306-2001 y 316-2001 09042002 Paulino Hernandez Revolorio y German Alvarez Gomez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 306-2001 y 316-2001 09042002 Paulino Hernandez Revolorio y German Alvarez Gomez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
09/04/2002 – PENAL 306 Y 316-2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de abril de dos mil dos.. Recursos de casación interpuestos por Paulino Hernández Revolorio y German Alvarez Gómez, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el trece de noviembre del año dos mil uno.
DOCTRINA: Cuando se advierte violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de acción penal, por falta de fundamentación, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.
RECURSOS DE CASACION NUMEROS 306-2001 y 316-2001.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, nueve de abril de dos mil dos. Para dictar sentencia se tienen a la vista los recursos de casación interpuestos por los procesados Paulino Hernández Revolorio y German Alvarez Gómez, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con fecha trece de noviembre de dos mil uno, en el proceso penal que por el delito de Plagio o Secuestro, seguido contra los recurrente y los procesados Gerardo Cambran Vielman y Mynor Aroldo García Samayoa; oficialmente acusó el Ministerio Público, a través de los Agentes Fiscales Abogados: Berta Julia Morales Bustamante, Omar Augusto Contreras Ramírez y Alejandro Arevalo; la defensa a cargo de los Abogados: Reyes Ovidio Girón Vásquez, Edgardo
Enrique Enriquez Cabrera, Francisco Daniel Julian Flores y Oscar Armando Mejía Samayoa.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION: El Ministerio Público solicitó apertura del juicio y enunció los hechos y circunstancias objeto de la acusación de la siguiente manera: “A Mynor Aroldo García Tejada, Gerardo Vielman y Germán Alvarez Gómez, se les atribuye el hecho que el veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco, aproximadamente a las catorce horas, en el kilómetro tres y medio de la calzada Roosevelt zona dos de Mixco secuestraron a OSCAR HERNANDEZ LOPEZ por cuya liberación exigían la cantidad de cuatro millones de quetzales, siendo la conducta de los imputados tipificada por la ley penal como delito de PLAGIO O SECUESTRO al tener de lo preceptuado en el artículo doscientos uno del código penal.
Al imputado PAULINO HERNANDEZ REVOLORIO se le sindica haber participado en el secuestro del señor Oscar Hernández López juntamente con los imputados Mynor Aroldo García Tejada, Gerardo Cambran Vielman y Germán Alvarez Gómez, el veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco pidiendo por la liberación del secuestrado la cantidad de cuatro millones de quetzales y haber sido aprehendido conduciendo vehículo automotor el once de octubre de mil novecientos noventa y cinco utilizando para el efecto la licencia clase B número cuatrocientos ochenta mil trescientos nueve, la que no se encuentra
registrada en el Archivo de licencias de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, siendo la conducta del imputado tipificada por la ley penal como delito de PLAGIO O SECUESTRO Y USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS al tenor de lo establecido en los artículos doscientos uno y trescientos veinticinco del Código Penal”.II. FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, a través de la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil uno, declaró por unanimidad: “I. Que PAULINO HERNANDEZ REVOLORIO Y GERMAN ALVAREZ GOMEZ, son autores responsables del delito de PLAGIO O SECUESTRO COMETIDO EN CONTRA DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE OSCAR HERNANDEZ LOPEZ. II. Que por tal infracción a la ley penal se les impone la pena máxima extraordinaria consistente en la PENA DE MUERTE LA QUE DEBERA EJECUTARSE POR EL JUEZ DE EJECUCION RESPECTIVO AL AGOTARSE TODOS LOS RECURSOS QUE LA LEY LES OTORGA. III. Que se ABSUELVE A MYNOR AROLDO GARCIA TEJADA Y GERARDO CAMBRAN VIELMAN, del delito de PLAGIO O SECUESTRO entendiéndose libre de todo cargo en relación a éste delito, debiendo permanecer los acusados en la misma situación jurídica en que se encuentran en tanto el presente fallo cause firmeza. IV. Que se absuelve a PAULINO HERNANDEZ REVOLORIO, del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS entendiéndose libre de todo cargo en relación a éste delito. V. Por la naturaleza de este fallo no se condena al pago de
de USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS entendiéndose libre de todo cargo en relación a éste delito. V. Por la naturaleza de este fallo no se condena al pago de responsabilidades civiles ni al pago de costas procesales. VI. Firme el presente fallo envíese el expediente al Juzgado de Ejecución que corresponde poniendo a su disposición a los condenados. VII. Notifíquese”.
