303-2004 21022005 Samuel Brooks Escobar vrs. Dimas Ramirez Estrada y companeros
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 303-2004 21022005 Samuel Brooks Escobar vrs. Dimas Ramirez Estrada y companeros
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
21/02/2005 303-2004
No. 303-2004 No. 190-2003 Escuintla Oficial 2ª. SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala veintiuno de febrero de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro dictada por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del Departamento de Escuintla en el proceso Ordinario de Reivindicación y Localización de la Propiedad promovido por SAMUEL BROOOKS ESCOBAR contra DIMAS RAMÍREZ ESTRADA, MARIO ADELSO MELGAR HERNÁNDEZ y ADELAIDA VALENZUELA PEREZ, fallo que en su apartado resolutivo “DECLARA. I) CON LUGAR EL JUICIO ORDINARIO DE
REIVINDICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD entablado por
SAMUEL BROOKS ESCOBAR en contra de DIMAS RAMÍREZ ESTRADA, MARIO ADELSO MELGAR HERNÁNDEZ Y ADELAIDA VALENZUELA PEREZ Y; en consecuencia SE LES ORDENA a dichos demandados REIVINDICAR LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número ochocientos diez (810),folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla, consistente en finca denominada “EL EDEN” que se demostró localizada y ubicada al norte de la aldea Santa Rosa, municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, haciéndole real y efectiva entrega y restitución de la misma al señor SAMUEL BROOKS ESCOBAR dentro
que se demostró localizada y ubicada al norte de la aldea Santa Rosa, municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, haciéndole real y efectiva entrega y restitución de la misma al señor SAMUEL BROOKS ESCOBAR dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la fecha en que el presente fallo se encuentre firme; II) Se condena a la parte vencida al pago de las costas causadas; IV) NOTIFÍQUESE.” Hechos relacionados en el fallo de Primer Grado: Los hechos expuestos por las partes en sus memoriales de demanda y de contestación en sentido negativo e interposición de excepciones previas aparecen narrados correctamente en la sentencia apelada, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.
Hechos sujetos a prueba: Si el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca numero ochocientos diez, folio ciento ochenta y ocho del libro veinte de Escuintla a nombre de Samuel Brooks Escobar, denominada “El edén” se encuentra ubicada al norte de la Aldea Santa Rosa del Municipio de Puerto de San José del Departamento de Escuintla; que la misma es ocupada y cultivada por los demandados Mario Adelso Melgar Hernández, Adelaida Valenzuela Pérez y Dimas Ramírez Estrada; si los demandados removieron la cerca que formaba servidumbre de paso de la finca relacionada y en consecuencia debe reivindicarle la posesión al actor.Medios de Prueba Aportados: Únicamente la Parte Actora aportó medios de
convicción, siendo estos los siguientes: Documentos: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de la finca inscrita al número ochocientos diez (810), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla; b) Plano de la finca número ochocientos diez (810), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla; c) Fotocopia del primer testimonio de la Escritura Pública número ciento setenta y ocho (178), autorizada en la ciudad de Escuintla el diecinueve de Julio del año dos mil por el notario Víctor Vinicio Melgar y Melgar; d) Fotocopia de título de propiedad otorgado a Víctor Villalobos en el año mil novecientos cinco; e) Mapa del municipio del Puerto de San José, editado por el Instituto Geográfico Nacional, hoja catastral número veinte guión cincuenta y siete IV (20-57IV); f) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número doscientos once (211), folio ciento cincuenta (150) del libro seis (6) de Escuintla denominada El Coyol, colindante del inmueble de litis; g) Fotocopia del plano de la finca número doscientos once (211) folio ciento cincuenta (150) del libro seis (6) de Escuintla; h) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número doce (12), folio doce (12) del libro doscientos veinte (220) de
