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304-2010 16112010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
304-2010 16112010
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

16/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA.

304-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso, dentro del juicio ordinario laboral identificado con el número ochenta y uno guión dos mil nueve.

ANTECEDENTES

A. Cindy Lorena Martinez Navas, interpuso demanda ordinaria laboral de reinstalación, en contra de la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima, por despido directo e injustificado, ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual resolvió con fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, que previo a darle trámite a la demanda, se cumpliera con precisar la fecha exacta en que finalizó la relación laboral.

B. La demandante con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, evacuó el previo indicado anteriormente y señaló como nuevo lugar donde puede ser notificada la entidad Productora de Semillas, Sociedad Anónima, el kilómetro cincuenta y siete punto cinco, carretera al atlántico, municipio de Sanarate, departamento de El Progreso; siendo la dirección indicada en el escrito inicial para el efecto, la

Avenida La Reforma siete guión sesenta y dos de la zona nueve, oficina ciento once del edificio Aristos Reforma de la ciudad de Guatemala. En vista de lo

anterior, el juzgado de conocimiento se inhibió de conocer por razón de territorio, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Guastatoya, departamento de El Progreso.

C. El Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso, en auto del seis de octubre de dos mil nueve, con base en el Código de Trabajo y la Ley del Organismo Judicial, planteó la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuando exista alguna duda o conflicto en relación de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos serán remitidos a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara correspondiente resuelva y remita el asunto al Tribunal que deba conocer. Del análisis de las actuaciones se colige que si bien es cierto la entidad demandada cambió de domicilio y por ende el lugar para ser notificada, esto no justifica la inobservancia de la naturaleza del derecho laboral, en cuanto a las garantías mínimas que son inherentes a los trabajadores frente al patrono, por lo queconforme lo establecido en el artículo 314 del Código de Trabajo en cuanto a que: “…es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social: a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo…”, esta Cámara determina que el lugar donde se ejecutó el trabajo, fue en el municipio y departamento de Guatemala, por lo que es competente para

conocer del asunto hasta su finalización, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala, el cual deberá cumplir con los principios procesales de celeridad, economía procesal, concentración, sencillez, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 12, 106 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 116, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juzgado Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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