III.FALLO DE SEGUNDO GRADO: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil uno, en su parte resolutiva expresó “POR TANTO: Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. Que NO ACOGE el recurso de apelación por motivos de Forma y Fondo interpuesto por el procesado PAULINO HERNANDEZ REVOLORIO, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil uno, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco de este departamento. II. Que NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivos de Forma y Fondo interpuesto por el sindicado GERMAN ALVAREZ GOMEZ, en contra de la sentencia relacionada; III. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada. IV. La lectura del presente fallo, servirá de legal notificación a las partes, debiendo entregarse copia a quien lo solicite. V. Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
IV. DEL RECURSO DE CASACION: El procesado Paulino Hernández Revolorio, auxiliado por el Defensor Público de Planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez,
IV. DEL RECURSO DE CASACION: El procesado Paulino Hernández Revolorio, auxiliado por el Defensor Público de Planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo fundamentándose en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Denuncia como violados los artículos: 11 bis del Código Procesal Penal y 10, 13, 19, 20, 201 del Código
Penal. El procesado German Alvarez Gómez, auxiliado por el Defensor Público de Planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo fundamentándose en los artículos 440 inciso 6) y 441 inciso 5) del Código Procesal Penal. Denuncia como violados los artículos: 11 Bis del Código Procesal Penal y 201 del Código Penal, reformado por el artículo 1 del Decreto 81-96 del Congreso de la República.
IV. DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado se señaló audiencia de la vista para el día veintiocho de enero de dos mil dos, los procesados German AlvarezGómez y Paulino Hernández Revolorio, con el auxilio de los abogados de la Defensa Pública de Planta, Edgardo Enrique Enriquez Cabrera y Reyes Ovidio Girón Vásquez, respectivamente presentaron sus alegatos por escrito reiterando sus alegaciones, la Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogada Berta Julia Morales Bustamante, también presentó sus alegaciones por escrito.
CONSIDERANDO I De conformidad con nuestra ley procesal penal, el Tribunal de Casación esta limitado a
Fiscal del Ministerio Público, Abogada Berta Julia Morales Bustamante, también presentó sus alegaciones por escrito. CONSIDERANDO I De conformidad con nuestra ley procesal penal, el Tribunal de Casación esta limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. CONSIDERANDO II El debido proceso se observa como garantía conglobante de todo el cúmulo de garantías procesales derivadas de la Constitución Política de la República y consiste en la observancia de las formas sustanciales del proceso relativas a sus diferentes fases, a la acusación, a la defensa, a la prueba, así como a las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales. La Constitución Política de la República de Guatemala dispone en el artículo 29 que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley; en relación a lo que establece el artículo en mención la Corte de Constitucionalidad ha sentado en jurisprudencia (Gaceta Número doce, página catorce, expediente ochenta y nueve guión ochenta y nueve) “...libre acceso a tribunales, al que le es insíto un derecho subjetivo público a la jurisdicción e impone la correlativa obligación al Estado, por conducto del Organismo Judicial, de emitir decisiones fundadas en ley que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional..”. Dicha disposición en concordancia con los artículos 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, disponen que nadie podrá
decisiones fundadas en ley que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional..”. Dicha disposición en concordancia con los artículos 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, disponen que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. La interpretación armónica de los tres preceptos mencionados refleja la obligación de fundamentar las resoluciones, expresando los motivos en que se basan las decisiones. Tal exigencia constituye una garantía constitucional, por cuanto tiende asegurar la recta administración de la justicia. CONSIDERANDO III Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los antecedentes, advierte de oficio que la resolución emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha dieciséis de julio de dos mil uno, si bien expresa los motivos de hecho en que basa su decisión, también lo es que carece de fundamentación o motivación en cuanto a la imposición de la pena, por las razones siguientes: a) Su decisión carece de razonamiento jurídico, porque al determinar la pena de muerte el tribunal no expresó los motivos legalmente establecidos que lo llevaron a imponer dicha pena, toda vez que su sentencia únicamente refiere a “que las constancias de antecedentes penales o policíacos de los procesados, no se entran a valorar por la naturaleza del fallo”, lo anterior de ninguna manera reemplaza la fundamentación clara y precisa que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; b) Carece de fundamentación en cuanto a la calificación del delito, puesto que en el apartado denominado DE LA CALIFICACION DEL DELITO
