304-2007 17122007 Elsa Marina Dominguez Sija vrs. Virgilio Pol Lopez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 304-2007 17122007 Elsa Marina Dominguez Sija vrs. Virgilio Pol Lopez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
17/12/2007 – FAMILIA
304-2007
FAMILIA 304-2007. OF.2º.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha nueve de agosto del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por ELSA MARINA DOMINGUEZ SIJA, en representación legal de su menor hija MARTA JULIA POL DOMINGUEZ contra VIRGILIO POL LOPEZ, actúa la demandante con la dirección y procuración del Abogado Carlos Enrique Bino Ponce y el demandado sin asistencia técnica. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO: “””””I) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida en contra de VIRGILIO POL LOPEZ, por parte de la actora ELSA MARINA DOMINGUEZ SIJA en representación legal de su menor hija MARTA JULIA POL DOMINGUEZ; II) En consecuencia se condena al demandado VIRGILIO POL LOPEZ, a suministra (sic) la pensión alimenticia de TRESCIENTOS QUETZALES mensuales, a favor de su menor hija MARTA JULIA POL DOMINGUEZ, suma que deberá pagar en forma mensual y anticipada a partir del veintiséis de julio del año dos mil siete; III)
Al demandado se le confiere el plazo de cinco días contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias de la menor referida, caso contrario se le tendrán por garantizados los bienes presentes y futuros que adquiera, IV) Al estar firme el presente fallo, ofíciese a donde corresponda a efecto de solicitar la aperturar (sic) de cuenta o número de caso de depósito y retiro de pensiones alimenticias; V) Notifíquese.”””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por este juicio que se le fije a su demandado, una pensión alimenticia que deberá proveer a favor de su menor hija. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En la etapa procesal oportuna en Primera Instancia se aportaron como medios de prueba: POR LA ACTORA: DOCUMENTAL, consistente en: Certificación de la Partida de nacimiento de la menor hija procreada. POR EL DEMANDADO. DOCUMENTAL, consistente en: Veintitrés fotocopias de facturas que acreditan la compra de alimentos y calzado para su menor hija, correspondientes a los años del dos mil tres al dos mil seis. Por el Juzgado se practicaron los Estudios socioeconómicos a las partes del proceso. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES. Enesta Instancia no se presentaron alegatos. C O N S I D E R A N D O La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las
partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. C O N S I D E R A N D O Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuanto sigue: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia como CIENTO CUATRO GUION DOS MIL SIETE (104-2007), fue dictada sentencia con fecha nueve de agosto del año dos mil siete; b) Que en virtud de lo anterior, la demandante ELSA MARINA DOMINGUEZ SIJA interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia; c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente la recurrente notificada de la resolución emanada de esta Sala de fecha doce de octubre del dos mil siete, mediante la cual se señaló el día y hora para la vista de la sentencia recurrida, la recurrente no compareció a esta Sala como era su obligación, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso, por lo que el Tribunal Ad quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde confirmando la resolución apelada. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45,
ARTICULOS: 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 209, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.