305-2023 25042023 Luis Francisco Ramirez Santos y Sonia Elizabeth Ramirez Santos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 305-2023 25042023 Luis Francisco Ramirez Santos y Sonia Elizabeth Ramirez Santos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
25/04/2023 – OCURSO DE HECHO
25/04/2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho presentado por LUIS FRANCISCO RAMÍREZ SANTOS y SONIA ELIZABETH RAMÍREZ SANTOS, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán del departamento de Alta Verapaz.
ANTECEDENTES A) Los ocursantes en su memorial de interposición expusieron: «… Con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés (…) fuimos notificados de la resolución de fecha veintisiete de marzo del año en curso, misma que en su parte conducente establece: “…III) Se rechaza por notoriamente IMPROCEDENTE la petición formulada por los comparecientes en el numeral segundo y tercero del apartado de peticiones. …”, misma con la que nos
encontramos en total desacuerdo (…) »… Oportunamente, el Señor Juez de Primera Instancia Civil del Departamento de Alta Verapaz, se excusó de seguir conociendo (…) por lo que procedió a elevar las actuaciones a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones para los efectos correspondientes (…) misma que en su parte conducente establece: “… I) NO ENTRA A CONOCER la excusa planteada por GUSTAVO ADOLFO NORIEGA ESTRADA, Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz (…) resolución que encontramos desapegada a derecho, por lo que procedimos con la promoción del RECURSO DE APELACIÓN correspondiente, mismo que no fue admitido a trámite (…) por considerarlo improcedente sin fundamentar su decisión (…) »… El señor Juez no fundamenta de forma clara y contundente su denegatoria, ya que no indica cuales son los artículos inobservados por nosotros los actores según él, sobre el cual o los cuales debimos fundamentar nuestro recurso de apelación, por lo que su resolución es contraria a derecho (sic)…». B) La Sala ocursada, informó lo siguiente:
I. El tres de marzo de dos mil veintitrés fue recibido el expediente para resolver la excusa presentada por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz.II. En auto de siete de marzo de dos mil veintitrés, la Sala resolvió no entrar a conocer la excusa presentada por el juzgador relacionado.
III. Los sujetos procesales, contra la resolución anterior presentaron recurso de apelación.
IV. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la Sala referida rechazó la petición formulada por notoriamente improcedente.
CONSIDERANDO I El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso…». CONSIDERANDO II Examinados los antecedentes, esta Cámara advierte que los ocursantes interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del siete de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán del departamento de Alta Verapaz, que resuelve la excusa planteada por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz. Este Tribunal, considera necesario, para resolver el ocurso de hecho, traer a colación el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial el cual establece: «… Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes…», disponiendo de esa manera, que la normativa común no era aplicable al caso concreto, ya que el proceso subyacente deviene de un juicio sumario, el cual tiene sus propias disposiciones prescritas en el Código Procesal Civil y Mercantil; por lo anterior, esta Cámara establece que la apelación contenida en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil no era
aplicable, sino por el principio de especialidad, debió observar el contenido del artículo 243 del mismo cuerpo legal: «… Sólo son apelables los autos que resuelvan las excepciones previas y la sentencia…». Por lo que la apelación intentada es improcedente. Respecto a lo anterior la Corte de Constitucionalidad, en sentencia número cinco mil setecientos nueve guion dos mil dieciocho, ha considerado: «… La aplicación preferente de las normas propias del juicio sumario atiende a su especialidad, al tenor de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial…». Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el ocurso de hecho planteado debiéndose hacer las demás declaraciones que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 45, 50, 51, 66, 67, 71, 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 77, 141 y 143 de la Ley de Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por LUIS FRANCISCO RAMÍREZ SANTOS y SONIA ELIZABETHRAMÍREZ SANTOS. II. Se impone a los ocursantes la multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al Tribunal ocursado para los efectos legales correspondientes.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara
copia certificada de este fallo al Tribunal ocursado para los efectos legales correspondientes.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.