Escuintla, colindante del inmueble de litis; i) Fotocopia del plano de la finca número doce (12) folio doce (12) del libro doscientos veinte (220) de Escuintla; j) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número veinte mil doscientos cincuenta (20,250), folio doscientos cincuenta (250) del libro ciento treinta y tres (133) de Escuintla, colindante del inmueble de litis; k) Fotocopia del plano de la finca número veinte mil doscientos cincuenta (20,250), folio doscientos cincuenta (250) del libro ciento treinta y tres (133) de Escuintla; l) Constancia de inscripción extendida pro el Registrador General de la Propiedad de la finca número ochenta y seis (86), folio doscientos cuatro (204), del libro cinco (5) de Escuintla, colindante del inmueble de litis; m) Fotocopia del plano de la finca número ochenta y seis (86), folio doscientos cuatro (204), del libro cinco (5) de Escuintla; n) Foto-mosaico de la región del inmueble de litis, clasificado por el Instituto Geográfico Nacional como hoja cartográfica número veinte guión cincuenta y siete guión cuatro guión catorce (20-57-4-14); ñ) Asiento número quinientos dieciséis (516) folio trescientos noventa y siete (397) del libro quinientos dieciséis (516) de Escuintla; o) Oficio de fecha dieciséis de
abril de mil novecientos noventa y seis dirigido al Ingeniero Francisco Antonio Solis Orellana, firmado por el Ingeniero Carlos Humberto Gómez Chavarría; p) Solicitud de fecha dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y seis, dirigida al Capitán Mario Enrique García Regás, firmado por el doctor Samuel Brooks Escobar, q) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número dieciséis (16), folio dieciséis (16) dellibro doscientos veinte (220) de Escuintla, adscrita al Ministerio de la Defensa Nacional, instalaciones de la Base Naval del Pacífico; r) Plano de la finca propiedad de la Sociedad Inversiones Internacionales, Sociedad Anónima de fecha octubre del año mil novecientos ochenta y siete; s) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número cuatrocientos ochenta y seis (486), folio doscientos sesenta y uno (261) del libro veintitrés (23) Antiguo de Guatemala, denominada El Naranjo propiedad de Juan Viteri; t) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad de la finca número ochenta (80), folio ciento sesenta y uno (161) del libro diez (10) de Escuintla, denominada El Naranjo; u) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de la Propiedad, de la finca número ciento ochenta y nueve (189), folio ciento noventa y siete (197) del libro seis (6) de Escuintla. Confesión Judicial: los demandados quienes fueron declarados confesos en resolución de fecha seis de noviembre del año dos mil tres, en el pliego de posiciones que oportunamente calificó el juez de Primer Grado, por su incomparecencia a la audiencia señalada para recibir su
declarados confesos en resolución de fecha seis de noviembre del año dos mil tres, en el pliego de posiciones que oportunamente calificó el juez de Primer Grado, por su incomparecencia a la audiencia señalada para recibir su declaración de parte. Reconocimiento Judicial: practicado por la Juez de Paz del Municipio del Puerto de San José en el inmueble de litis con fecha doce de febrero del año dos mil cuatro.
Trámite de Segunda Instancia: Por este Tribunal se confirió audiencia a los demandados y a la vez apelantes, quienes presentaron memorial pretendiendo hacer uso del recurso de manera extemporánea, por lo que de oficio, fue señalado día y hora para la vista en el que los apelantes no presentaron alegato de agravios.
I : El señor Samuel Brooks Escobar por el procedimiento ordinario demandó de los señores Dimas Ramírez Estrada, Mario Adelso Melgar Hernández y Adelaida Valenzuela Pérez la Reivindicación y Localización del bien inmueble del cual afirmó ser legitimo propietario, denominado “El Edén”, ubicado al norte de la Aldea Santa Rosa, en jurisdicción municipal del Puerto de San José del Departamento de Escuintla, inscrito a su nombre en el Registro General de la Propiedad como finca número ochocientos diez, folio ciento ochenta y ocho del libro veinte de Escuintla, pretensión que fundamentó con certificación del Registro General de la Propiedad de la referida finca inscrita a su nombre y con fotocopia del Primer Testimonio de la Escritura Público número ciento setenta y ocho, autorizada en la ciudad de Escuintla el diecinueve de julio del año dos mil, por el Notario Víctor Vinicio Melgar y Melgar que contiene contrato de donación entre vivos celebrado con su señor padre Richard Brooks Nixon; con Título de