de ninguna manera reemplaza la fundamentación clara y precisa que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; b) Carece de fundamentación en cuanto a la calificación del delito, puesto que en el apartado denominado DE LA CALIFICACION DEL DELITO señala el tribunal que es procedente imponer la pena regulada en el artículo 201 del CódigoPenal debidamente reformado, pero no indica qué Decreto de reforma del mencionado artículo, fue el aplicado puesto que el artículo 201 del Código Penal ha estado sujeto a tres reformas hasta la presente fecha, por lo que al no señalar expresamente el Decreto que se aplicó, no existe la posibilidad de determinar cual fue la base legal para imponer la pena de muerte, puesto que no figura en la sentencia el razonamiento que así lo indique; c)En el apartado denominado PARTE RESOLUTIVA de la sentencia se concreta a señalar únicamente el artículo 201 del Código Penal, sin indicar el tribunal de primer grado el Decreto de reforma concretamente aplicado al caso. Con esa forma de emitir la sentencia, la imposición de la pena de muerte en el presente caso, no se encuentra fundada en ley, dado que el ordenamiento jurídico procesal penal exige que la sentencia debe expresar los fundamentos de derecho en que basa su decisión; e) Carece de fundamentación en cuanto a la autoría del delito, puesto que en el apartado denominado CONCLUSION DE LOS RAZONAMIENTOS PARA CONDENAR A PAULINO HERNANDEZ REVOLORIO Y GERMAN ALVAREZ GOMEZ y en la parte declarativa de la sentencia, no figuran las razones jurídicas del tribunal para haberlos tenido como autores de los hechos, ni existe alusión ni razonamiento respecto al artículo 36 del Código Penal, omitiendo señalar concretamente cuál o cuáles de las circunstancias contenidas en el mencionado artículo
razones jurídicas del tribunal para haberlos tenido como autores de los hechos, ni existe alusión ni razonamiento respecto al artículo 36 del Código Penal, omitiendo señalar concretamente cuál o cuáles de las circunstancias contenidas en el mencionado artículo eran aplicables a los condenados, concretándose a citar el artículo en mención en la parte resolutiva, cita que no reemplaza la motivación o fundamentación que la ley exige. Esta Cámara estima que el mencionado tribunal vulnera con su proceder el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el cual estipula que toda resolución carente de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma y viola el derecho constitucional de defensa y acción penal, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala que contempla la garantía de acción que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, quienes están obligados a emitir sus resoluciones fundadas en ley, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional. Esa ausencia de fundamentación en la sentencia que se analiza, además, vulnera las garantías del debido proceso y de defensa contenidas en el artículo 12 Constitucional. En ese orden de ideas procede declarar de oficio la anulación de la sentencia de primer grado y por el efecto que produce se anula la sentencia proferida por el tribunal ad quem, ordenándose el reenvió para que el tribunal respectivo realice nuevo debate. CONSIDERANDO IV Que durante el trámite del recurso de casación, corresponde al Tribunal de Casación la aplicación de las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso esta Cámara del estudio de los antecedentes establece que con fecha once de marzo del año dos
IV Que durante el trámite del recurso de casación, corresponde al Tribunal de Casación la aplicación de las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso esta Cámara del estudio de los antecedentes establece que con fecha once de marzo del año dos mil dos, prorrogó por cuatro meses el plazo de la privación de libertad de los procesados: Paulino Hernández Revolorio, German Alvarez Gómez, por lo que estima que la misma debe de mantenerse dado que con su libertad pueden obstaculizar el descubrimiento de la verdad, mediante la realización de actos que entorpezcan el juicio o bien que los procesados eviten someterse a la autoridad, debiendo permanecer bajo la medida de coerción personal en que se encuentran. En cuanto a los procesados Mynor Aroldo García Tejada y Gerardo Cambran Vielman, por encontrarse en libertad, el Tribunal de Sentencia correspondiente deberá emitir orden de aprehensión en contra de ellos, al estar firme el presente fallo.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 14, 18, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 36 del CódigoPenal; 3, 5, 11 Bis, 50, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes aplicadas al resolver DECLARA: I. De oficio anula la sentencia de fecha dieciséis de julio
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes aplicadas al resolver DECLARA: I. De oficio anula la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil uno, proferida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, así como la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con fecha trece de noviembre de dos mil uno. II. Ordena el reenvío de las actuaciones al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, para que integrado conforme a la ley, señale día y hora para el debate y dicte la sentencia conforme a derecho. III. Se mantiene la prisión de los procesados Paulino Hernández Revolorio y German Alvarez Gómez, conforme resolución de fecha once de marzo de dos mil dos, emitida por esta Cámara. IV. Se ordena al Tribunal de Sentencia correspondiente que al estar firme el fallo, emita las órdenes de aprehensión en contra de los procesados Mynor Aroldo García Tejada y Gerardo Cambran Vielman. V. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia