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303-2018 23082018 Paz de Poptun departamento de Peten

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
303-2018 23082018 Paz de Poptun departamento de Peten
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

23/08/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

303-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el Juez de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén, dentro del juicio ejecutivo, identificado con el número único de expediente diecisiete mil once guion dos mil dieciocho guion cero cero trescientos sesenta y uno (17011-2018-00361). ANTECEDENTES A) El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, Yessica Mariela Martinez Carrillo, presentó ante el Juzgado de Paz de Poptún, departamento de Petén, demanda promoviendo juicio ejecutivo en contra de Jenny Elizabeth Aldana Alvarado, por la cantidad de diecinueve mil quinientos setenta y seis quetzales (Q.19,576.00), pero en virtud que la actora fija como lugar para recibir notificaciones una dirección ubicada en el municipio de Dolores, departamento de Petén, el juez relacionado se inhibe de conocer del proceso mediante resolución del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y con base en los Acuerdos 37-2006 y 2099 ambos de la Corte Suprema de Justicia, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Poptún, departamento de Petén. B) El trece de junio de dos mil dieciocho, el Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Poptún, departamento de Petén, emite resolución que ordena devolver el expediente al juzgado de origen con base

en la resolución del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de duda de competencia número cero un mil dos guion dos mil dieciocho guion cero cero ciento treinta (01002-2018-00130). C) El Juez de Paz del municipio relacionado, en resolución del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, plantea duda de competencia remitiendo la misma a este Tribunal el trece de julio del presente año. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. En el presente caso, el interponente señala que existe duda de competencia por razón de territorio y cuantía, por considerar que: «…para conocer de un proceso, no solamente debe observarse la competencia por razón de cuantía, sino, constituye “condicio sine qua non” la observancia de la competencia por razón de territorio;

esto es, cuando se ejecuten acciones personales, es juez competente, en asuntos de menor cuantía, el juez menor en el que el demandado tenga su vecindad, Artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y, en este caso, en efecto, el Juzgado de Paz del municipio de Dolores del departamento de Petén, no puede conocer el proceso, pues excede de la cuantía asignada por la Corte Suprema de Justicia (Q.15,000.00); sin embargo, no significa que el órgano jurisdiccional competente sea el Juzgado de Paz del municipio de Poptun del departamento de Petén; solamente porque su competencia, por razón de la cuantía, asciende hasta veinticinco mil quetzales (…) en virtud que una competencia no sustituye a la otra. »…Por otra parte, de conformidad con el numeral 19 del Artículo 3 del Acuerdo Número 20-99 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Poptun del departamento de Petén, tiene competencia por razón de (…) la cuantía y del territorio en ambos municipios (Poptun y Dolores respectivamente) (sic)…». Es necesario para el análisis del presente caso, que se determine que el asunto de la presente duda de competencia, deriva de una acción ejecutiva por medio de la cual la parte actora está reclamando una cantidad de dinero liquida y exigible que asciende a diecinueve mil quinientos setenta y seis quetzales

(Q.19,576.00), lo cual lleva a concluir que al determinar que Juzgado es competente en este caso en particular se debe tomar en consideración que no es una acción personal como lo resuelve el juez que plantea la duda relacionada, sino más bien, se trata de un juicio ejecutivo que debe resolverse por razón dela cuantía. Por lo anterior, al Juzgado de Paz ubicado en el municipio de Poptún del departamento de Petén, le corresponde conocer por razón de cuantía, de los asuntos de hasta veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) esto de conformidad con el Acuerdo 2-2006, modificado por el acuerdo 37-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia. De lo anterior esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén, por lo que con base en lo considerado, debe resolver lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil; 13 del Reglamento General de Tribunales. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado de Paz del municipio de Poptún, departamento de Petén. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes

a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Poptún, departamento de Petén para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Silvia Verónica García Molina, Presidenta de la Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada, Vocal Tercera; Josue Felipe Baquiax Magistrado Vocal Quinto. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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