autorizada en la ciudad de Escuintla el diecinueve de julio del año dos mil, por el Notario Víctor Vinicio Melgar y Melgar que contiene contrato de donación entre vivos celebrado con su señor padre Richard Brooks Nixon; con Título de Propiedad del terreno denominado “El Edén” ubicado en Santa Rosa, jurisdicción del Puerto de San José, otorgado por el Secretario de la Comandancia del Puertode San José, a favor de Víctor Villalobos en el año mil novecientos cinco; con plano catastral de ubicación del inmueble; con certificaciones, planos y mapas, de los inmuebles vecinos que colindan con el inmueble de litis a efecto de clarificar al Juzgador su real y correcta ubicación. Pretensión que contestaron negativamente los demandados quienes interpusieron las excepciones que denominaron: a.- Falta de Veracidad de los hechos expuestos por el actor en su memorial de demanda y b.- Falta de ubicación del inmueble que el actor reclama ser de su propiedad. II: Durante la fase probatoria, el actor propuso como medios de prueba los documentos antes relacionados y presentados en la demanda, consistentes en certificaciones del Registro de la Propiedad tanto del bien inmueble objeto de litis y de sus colindantes, con sus correspondientes planos así como el Fotomosaico de esa región, clasificado por el Instituto Geográfico Nacional, donde se localiza la Aldea Santa Rosa y la Finca El Edén, documentos a los cuales se les confiere valor probatorio conforme a lo regulado en el artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil; los demandados Dimas Ramírez Estrada, Mario Adelso Melgar Hernández y Adelaida Valenzuela Pérez, fueron declarados confesos en posiciones en resolución de fecha seis de noviembre de dos mil tres, sin que hayan rendido prueba en contrario; con fecha doce de febrero de dos mil cuatro, la Juez de Paz del Municipio del Puerto de San José del Departamento de Escuintla practicó Reconocimiento Judicial en el inmueble del que se pretende la reivindicación de la posesión, en donde se encontraban y entrevistó a José Arturo Avila Monterroso y Rolando Mendizábal Barrientos, quienes manifestaron ser tractoristas de la Finca “El Edén” (Inmueble en litigio) que se ubica al Norte de la Aldea Santa Rosa; por su parte la señora Gloria Marina Alveño Cabrera, le indicó a la juez que en el inmueble en litigio se encuentra viviendo el señor Dimas Ramírez Estrada, no así los otros demandados; por aparte, consta en autos que la notificación de la demanda se le hizo a los demandados en el inmueble objeto de litis. Los demandados al contestar la demanda en sentido negativo y oponerse a las pretensiones del actor, acompañaron un estudio y análisis registral del área de terreno ocupado por la Comunidad Las Ilusiones en la aldea Santa Rosa, localizada en el Municipio del Puerto de San José del Departamento de Escuintla, firmado por el Bachiller Diego Martínez Estrada, Valuador e Investigador Registral, empero en el período de prueba los demandados no solicitaron que dicho documento se tuviera como medio de prueba ni aportaron
otros medios de convicción idóneos para fundamentar los argumentos de las excepciones perentorias que interpusieron ni enervaron las pretensiones del actor, con lo que incumplieron con la carga de la prueba regulada en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. De lo anteriormente analizado,concluye este Tribunal que el actor probó los extremos de su pretensión, sin que los demandados la contradijeran, por lo que al haber declarado con lugar la demanda de localización y reivindicación del inmueble de litis relacionado, el Juez de Primer Grado se apegó a derecho y a las constancias procesales, por lo que la sentencia apelada debe mantenerse, inclusive en lo referente a la condena en costas con cargo a los demandados por haber resultado vencidos en el proceso y no darse los presupuestos legales de eximirlos de tal carga, sin que este tribunal se pronuncie respecto del plazo fijado para la entrega del inmueble en mención, atendiendo al límite de la apelación.
L E Y E S A P L I C A B L E S : Artículos citados y 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 72, 75, 79, 81, 83, 106, 111, 112, 127, 128, 129, 130, 139, 142, 143, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 187, 194, 572,
573, 574, 575, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 88, 89, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O : La Sala Primera Civil y Mercantil de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo considerado y en las leyes citadas: CONFIRMA la sentencia apelada.
Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
Héctor Emilio Méndez Fernández, Magistrado Presidente; María Eugenia Villagran de León, Magistrada Vocal I; Rosalba Corzantes Zúñiga de Muñoz, Magistrada Vocal II. María Isabel Aguilar Figueroa, Secretaria.