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305-2007 10012008 Olinda Maribel Solval Garcia vrs. Jose Arturo Hernandez Ola

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
305-2007 10012008 Olinda Maribel Solval Garcia vrs. Jose Arturo Hernandez Ola
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2007

10/01/2008 – FAMILIA

305-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, diez de enero de dos mil ocho. En apelación se examina la sentencia y aclaración emitidas por el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el dieciocho de enero y veinticinco de julio, ambas de dos mil siete, dentro del juicio ORDINARIO DE DIVORCIO promovido por JOSE ARTURO HERNANDEZ OLA en contra de

OLINDA MARIBEL SOLVAL GARCIA.

RESUMEN DE LA SENTENCIA Y ACLARACION El juez de primer grado; al resolver, declaró: I) SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada,, promovida por JOSE ARTURO HERNANDEZ OLA en contra de la señora OLINDA MARIBEL SOLVAL GARCIA, toda vez que la causal invocada no fue acreditada por los medios de prueba propuestos, es decir los malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas e injurias graves al honor, que hubieren hecho imposible o insoportable la vida en común . I) CON LUGAR el recurso de Aclaración interpuesto por el actor señor JOSE ARTURO HERNANDEZ OLA, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de enero del año dos mil siete, por lo ya considerado; II) En

consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR

CAUSAL DETERMINADA DE: LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS , LAS INJURIAS GRAVES Y OFENSAS AL HONOR Y, EN GENERAL, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN, promovida por el señor JOSE ARTURO HERNANDEZ OLA en contra de la señora OLINDA MARIBEL SOLVAL GARCIA, por lo ya considerado

. PUNTO OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN El demandante José Arturo Hernández Ola, impugnó la sentencia y aclaración de mérito, en virtud de no estar de acuerdo con lo resuelto por el juez de primer grado, al haberle declarado sin lugar la demanda por él promovida. HISTORIA PROCESAL DEL ASUNTO La misma se encuentra debidamente narrada en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA En lo relacionado a los medios de prueba, los mismos se encuentran agregados al juicio de mérito, y son: a.- Certificaciones de matrimonio entre las partes, de nacimiento de la menor Berta Isabel Hernández Solval y la extendida por la Secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez.ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia ninguna de las partes hizo uso de la audiencia que por seis días se les confirió ni del día de la vista. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina. C O N S I D E R A N D O La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La

La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario, la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. En el presente caso que nos ocupa, según la parte conducente del artículo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los casos que sea una sentencia la apelada, se señalará el término de seis días para que el apelante haga uso del recurso, luego el artículo 610 del mismo código, en su parte conducente señala que transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el Tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista; para el efecto, esta Sala el doce de octubre de dos mil siete, señaló audiencia por seis días para que la parte apelante hiciera uso del recurso y el ocho de noviembre del mismo año señaló la audiencia para el tres de enero de dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, para la vista de la sentencia, pero estas audiencias no fueron evacuadas por el apelante José Arturo Hernández Ola; todo ello impide al tribunal de alzada conocer cuál o cuáles son las razones por las que no está conforme con las resoluciones impugnadas, porque los tribunales no pueden suplir la falta o inadecuada fundamentación de los recursos. En tal virtud este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa la resolución impugnada. Por lo expuesto anteriormente, esta Sala se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES

los recursos. En tal virtud este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa la resolución impugnada. Por lo expuesto anteriormente, esta Sala se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES Artículos: 44-50-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-118-126-127-128-129-177186-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-142bis-143-147-148

-156 Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y disposiciones legales aplicadas; al resolver, DECLARA: CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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