAR y/o JORGE EUFIDIO GONZALEZ
SALAZAR.
ANTECEDENTES: En auto de fecha trece de febrero del año en curso, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, concedió al MINISTERIO PUBLICO plazo de tres días para enmendar los defectos que fueran advertidos en el recurso de casación oportunamente interpuesto, consistentes en: A) El interponente debe indicar claramente la forma en que el Tribunal ad-quem dejó de aplicar los artículos que denuncia como violados en la sentencia recurrida, la influencia decisiva que tuvieron tales violaciones y proponer la solución jurídica que corresponde. B)
Debe indicar el agravio o perjuicio que le causa la sentencia impugnada en consideración a las normas que denuncia como violadas.
CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación, es necesario subsanar los defectos advertidos oportunamente, y del examen realizado al memorial presentado al efecto por el Ministerio Público, se establece lo siguiente: A) El interponente no cumplió con indicar de forma clara y precisa, de que manera se faltó en aplicar los artículos que denunció violados en la sentencia de segundo grado, sentencia que es materia de estudio para el recurso de casación; B) No indicó claramente la influencia decisiva que provocaron las violaciones denunciadas en la sentencia recurrida, por lo que no puede deducirse claramente el agravio que le causa la resolución impugnada; C) No cumplió con proponer la solución jurídica que corresponde, es decir, el sentido en que debe resolverse si se hiciera una correcta aplicación de los preceptos de denunció como violados por falta de aplicación. En tales condiciones, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas al recurrente, por lo que resulta procedente el rechazo de plano del recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES: Artículos: 12, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11bis, 50, 160, 399, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a)
141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIOPÚBLICO, a través de los Fiscales Especiales Jorge Alberto Molina Canales y Nery Augusto Franco Estrada. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.
Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Amanda Ramírez Ortiz de Arias, Magistrada Vocal Quinto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.